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SEGURO DE MONTAJE
Inscripto en el Registro Público de Pólizas de Seguros con el Código 19-0048.- Resolución
CONDICIONES GENERALES COMUNES

LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES

CLÁUSULA 1 - Las partes contratantes se someten a las disposiciones contenidas en el Capítulo XXIV, Título II del Libro III del Código
Las disposiciones contenidas en las Condiciones Particulares prevalecerán por sobre las establecidas e en las Condiciones Particulares Específicas y éstas sobre las Condiciones Generales Comunes, en donde el Código Civil admita pactos en Contrario.
PROVOCACIÓN DEL SINIESTRO

CLÁUSULA 2 - El Asegurador queda liberado si el Asegurado y/o Beneficiario provoca, por acción u omisión, el siniestro,
dolosamente o con culpa grave. Queda excluidos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Art. 1609 C. Civil).
MEDIDA DE LA PRESTACIÓN

CLÁUSULA 3 - El Asegurador se obliga a resarcir, conforme al presente contrato, el daño patrimonial que justifique el Asegurado,
causado por el siniestro, sin incluir el lucro cesante, salvo cuando haya sido expresamente convenido (Art. 1600 C. Civil). Si al tiempo del siniestro, el valor asegurado excede del valor asegurable, el Asegurador solo está obligado a resarcir el perjuicio efectivamente sufrido; no obstante, tiene derecho a percibir la totalidad de la prima. Si el valor asegurado es inferior al valor asegurable, el Asegurador sólo indemnizará el daño en la proporción que resulte de ambos valores, salvo pacto en contrario (Art. 1604 C. Civil). Cuando se aseguren diferentes bienes con discriminación de sumas aseguradas, se aplicarán las disposiciones precedentes, a cada Cuando el siniestro sólo causa daño parcial y el contrato no se rescinde, el Asegurador sólo responderá en el futuro, por el remanente de la suma asegurada, salvo estipulación en contrario (Art. 1594 C. Civil).
DECLARACIONES DEL ASEGURADO

CLÁUSULA 4 - El Asegurador debe declarar sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Comunes:
En virtud de qué interés toma el seguro. Cuando se trate de seguros de edificios o construcciones, si están en terreno propio o ajeno. El pedido de convocatoria de sus acreedores o de su propia quiebra y la declaración judicial de quiebra. El embargo o depósito judicial de los bienes asegurados. Las variantes que se produzcan en las situaciones que constan en las Condiciones Particulares como descripción del riesgo. La hipoteca o prenda de los bienes asegurados, indicando monto de la deuda, nombre del acreedor y domicilio.
PLURALIDAD DEL SEGURO

CLÁUSULA 5 - Quien asegura el mismo interés y el mismo riesgo con más de un Asegurador, notificará dentro de los (10) diez días
hábiles a cada uno de el os los demás contratos celebrados, con indicación del Asegurador y de la suma asegurada, bajo pena de Salvo estipulaciones especiales en el contrato o entre los Aseguradores, en caso de siniestro el Asegurador contribuirá proporcionalmente al monto de su contrato, hasta la concurrencia de la indemnización debida. El Asegurado no puede pretender en el conjunto una indemnización que supere el monto del daño sufrido. Si se celebró el seguro plural con la intención de un enriquecimiento indebido, serán anulados los contratos celebrados con esa intención, sin perjuicio del derecho de los Aseguradores a percibir la prima devengada en el periodo durante el cual no conocieron esa intención, si la ignoraban al tiempo de la celebración del contrato (Art. 1606 y 1607 C. Civil)
CAMBIO DE TITULAR DEL INTERES ASEGURADO

CLÁUSULA 6 - El cambio de titular del interés asegurado debe ser notificado al Asegurador.
La notificación del cambio del titular se hará en el término de (7) siete días. La omisión libera al Asegurador, si el siniestro ocurriera después de (15) quince días de vencido este plazo. Lo dispuesto precedentemente se aplica también a la venta forzada, computándose los plazos desde la aprobación de la subasta. No se aplica a la transmisión hereditaria, supuesto en el que los herederos y legatorios suceden en el contrato (Art. 1618 y Art. 1619 C. Civil).
RETICENCIA O FALSA DECLARACIÓN

CLÁUSULA 7 - Toda declaración falsa, omisión o toda reticencia de circunstancias conocidas por el Asegurado, que hubiese impedido
el contrato o modificado sus condiciones, si el Asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el El Asegurador debe impugnar el contrato dentro de los (3) tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia (Art. 1549 C. Cuando la reticencia no dolosa es alegada en el plazo del Artículo 1549 del Código Civil, el Asegurador puede pedir la nulidad del contrato restituyendo la prima percibida con deducción de los gastos o reajustarla con la conformidad del Asegurado al verdadero Si la reticencia fuese dolosa o de mala fe, el Asegurador tiene derecho a las primas de los periodos transcurridos y del periodo en cuyo transcurso invoque la reticencia o falsa declaración (Art. 1552 C. Civil). En todos los casos, si el siniestro ocurre durante el plazo para impugnar, el Asegurador no adeuda prestación alguna (Art. 1553 C. Civil).
RESCISIÓN UNILATERAL

CLÁUSULA 8 - Cualquiera de las partes tiene derecho a rescindir el presente contrato sin expresar causa. Cuando el Asegurador ejerza
este derecho, dará un preaviso no menor de (15) quince días. Cuando lo ejerza el Asegurado, la rescisión se procederá desde la fecha en que notifique fehacientemente esta decisión. Cuando el seguro rija de doce a doce horas, la rescisión se computará desde la hora doce inmediata siguiente, salvo pacto en contrario. Si el Asegurador ejerce el derecho de rescindir, la prima se reducirá proporcionalmente por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la rescisión, el Asegurador tendrá derecho a la prima devengada por el tiempo transcurrido, según las tarifas de corto plazo (Art. 1562 C. Cuando el contrato se celebre por tiempo indeterminado, cualquiera de las partes puede rescindirlo de acuerdo con el artículo anterior
REDUCCIÓN DE LA SUMA ASEGURADA

CLÁUSULA 9 - Si la suma asegurada supera notablemente el valor actual del interés asegurado, el Asegurador o el Asegurado pueden
requerir su reducción (Art. 1601 C. Civil). Si el Asegurador ejerce este derecho, la prima se disminuirá proporcionalmente al monto de la reducción por el plazo no corrido. Si el Asegurado opta por la reducción, el Asegurador tendrá derecho a la prima correspondiente al monto de la reducción por el tiempo transcurrido, calculada según la tarifa a corto plazo.
AGRAVACIÓN DEL RIESGO

CLÁUSULA 10 - El tomador está obligado a dar aviso inmediato al Asegurador de los cambios sobrevenidos que agraven el riesgo (Art.
Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habría impedido éste o modificado sus condiciones, es causa de rescisión del seguro (Art. 1581 C. Civil). Cuando la agravación se deba a un hecho del Tomador, la cobertura queda suspendida. El Asegurador, en el plazo de (7) siete días, deberá notificar su decisión de rescindir el contrato (Art. 1582 C. Civil) Cuando la agravación resulte de un hecho ajeno al Tomador, o si éste debió permitirlo o provocarlo por razones ajenas a su voluntad, el Asegurador deberá notificarle su decisión de rescindir el contrato dentro del plazo de (1) un mes, y con pre-aviso de (7) siete días. Se aplicará el Artículo 1582 del Código Civil, si el riesgo no se hubiese asumido según las prácticas comerciales del Asegurador. Si el Tomador omite denunciar la agravación, el Asegurador no está obligado a su prestación si el siniestro se produce durante la subsistencia de la agravación del riesgo, excepto que: el Tomador incurra en la omisión o demora sin culpa o negligencia; y el Asegurador conozca o debiera conocer la agravación al tiempo en que deberá hacérsele la denuncia (Art. 1583 C. Civil). La rescisión del contrato da derecho al Asegurador: Si la agravación del riesgo le fue comunicada oportunamente, a percibir la prima proporcionalmente al tiempo transcurrido. En caso contrario, a percibir la prima por el periodo de seguro en curso (Art. 1584 C. Civil).
PAGO DE LA PRIMA

CLÁUSULA 11 - La prima es debida desde la celebración del contrato pero no es exigible sino contra entrega de la póliza, salvo que se
haya emitido un certificado o instrumento provisorio de cobertura (Art. 1573 C. Civil). En el caso que la prima no se pague contra la entrega de la presente póliza, su pago queda sujeto a las condiciones y efectos establecidos en el presente contrato. En todos los casos en que el Asegurado reciba indemnización por el daño o la pérdida, deberá pagar la prima íntegra (Art. 1574 C.
FACULTADES DEL PRODUCTOR O AGENTE

CLÁUSULA 12 - El productor o agente de seguros, cualquiera sea su vinculación con el Asegurador, solo está facultado para recibir
propuestas, entregar instrumentos emitidos por el Asegurador referentes a contratos o sus prórrogas y aceptar el pago de la prima, si se hal a en posesión de un recibo del Asegurador. Para representar al Asegurador en cualquier otra cuestión, debe hal arse facultado para actuar en su nombre (Arts. 1595 y 1596 C. Civil).
DENUNCIA DEL SINIESTRO Y CARGAS ESPECIALES DEL ASEGURADO
CLÁUSULA 13 - El Asegurado comunicará al Asegurador el acaecimiento del siniestro dentro de los (3) tres días de conocerlo, bajo
pena de perder el derecho a ser indemnizado, salvo que acredite caso fortuito, fuerza mayor o imposibilidad de hecho, sin culpa o negligencia (Arts. 1589 y 1590 C. Civil). También está obligado a suministrar al Asegurador, a su pedido, la información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo, la prueba instrumental en cuanto sea razonable que la suministre, y a permitirle al Asegurador las indagaciones necesarias a tales fines (Art. 1589 C. Civil). El Asegurado pierde el derecho a ser indemnizado si deja de cumplir maliciosamente las cargas previstas en el Artículo 1589 del Código Civil, o exagera fraudulentamente los daños o emplea pruebas falsas para acreditar los daños (Art. 1590 C. Civil). El Asegurado en caso de siniestro está obligado: A emplear todos los medios que disponga para impedir su progreso y salvar las cosas aseguradas cuidando enseguida de A no remover los escombros, salvo caso de fuerza mayor sin previo consentimiento del Asegurador y también a concurrir a la remoción de dichos escombros cuando y cuantas veces el Asegurador o los expertos lo requieran, formulándose actas A remitir al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro una copia autenticada de la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta Cláusula. A suministrar al Asegurador dentro de los (15) quince días de denunciado el siniestro un estado detal ado tan exacto como las circunstancias lo permitan, de las cosas destruidas, averiadas y salvadas, con indicación de sus respectivos valores. A comprobar fehacientemente el monto de los perjuicios. A facilitar las pruebas de acuerdo a la Cláusula 18 de éstas Condiciones Generales Comunes. El incumplimiento de éstas cargas especiales por parte del Asegurado, en los plazos convenidos, salvo caso de fuerza mayor, harán caducar sus derechos contra el Asegurador.
OBLIGACIÓN DE SALVAMENTO

CLÁUSULA 14 - El Asegurado está obligado a proveer lo necesario, en la medida de las posibilidades, para evitar o disminuir el daño, y
a observar las instrucciones del Asegurador. Si existe más de un Asegurador y median instrucciones contradictorias, el Asegurado actuará según las instrucciones que le parezcan más razonables en las circunstancias del caso. Si el Asegurado viola esta obligación dolosamente o por culpa grave, el Asegurador queda liberado de su obligación de indemnizar, en la medida que el daño habría resultado menor sin esa violación. Si los gastos se realizan de acuerdo a las instrucciones del Asegurador, este debe siempre su pago íntegro, y anticipará los fondos si así le fuere requerido (Arts. 1610 y 1611 C. Civil).
ABANDONO

CLÁUSULA 15 - El Asegurado no puede hacer abandono de los bienes afectados por el siniestro, salvo estipulación en contrario (Art.

CAMBIO EN LAS COSAS DAÑADAS

CLÁUSULA 16 - El Asegurado no puede, sin el consentimiento del Asegurador, introducir cambio en las cosas dañadas que hagan más
difícil establecer la causa del daño o el daño mismo, salvo que se cumpla para disminuir el daño o en el interés público. El Asegurador solo puede invocar esta disposición cuando proceda sin demoras a la determinación de las causas del siniestro y a la valuación de los daños. La omisión maliciosa de esta carga libera al Asegurador (Art. 1615 C. Civil).
CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS

CLÁUSULA 17 - El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto
otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DEL SINIESTRO

CLÁUSULA 18 - El Asegurador podrá designar uno o más expertos para verificar el siniestro y la extensión de la prestación a su cargo,
examinar la prueba instrumental y realizar las indagaciones necesarias a tales fines. El informe del o de los expertos no compromete al Asegurador; es únicamente un elemento de juicio para que este pueda pronunciarse acerca del derecho del Asegurado. El Asegurado está obligado a justificar por medio de sus títulos, libros y facturas o por cualquiera de otros medios permitidos por las leyes procesales, la existencia y el valor de las cosas aseguradas en el momento del siniestro, así como la importancia del daño sufrido; pues la suma asegurada solo indica el máximo de la responsabilidad contraída por el Asegurador y en ningún caso puede considerarse como prueba de la existencia y del valor de las cosas aseguradas. El Asegurador tiene derecho a hacer toda clase de investigación, levantar información y practicar evaluación en cuanto al daño, su valor y sus causas y exigir del Asegurado testimonio o juramento permitido por las leyes procesales.
GASTOS NECESARIOS PARA VERIFICAR Y LIQUIDAR

CLÁUSULA 19 - Los gastos necesarios para verificar el siniestro y liquidar el daño indemnizable son a cargo del Asegurador, en cuanto
no hayan sido causados por indicaciones inexactas del Asegurado. Se excluye el reembolso de la remuneración del personal dependiente del Asegurado (Art. 1614 C. Civil).
REPRESENTACIÓN DEL ASEGURADO

CLÁUSULA 20 – EL Asegurado podrá hacerse representar en las diligencias para verificar el siniestro y liquidar el daño y serán por su
cuenta los gastos de esa representación (Art. 1613 C. Civil).
PLAZO PARA PRONUNCIARSE SOBRE EL DERECHO DEL ASEGURADO

CLÁUSULA 21 - El Asegurador debe pronunciarse acerca del derecho del Asegurado dentro de los (30) treinta días de recibida la
información complementaria prevista para la denuncia del siniestro. La omisión de pronunciarse importa aceptación. En caso de negativa, deberá enunciar todos los hechos en que se funde (Art. 1597 C. Civil).
ANTICIPO

CLÁUSULA 22 - Cuando el asegurador estimó el daño y reconoció el derecho del Asegurado, éste puede reclamar un pago a cuenta si
el procedimiento para establecer la prestación debida no se hal ase terminado un mes después de notificado el siniestro. El pago a cuenta no será inferior a la mitad de la prestación reconocida u ofrecida por el Asegurador. Cuando la demora obedezca a omisión del Asegurado, el término se suspende hasta que este cumpla las cargas impuestas por la ley o
VENCIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADOR

CLÁUSULA 23 - El Crédito del Asegurado se pagará dentro de los (15) quince días de fijado el monto de la indemnización o de la
aceptación de la indemnización ofrecida, una vez vencido el plazo fijado en la Cláusula 21 de estas Condiciones Generales Comunes, para que el Asegurador se pronuncie acerca del derecho del Asegurado (Art. 1591 C. Civil). Las partes podrán convenir la sustitución del pago en efectivo por el reemplazo del bien, o por su reparación, siempre que sea equivalente y tenga iguales características y condiciones a su estado inmediato anterior al siniestro.
SUBROGACIÓN

CLÁUSULA 24 - Los derechos que correspondan al Asegurado contra un tercero, en razón del siniestro, se transfieren al Asegurador
hasta el monto de la indemnización abonada. El Asegurado es responsable de todo acto que perjudique este derecho del Asegurador. El Asegurador no puede valerse de la subrogación en perjuicio del Asegurado (Art. 1616 C. Civil).
DE LA HIPOTECA Y DE LA PRENDA

CLÁUSULA 25 - Cuando el acreedor hipotecario o prendario con registro le hubiera notificado al Asegurador, la existencia del gravamen sobre el bien asegurado, el Asegurador, salvo que se trate de reparaciones, no pagará la indemnización sin previa noticia al acreedor para que formule oposición dentro de (7) siete días. Formulada la oposición y en defecto de acuerdo de partes, el Asegurador consignará judicialmente la suma debida (Art. 1620 C. Civil).
SEGURO POR CUENTA AJENA

CLÁUSULA 26 - Cuando se encuentre en posesión de la póliza, el Tomador puede disponer a nombre propio de los derechos que
resultan del contrato. Puede igualmente cobrar la indemnización, pero el Asegurador tiene el derecho de exigir que el Tomador acredite previamente el consentimiento del Asegurado, a menos que el Tomador demuestre que contrató por mandato de aquel o en razón de una obligación legal (Art. 1567 C. Civil). Los derechos que derivan del contrato corresponden al Asegurado si posee la póliza. En su defecto, no puede disponer de estos derechos ni hacerlos valer judicialmente sin el consentimiento del Tomador (Art. 1568 C. Civil).
MORA AUTOMÁTICA

CLÁUSULA 27 - Toda denuncia o declaración impuesta por esta póliza o por el Código Civil debe realizarse en el plazo fijado para el

PRESCRIPCIÓN

CLÁUSULA 28 - Las acciones fundadas en el presente contrato prescriben en el plazo de un año, computado desde que la
correspondiente obligación es exigible (Art. 666 C. Civil).
DOMICILIO PARA DENUNCIAS Y DECLARACIONES

CLÁUSULA 29 - El domicilio en que las partes deben efectuar las denuncias y declaraciones previstas en el Código Civil o en el
presente contrato, es el último declarado (Art. 1560 C. Civil).
COMPUTO DE LOS PLAZOS

CLÁUSULA 30 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en

PRORROGA DE JURISDICCIÓN

CLÁUSULA 31 - Toda controversia judicial que se plantee con relación al presente contrato, será dirimida ante los tribunales ordinarios
competentes de la jurisdicción del lugar de emisión de la póliza (Art. 1560 C. Civil).
DE LOS EFECTOS DEL CONTRATO

CLÁUSULA 32 - Las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley
misma, y deben ser cumplidas de buena fe. El as obligan a lo que esté expresado, y a todas las consecuencias virtualmente
JURISDICCIÓN

CLÁUSULA 33 - Las disposiciones de este contrato se aplican únicamente y exclusivamente a los siniestros ocurridos en el territorio de
la República, salvo pacto en contrario. CONDICIONES PARTICULARES ESPECÍFICAS
INTERES ASEGURABLE
Articulo 1º: Bajo la cobertura de esta póliza es asegurable: a) Construcciones de acero con o sin equipo mecánico y/o eléctrico. b) Toda clase de maquinaria, caldera, aparatos, tuberías, equipo mecánico y eléctrico. COBERTURA PRINCIPAL"A"
Articulo 2º: Este seguro cubre, según se menciona en las Condiciones Particulares de esta póliza los daños materiales que sufren los bienes asegurados causados por: b) Impericia, descuido y actos malintencionados individuales de los obreros y empleados del c) Caída de partes del objeto que se monta, como consecuencia de rotura de cables o cadenas, hundimiento o deslizamiento del equipo de montaje u otros incidentes análogos. d) Robo con violencia y/o destrucción de la propiedad asegurada como consecuencia del intento de robo, siempre y cuando el hecho se haya puesto en conocimiento de la Autoridad f) Hundimiento de tierra o desprendimiento de tierra o de rocas. g) Cortocircuitos, arcos voltaicos, así como la acción indirecta de la electricidad atmosférica. h) Caída de aviones o parte de el os u objetos transportados en los mismos, con la excepción de aviones militares con explosivos a bordo. i) Otros accidentes durante el montaje y, cuando se trate de bienes nuevos también durante las COBERTURAS ADICIONALES

Articulo 3º: La presente póliza cubre los riesgos que a continuación se indican;
COBERTURAS QUE NO IMPLICAN AUMENTO DE SUMA ASEGURADA EN LA Cobertura "B" Daños causados directamente por terremoto, temblor y erupción volcánica. Cobertura "C" Daños causados directamente por: ciclón, huracán, tempestad, vientos, inundación, desbordamiento y alza de nivel de aguas, maremotos y enfangamiento. Cobertura "D" Daños causados por errores en diseño, defectos de construcción, fundición, uso de materiales defectuosos y defectos en mano de obra en el tal er del fabricante sólo cuando el fabricante o su representante sean los Asegurados. Pero el Asegurador no responderá por gastos en que tenga que incurrir el fabricante asegurado para corregir los errores o los defectos COBERTURAS QUE REQUIEREN SUMAS ASEGURADAS POR SEPARADO El Asegurador indemnizará, sin exceder de la suma o sumas aseguradas asignadas: Cobertura "E" La responsabilidad civil extracontractual en que incurra el Asegurado por daños causados a bienes de terceros excluyendo aquel os que tenga confiados a su cuidado o en Cobertura "F" La responsabilidad civil extracontractual por lesiones, incluyendo la muerte, ocurridas a personas que no estén al servicio del Asegurado o del dueño del negocio para quien se está haciendo el montaje o de otros contratistas o subcontratistas que estén l evando a cabo trabajos en el sitio del montaje, ni a los miembros de familia del Asegurado o de las El Asegurador pagará en adición a los límites fijados para las coberturas "E" y "F", todos los gastos en que incurriera al defender cualquier litigio que se entable contra el Asegurado. Cuando el importe de la reclamación exceda de la suma asegurada respectiva, el Asegurador pagará los gastos en forma proporcional. Cobertura "G" Los gastos por concepto de desmontaje y remoción de escombros que sean necesarios después de ocurrir un siniestro amparado bajo la presente póliza. EQUIPO DE MONTAJE Y BIENES NO ASEGURABLES 1. La presente póliza se extiende a cubrir: Grúas, equipos y herramientas, maquinaria auxiliar de toda clase, oficinas y depósitos provisionales utilizados durante la operación en el sitio de montaje y por los cuales el a) Embarcaciones y otro equipo flotante, automóviles o vehículos con licencia para transitar en carreteras públicas, así como bienes de propiedad de obreros o empleados del Asegurado. b) Dinero, valores, planos y documentos. 3. La suma asegurada del equipo de montaje estará representada por el valor de reposición a 4. Al ocurrir un siniestro, el Asegurador calculará el importe del siniestro conforme al Artículo 12º, deduciendo un depreciación correspondiente al uso y el deducible. La indemnización máxima por cada objeto no deberá sobrepasar su valor actual menos el valor del salvamento y el deducible. Los daños mecánicos y eléctricos internos por vicio propio de los equipos RIESGOS EXCLUIDOS

Articulo 5º:
1. El Asegurador no será responsable, cualquiera que sea la causa, por pérdidas o daños a a) Actos intencionados o culpa grave del Asegurado o de su representante responsable del montaje, siempre y cuando los actos intencionados o de culpa grave sean atribuibles a dichas b) Actividades u operaciones militares, haya habido o no declaración de guerra, hostilidades, invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, guerra de guerril as, revolución, rebelión, insurrección, ley marcial, asonadas, conmoción civil, motines, levantamiento popular, actividades de guerril as, conspiraciones, poder militar o usurpado, confiscación, requisición o destrucción de bienes por orden de cualquier gobierno de jure o de facto, de cualquier autoridad nacional, estatal, departamental o municipal, huelga, disturbios políticos y sabotajes c) Explosiones nucleares y contaminación radioactiva. a) Corrosiones, herrumbres e incrustaciones. Las raspaduras de superficie pintadas o pulidas, a menos que sean consecuencia de daños cubiertos por la póliza sufridos por otros bienes asegurados. b) Daños sufridos durante el transporte de los bienes al sitio del montaje, aún cuando tales c) Sanciones impuestas al Asegurado por incumplimiento de los contratos de compra-venta y montaje de los bienes asegurados, así como por defectos de estética y deficiencias de d) Faltantes que se descubran al efectuar inventarios físicos o revisiones ocasionales de e) Daños o defectos de bienes usados, asegurados, existentes al iniciarse el montaje. f) Los costos de una reparación provisional o los daños ocasionados en los mismos u otros bienes asegurados, los cuales sean en cualquier forma la consecuencia de dicha reparación El Asegurado tendrá la obligación de notificar al Asegurador cualquier reparación provisional, indicando todos los detal es. Si según la opinión del Asegurador la reparación provisional representa una agravación esencial del riesgo, el Asegurador estará facultado para suspender el seguro de la unidad afectada en su totalidad. PRINCIPIO Y FIN DE LA RESPONSABILIDAD DEL ASEGURADOR
1. Dentro del término de vigencia de la póliza, la responsabilidad del Asegurador se inicia cuando los bienes asegurados o parte de el os hayan sido descargados en buenas condiciones en el sitio de montaje mencionado en la póliza, y termina: a) Para objetos nuevos, al concluir la prueba de resistencia o el período de prueba de operación y ser aceptada por el comprador; pero la cobertura por este período de prueba no excederá de cuatro semanas, sea que haya habido o no alguna interrupción. b) Para objetos usados, inmediatamente antes de que se inicie el periodo de prueba de 2. Si el período de montaje resulta mayor que el tiempo para el cual se expidió la póliza, el Asegurador, a solicitud del Asegurado podrá extender la vigencia del seguro mediante el cobro de una prima adicional por cada mes o fracción, para la extensión de la vigencia durante el período de prueba será necesario un convenio especial. 3.- Cuando el Asegurado, debido a cualquier circunstancia, tenga que interrumpir el montaje, estará obligado a notificarlo al Asegurador. Por el tiempo de interrupción el Asegurador puede convenir con el Asegurado una cobertura restringida mediante una reducción de la prima. 4. Si después de haber suministrado los bienes a montar o parte de los mismos, se demorará en el sitio del montaje el comienzo de los trabajos de montaje por más de un mes, este riesgo de pre-almacenaje será incluido en el seguro mediante el pago de una prima reducida, mensual, sobre el valor de los bienes almacenados. VALOR DE REPOSICION, SUMA ASEGURADA Y DEDUCIBLE
Para los efectos de esta póliza se entiende como valor de reposición, la cantidad que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo el costo de transporte, montaje y derechos de aduana si los hay. a) Para bienes nuevos, el Asegurado deberá solicitar y mantener durante el montaje, como valor asegurado, el que sea equivalente al valor de reposición, aún cuando este exceda el precio de compra venta. En caso contrario, los daños serán indemnizados por el Asegurador en b) Para bienes usados, el valor asegurado debe ser el precio de la compra-venta respectiva, incluyendo fletes, costo de montaje y derechos de aduana si los hay. El seguro debe hacerse por el valor total de los bienes que se han de montar, ya sea que todos éstos estén en el lugar del montaje al iniciarse la póliza o l evados al á en partidas, durante el El seguro l eva un deducible aplicable en cada pérdida o daño , que se especifica en las Condiciones Particulares de esta póliza. INSPECCIONES

Articulo 8º: El Asegurador tendrá derecho de inspeccionar el sitio del montaje y los bienes
asegurados en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por el mismo. El Asegurado se obligará a proporcionar al Asegurador todos los detal es e informaciones que sean necesarios para la apreciación del riesgo PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO

Articulo 9º:
1. Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el a) Comunicarlo al Asegurador dentro de los tres días de conocerlo, proporcionando datos naturaleza y extensión del daño o pérdida b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del c) Proporcionar todos los informes y documentos que el Asegurador le solicite. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el experto del Asegurador. e) Dar intervención inmediata a las autoridades judiciales o administrativas competentes cuando la intervención de dichas autoridades corresponda f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses, avisando al Asegurador de este hecho. Además lo indicado en los incisos a) y c) que anteceden y, si así lo pidiere el Asegurador, el Asegurado otorgará poder al Abogado que aquel indique para que proceda a continuar la Sin la autorización escrita del Asegurador, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extra judicial. El incumplimiento de este requisito dejará al Asegurador en libertad de rechazar cualquier reclamo.- 2. El Asegurado o sus derecho-habientes quedarán privados de todo derecho o acción procedente de la presente póliza en los siguientes casos: a) Si la reclamación de daños presentados por el Asegurado fuere de cualquier manera falsa o b) Si en apoyo a dicha reclamación se hicieren o utilizaren declaraciones falsas, o c) Si se emplearen medios o documentos engañosos o dolosos por el Asegurado o por terceras personas obrando por cuenta de éste, a fin de realizar un beneficio cualquiera con motivo de la d) En caso de que el Asegurador rechazase la reclamación de daños que se le hiciere y si no se establece una reclamación dentro de los términos de la Ley. La reclamación judicial se considerará introducida cuando el correspondiente libelo de demanda haya sido admitido por el Juez y se haya ordenado la citación del Asegurador 3. El Asegurador no será responsable por ninguna pérdida o daño del cual no haya recibido notificación tres (3) días después de conocerse el siniestro.
INSPECCION DEL DAÑO

Articulo 10º: Antes de que la persona autorizada por el Asegurador haya inspeccionado el
daño, el Asegurado no podrá reparar el bien dañado o alterar el aspecto del siniestro más al á de lo que sea absolutamente necesario para continuar el trabajo de montaje, sin perjuicio de lo El Asegurado esta autorizado para tomar todas las medidas que sean estrictamente necesarias, pero no podrá hacer reparaciones o cambios que de alguna manera modifiquen el estado en que se encuentran los bienes asegurados despues del siniestro, salvo autorización Si el representante del Asegurador no efectúa la inspección en un término razonable, el Asegurado estará autorizado para hacer las reparaciones o reposiciones necesarias. PERDIDA PARCIAL

Articulo 11º: En los casos de pérdida parcial la reclamación deberá contener los gastos en que
necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación, según factura presentada por el asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo el Asegurador en pagar el importe de la prima del seguro del transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al y desde el tal er donde se l eva a cabo la reparación, Los gastos extra de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán cuando se aseguren especificamente. Sin embargo, los gastos extra por transporte aéreo no podrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de montaje y remoción de escombros, serán pagados por el Asegurador solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según la De toda reclamación será deducido el valor de cualquier salvamento. INDEMNIZACION POR PERDIDA PARCIAL
Articulo 12º:
1.- En el caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la claúsula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro exceden del deducible especificado en las Condiciones particulares de la póliza, el Asegurador indemnizará hasta por el importe de tal exceso. 2.- En caso de bienes usados, el Asegurador indemnizará el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con el inciso 1 de esta misma claúsula y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro, en la relación que existe entre la suma asegurada (precio de compra-venta respectivamente) y el valor de reposición de un bien nuevo de la misma clase y capacidad, incluyendo flete, montaje y derecho de aduana si los hay, de estos bienes, rebajando el deducible de la parte a cargo del Asegurador. Sin embargo, si existe convenio expreso y mediante pago de una prima adicional, el Asegurador indemnizará los daños parciales sin depreciación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 de este artículo; pero la responsabilidad del Asegurador no excederá en total del 3. La responsabilidad máxima del Asegurador por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. En el caso de responsabilidad civil no excederá de las sumas aseguradas respectivas y de los gastos de juicio, si los hay. Cada indemnización pagada por el Asegurador durante el período de vigencia de la póliza, reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin que corresponda efectuar ningún prorrateo como consecuencia del infraseguro resultante por las indemnizaciones pagadas con anterioridad. El Asegurador, a solicitud del Asegurado, puede reajustar las cantidades reducidas pagando éste a prorrata las primas correspondientes. Si la póliza comprendiere varios incisos, la reducción o reajuste se aplicará al inciso o incisos 4.- El Asegurador podrá reparar o reponer el bien dañado o pagar en efectivo, según eligiese. PERDIDA TOTAL
1. En los casos de destrucción total del bien asegurado, la reclamación deberá comprender: a) En el caso de los bienes nuevos, el valor de tal bien menos el deducible y el valor del b) En el caso de bienes usados, el valor de venta cuando el vendedor sea el asegurado y el de adquisición cuando lo sea el comprador, menos, en ambos casos, los gastos de montaje que no se hayan hecho hasta el momento del siniestro, si tales gastos estuviesen incluidos en la suma asegurada, serán rebajados el deducible y el valor del salvamento, si lo hay. 2. Cuando el costo de la reparación del bien asegurado sea igual o mayor a las cantidades pagaderas de acuerdo con los incisos anteriores, la pérdida se considerará como total. 3. Después de una indemnización por pérdida total, el seguro sobre el bien dañado se dará por ARBITRAJE
Articulo 14º: Todas las divergencias que surjan bajo esta póliza, en relación con la indemnización a pagar, una vez que el Asegurador se haya pronunciado sobre el derecho del Asegurado y a solicitud del Asegurado, podrán ser sometidas al dictamen de un árbitro a ser nombrado por escrito por ambas partes; o si no l egaren a ponerse de acuerdo sobre un solo árbitro, al dictamen de dos árbitros, uno nombrado por escrito por cada una de las partes, dentro de un mes calendario de haber sido requerido por escrito para proceder así por cualquiera de las partes, o en caso que los árbitors no estuvieren de acuerdo, al dictamen de un dirimente nombrado por escrito por los árbitros antes de entrar a conocer el caso. El dirimente actuará junto con los árbitros y presidirá sus reuniones. Los árbitros y el dirimente Cada una de las partes asumirá los gastos de su árbitro y, en su caso, la mitad de los gastos REGIMEN DE COBRANZAS DE PREMIOS PARA SEGUROS ELEMENTALES CON CLAUSULAS SOBRE SUSPENSION DE COBERTURA Y CADUCIDAD AUTOMATICA DEL CONTRATO DE SEGUROS EN CASO DE MORA EN EL PAGO DEL PREMIO. a) El Premio del Seguro debe pagarse en el domicilio del Asegurador o en el lugar que se conviniere fehacientemente entre el mismo y el Asegurado, sin que esta obligación pueda entenderse dispensada por reclamos o cobros de premios que por cualquier ocasión realice u obtenga el asegurador en tanto existan saldos pendientes. b) El pago podrá efectuarse al contado o a plazo, en este último caso, la cuota inicial debe corresponder a un porcentaje acordado en la propuesta. Este pago debe efectuarse en la fecha de iniciación de la vigencia de la cobertura del riesgo, y contra entrega de la c) El saldo de la prima podrá ser financiado en cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a contar desde la fecha de pago de la cuota inicial o sea desde el inicio de la vigencia de la póliza. Las cuotas podrán ser instrumentadas en pagarés cuyas fechas de vencimientos deben coincidir con las del vencimiento de las cuotas. La prima documentada por medio de pagarés no producen d) La entrega de la póliza sin la percepción de la prima hace presumir la concesión de crédito para su pago. En este supuesto, en efecto de convenio entre las partes, el asegurador podrá rescindir el contrato con un plazo de denuncia no menor de quince (15) días. La rescisión no se producirá si la prima fue pagada antes del vencimiento del plazo de denuncia. El asegurador no será responsable por el siniestro durante el plazo de denuncia, después de dos (2) días de notificada la opción de rescindir. Será igualmente considerado crédito tácito para el pago de la Prima, cuando se abonen sumas a cuenta de la misma y siempre en ausencia de convenio expreso de pago financiado. En todos los casos, el Asegurador gana como penalidad el premio El presente ítem, será aplicable igualmente a la totalidad de la cuota inicial pactada. e) Si a cualquier vencimiento de la cuota, no fuese abonado su importe, la cobertura del riesgo quedará automáticamente suspendida desde las veinticuatro (24) horas del día de ese vencimiento y la mora se producirá por el solo vencimiento del plazo, la que operará de pleno derecho sin necesidad de protesto o interpelación judicial o extrajudicial. La cobertura suspendida podrá rehabilitarse mediante el pago de la prima adeudada, quedando a favor de la Compañía Aseguradora y en carácter de penalidad para el Asegurado el importe de la Prima correspondiente al periodo transcurrido sin cobertura. f) La rehabilitación de la póliza se dará en forma automática, y desde las doce (12) horas del día siguiente a aquel en el que el Asegurador reciba el pago del importe vencido. Para casos excepcionales y para casos de amortización parcial de las cuotas vencidas el Asegurador podrá dar su conformidad por escrito, para la rehabilitación. g) El pago del premio o de la prima efectuado, mediante un cheque mal extendido, sin fondo o caduco, o mediante una tarjeta de crédito vencida o bloqueada o mediante cualquier otro documento o medio de pago que no permita recibir al Asegurador, en forma íntegra y oportuna tal pago, dejará inmediatamente nulo y sin efecto el Seguro y las responsabilidades ulteriores por parte del

Source: http://www.fenixseguros.com.py/condiciones/1403.pdf

Which element has the highest first ionization energy

Work sheet Atomic Structure & Periodic Table Q. (1) The element which has the highest first ionization energy in the given elements is: Q. (2) The compound which forms a colored aqueous solution is: 2. CrCl3 3. Sodium hydroxide 4. Potassium Bromide Q. (3) When a metal atom combines with a nonmetal atom, the non metal atom will 2. Lose electrons and its size increases 3. Gain electrons

nfr.railnet.gov.in

NORTHEAST FRONTIER RAILWAY ATTENTION RAILWAY PENSIONERS ANNUAL PENSION ADALAT-2011 To redress grievances of railway pensioners (regarding pension & related benefits only), NF Railway wil hold the ANNUAL PENSION ADALAT-2011 on Thursday 15th December, 2011 at the fol owing venues: Establishment Unit Concerned Officer to be Addressed Asst. Personnel Officer, Office of CWM /

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