Microsoft word - justo_precio[1]


Extracto de Tesis optar grado de Magíster en Contabilidad y Auditoría de Gestión
USACH, “Método para determinar el valor justo de los puntos de premiación otorgados
en virtud de un programa para clientes leales en la industria del retail”
“Visión jurídica del justo precio”

Las empresas del Retail que promueven estrategias de fidelizar a sus clientes por medio de
programas de clientes leales, se sujetan a un contrato en el cual los participantes llenan una
solicitud, por medios electrónicos, donde expresan en forma voluntaria su deseo de pertenecer
al programa. En este sentido el participante entrega información personal que en definitiva
será utilizada por las entidades, por un lado generar una base de datos que ayude a la
evaluación y administración del programa y por otro lado asignar beneficios que se han hecho
merecedores los participantes, en el cual se debe señalar en forma clara a que se tiene
derecho, todo esto para que el participante tenga en forma clara lo que desde un punto de vista
legal se denomina el “justo precio” y por analogía en un sentido contable el valor justo que le
corresponde percibir dado que por su parte ha cumplido con sus obligaciones emanadas del
contrato suscrito, es por ello que se entrega un breve resumen de las formalidades de actos y
contratos.
A continuación se presenta un análisis que pretende entregar una visión jurídica del concepto
del “justo precio” que la legislación chilena ha interpretado.
Teoría de los Actos Jurídicos:

No se puede hablar de precio justo, en derecho, sin previamente referirse al concepto de Acto
Jurídico. Este se define como la manifestación de voluntad, efectuada con el propósito de
crear, modificar o extinguir derechos, y que produce los efectos jurídicos deseados por su
autor o por las partes.
Clasificación de los actos jurídicos.

1.- Actos jurídicos unilaterales. Son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren
solamente la manifestación de voluntad de una parte. Por ejemplo, el testamento.
2.- Actos jurídicos bilaterales. Son aquellos que para nacer a la vida jurídica requieren la
manifestación de voluntad de dos partes. La doctrina lo nomina bajo el rótulo de convención.
3.- Actos jurídicos plurilaterales. Son aquellos que para nacer requieren la manifestación de
voluntad de dos o más partes.
4.- Actos jurídicos entre vivos. Son aquellos que para producir los efectos que le son propios
no requieren por su misma naturaleza la muerte del autor o una de las partes. La excepción
está constituida por los actos jurídicos por causa de muerte o mortis causa, quienes requieren
como su nombre lo indica como supuesto indispensable la muerte del autor o de una de las
partes.
5.- Actos jurídicos a título gratuito. Son aquellos que se celebran en beneficio exclusivo de
una persona o de una parte.

6.- Actos jurídicos a título oneroso. Son aquellos que se celebran teniendo en consideración la
utilidad o beneficio de ambas partes.
7.- Actos jurídicos puros y simples. Son aquellos que producen sus efectos de inmediato y sin
limitaciones, constituyendo la regla general.
8.- Actos jurídicos sujetos a modalidad. Son aquellos cuyos efectos están subordinados a una
modalidad, generalmente contenidas en cláusulas. Las principales modalidades son la
condición, el plazo y el modo.
9.- Actos jurídicos de familia. Son aquellos que atañen al estado de las personas o a las
relaciones del individuo dentro de la familia. Por ejemplo, el matrimonio.
10.- Actos jurídicos patrimoniales. Son aquellos que tienen por finalidad la adquisición, la
modificación o extinción de un derecho pecuniario, es decir, de un derecho apreciable en
dinero. Por ejemplo, el pago de una deuda.
11.- Actos jurídicos solemnes. Son aquellos que están sujetos a la observancia de ciertas
formalidades especiales requeridas, sea para la existencia del acto, sea para su validez, de tal
modo que su omisión trae como consecuencias la inexistencia del acto o nulidad.
12.- Actos jurídicos nominados o típicos. Son aquellos que por su trascendencia
socioeconómica se encuentran regulados por la ley, lo que significa que ésta tipifica el
supuesto de hecho al cual atribuye efectos jurídicos especiales.
13.- Actos jurídicos innominados. Son aquellos que pese a no estar contemplados por el
legislador, pueden adquirir existencia jurídica en aplicación del principio de la autonomía de
la voluntad. Se rigen en lo no previsto por ellas por las reglas generales a que se sujetan los
actos y declaraciones de voluntad.
Requisitos de los actos jurídicos.

Requisitos de existencia: Los requisitos de existencia son indispensables para que el acto nazca a la vida del derecho, para que exista como tal y produzca efectos. Si faltan, el acto es jurídicamente inexistente. Tienen tal calidad los siguientes: la voluntad, el objeto, la causa y las solemnidades requeridas para la existencia del acto. Como se puede apreciar, existe una estrecha relación entre los requisitos de existencia y los elementos de la esencia. Lo que constituye un elemento de la esencia es, al mismo tiempo, un requisito de existencia del acto jurídico. Requisitos de validez: Los requisitos de validez del acto jurídico son necesarios para que éste tenga una vida sana y produzca sus efectos en forma estable. La omisión de un requisito de validez no impide que el acto nazca o que inclusive produzca sus efectos. Más nace enfermo, podrido, salpicado de peste, con un vicio que lo expone a morir si es invalidado.
Requisitos de validez son:

1.- La voluntad no viciada. 2.- El objeto lícito. 3.- La causa lícita. 4 - La capacidad.
Como sabemos, el primer requisito de existencia del acto jurídico es la voluntad.
Recapitulando, para que la voluntad produzca efectos jurídicos es menester que se cumplan
dos requisitos copulativos. Primero, la voluntad debe manifestarse, de modo que se pueda
conocer. Segundo esta debe ser seria, en el sentido de perseguir efectivamente un fin
reconocido o tutelado por el derecho.
LOS VICIOS DE LA VOLU TAD

Hemos visto que la voluntad es el primer requisito de existencia de los actos jurídicos, y que
la voluntad, apta y eficaz para desplegar sus consecuencias jurídicas, es aquella que no se
encuentra viciada, lo que constituye a su vez un requisito de validez. El acto en que falta la
voluntad no existe, es la nada. En cambio, el acto en que incide un vicio de la voluntad, existe,
pero está expuesto a ser invalidado. El artículo 1451 del Código Civil establece que los vicios
de que puede adolecer el consentimiento son el error, la fuerza y el dolo.
Es en el concepto de “Lesión enorme” en donde se inserta la institución del precio justo o
“iusti precio”, según lo establecido por la legislación nacional. En efecto, la lesión es en
términos generales el daño patrimonial que sufre una persona como consecuencia de la
celebración de un acto jurídico, y que, más específicamente hablando, resulta de la
desigualdad existente entre la ventaja obtenida y el sacrificio hecho para obtenerla. Su campo
de aplicación se restringe a los contratos conmutativos onerosos, que son aquellos que tienen
por objeto la utilidad de ambos contratantes, obligándose en prestaciones que se miren como
equivalentes. Sólo cabe la lesión en nuestro Código Civil en la compraventa voluntaria de
bienes raíces o inmuebles. El artículo 1889 establece el "quantum" a partir del cual opera esta
institución, "el vendedor sufre lesión enorme cuando el precio que recibe es inferior a la mitad
del justo precio de la cosa que vende y, el comprador, a su vez, lo sufre cuando el justo precio
de la cosa que compra es inferior a la mitad del precio que paga por ella".

La Jurisprudencia ha dicho al respecto que:

“.aunque el legislador no definió conceptualmente el justo precio como medida para
determinar si el que recibe o paga, en su caso, las partes del contrato de compraventa, y
concluir así, si existió la lesión enorme que justifica, en caso afirmativo, rescindir un contrato,
no cabe en equidad otra acepción para ese concepto que aquella que dice relación con el valor
normal que la cosa tiene al momento de pactarse la compraventa; y este valor no puede ser
otro, tratándose de inmuebles; que la comparación de los diversos elementos que entran en la
constitución del predio con valores que, en el mercado o en el comercio, rigen para ellos, pues
son estos valores los que ambas partes deben tener en consideración, una para fijar el precio
en que vende y la otra parte para aceptarlo o rechazarlo”.
Fuente:
Extracto de Tesis optar grado de Magíster en Contabilidad y Auditoría de Gestión USACH,
“Método para determinar el valor justo de los puntos de premiación otorgados en virtud de un
programa para clientes leales en la industria del retail”
Tesistas:
Jonathan Leiva Escobar
Rafael Tirado Villanueva
Colaboración: Abogado Patricio Pizarro Olivares

Source: http://www.normativaifrs.cl/upload/M%C3%A9todo%20para%20determinar%20el%20valor%20justo.pdf

Prologo

la stessa Sophia, una coalizione di sapere, di passione e di fede con un unico scopo Il gruppo tacque a lungo. Era terribile non sapere come compiacerlo. Quando alla comune: riportare il mondo al suo stato primordiale, quel breve, glorioso mo-L’Esclusa le fece un cenno con la testa. Già: quelle insulse creature erano capaci di «Peccato che non siate stati troppo bravi nel catturarla.» Sop

Date de vaccination des animaux exportés, ou date de vaccination de la mère

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