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El proyecto de ley elaborado por el Poder Ejecutivo relativo a la publicidad de actos del Poder En primer lugar, el artículo 1º establece que la Corte Suprema y los tribunales de segunda instancia (tanto federales como las cámaras nacionales de apelaciones de la Capital Federal) “deberán publicar íntegramente todas las acordadas y resoluciones que dicten, el mismo día de su dictado”. Seguidamente, dispone que “las sentencias deberán ser publicadas una vez notificadas a todas las partes”. El artículo 3º, por su parte, señala que la información debe estar disponible en un diario judicial accesible al público, de forma gratuita, a través de Internet. Por otra parte, el proyecto dice en su artículo 2º que la Corte Suprema y los demás tribunales inferiores del Poder Judicial de la Nación “deberán publicar una lista de la totalidad de las causas que se encuentren en trámite ante dichos estrados, cualquiera sea la vía procesal que hayan transitado tales causas”. Asimismo, establece que “la lista deberá ser actualizada diariamente y deberá indicar número de expediente, carátula de la causa, objeto del pleito, fuero de origen, fecha de inicio de las actuaciones, estado procesal y fecha de ingreso a la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN o a los Tribunales de Segunda Instancia”. Al igual que sobre las sentencias, acordadas y resoluciones, el artículo dispone que la base de datos de expedientes deberá estar disponible en Internet. Finalmente, el artículo 4º del proyecto establece que “las cuestiones a dirimir en los acuerdos y reuniones que l eve a cabo la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, que tengan por objeto el dictado de sentencias, acordadas o resoluciones, deberán ser publicadas en el diario judicial con antelación suficiente, la cual no podrá ser inferior a CINCO (5) días de la fecha de la reunión que corresponda”. El principio de publicidad de las sentencias es expresión de la regla republicana de publicidad de los actos de gobierno, y así lo ha entendido históricamente nuestra Corte Suprema. Además, es una obligación en materia de derechos humanos asumida por el Estado Argentino al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que “toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública”11. El fundamento de esta disposición radica en que el conjunto de normas que nos rigen como sociedad deben entenderse a la luz de la interpretación que los jueces hacen de ellas. De allí que las decisiones de los jueces en materia jurisdiccional deban ser no sólo públicas sino también claras y comprensibles por todos. Asimismo, la publicidad de las acordadas y resoluciones que los tribunales adoptan en el ejercicio de facultades administrativas obedece a un principio básico de transparencia y rendición de cuentas de los actos de cualquier órgano del estado. Por otro lado, la publicidad de información básica sobre la tramitación de causas judiciales representa un avance en el camino de transparentar el funcionamiento del poder judicial y de brindar un mejor servicio a la ciudadanía. 11 El término “contencioso” debe leerse en el sentido de “disputa entre partes llevada ante un juez” y no de “jurisdicción contencioso-administrativa” como suele entenderse en nuestro país. Si bien estas medidas no implicarán grandes cambios en la Corte Suprema, que ya publica sus sentencias, así como información sobre los expedientes que tiene en su conocimiento, sí tendrá impacto en las Cámaras de Apelaciones y en los tribunales de primera instancia. Por último, la publicación del orden del día de los acuerdos de la Corte Suprema es una medida tendiente a fomentar un mayor debate público y participación ciudadana respecto de los asuntos de interés público que estén a consideración del máximo tribunal. Las medidas que forman parte de este proyecto tienen por objetivo garantizar el acceso a información básica producida por el Poder Judicial y, en ese sentido, son positivas. Sin embargo, no podemos dejar de mencionar que éstas representan apenas un pequeño avance en un campo en el que es necesario adoptar medidas sustancialmente más profundas. A pesar de los avances en la implementación de políticas de transparencia y participación ciudadana por parte de la Corte Suprema en los últimos años, los tribunales inferiores han permanecido en líneas generales ajenos a ese proceso. La sanción de una ley de acceso a la información pública sería un aporte significativo en este sentido. Asimismo, es imprescindible avanzar en las postergadas reformas de los códigos de procedimientos y en una verdadera reingeniería de la estructura judicial, que vaya en la línea de las reformas modernizadoras que han tenido lugar en las últimas décadas en toda América Latina. Nuestros tribunales siguen funcionando bajo parámetros y pautas culturales decimonónicas, marcadas por el secreto, la escrituralidad, el formalismo vacío y un nivel extremo de burocratización. En este sentido, es preocupante que ninguno de los proyectos anunciados apunte a solucionar alguno de estos problemas, es decir, al fin proclamado de agilizar el funcionamiento de la justicia. Una verdadera política de transparencia y rendición de cuentas del Poder Judicial, debería - Amplio acceso a la información y transparencia activa (publicidad de oficio) en lo relativo a normativa, estructura orgánica del poder judicial, información sobre personal, cargos y vacancias, datos de contacto sobre cada tribunal, ejecución presupuestaria, informes de gestión y estadísticas. - Producción y difusión de información estadística y de gestión. - Establecimiento de sistemas de control interno y externo para mejorar la gestión de los tribunales. - Transparencia y participación ciudadana en los procesos de selección y de remoción de jueces. - Fortalecimiento de los mecanismos de participación en la tramitación de los procesos judiciales de - Transparencia en el manejo del presupuesto del Poder Judicial. 12 Para ampliar sobre este punto, se sugiere consultar: Documentos de propuestas de la iniciativa Una Corte para la Democracia; “Acceso a la información y transparencia en el poder judicial” de la Asociación por los Derechos Civiles; “Imparcial, pero no invisible: justicia, transparencia y gobierno abierto” del Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento; “Índice de Accesibilidad a la Información Judicial en Internet” del Centro de Estudios de Justicia de las Américas; entre otros documentos sobre la material.

Source: http://acij.org.ar/wp-content/uploads/2013/04/7.-Publicidad-actos-Poder-Judicial.pdf

Hessisches Ärzteblatt februrar 2012

2 2012 • Hessisches Ärzteblatt Fortbildung Sicherheitsbedenken und Dosissenkungen für Cipramil® und Cipralex® Citalopram (Cipramil® und weitere Cital o-pram®-Generika), sowie Escitalopram (Cip-maldosis auf 20 mg gesenkt. Für das Iso-ralex®) sind selektive Serotonin-Wiederauf-Rhythmusstörungen, weibliche Patienten, drehende Isomer Escitalopram (Cipralex®) Episoden

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