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NORMA Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud. MAKI ESTHER ORTIZ DOMINGUEZ, Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3o. fracción XI, 38 fracción II, 40 fracciones III y XI, 41, 43, 47 fracción IV y 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 3o. fracciones I, II, IX y XIV, 13 apartado A fracciones I, II y IX, 24 fracciones I y II, 27 fracciones III y IX, 32, 33, 34, 45, 47, 48, 78, 79, 81, 111 fracción II, 112 fracción III, 114, 115 fracciones I, II y VI y 214 de la Ley General de Salud; 28 y 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1o., 4o., 5o., 7o., 8o., 9o., 10o. fracción I, 19, 20 21, 26, 28, 38 y 94 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica; 2o. apartado A fracción I, 8o. fracción V y 9o. fracción IV Bis del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, me permito ordenar la publicación en el Diario Oficial de la Federación, de la Norma Oficial Mexicana NOM-008-SSA3-2010, Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad. CONSIDERANDO
Que con fecha 08 de diciembre de 2008, en cumplimiento del acuerdo del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud y de lo previsto en el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el proyecto de la presente Norma Oficial Mexicana, a efecto de que en los siguientes 60 días naturales posteriores a dicha publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud. Que durante el periodo de Consulta Pública de 60 días, que concluyó el 5 de febrero del 2009, fueron recibidos en la sede del mencionado Comité, comentarios sobre el proyecto de Norma Oficial Mexicana, razón por la que fue publicado el documento de respuesta a comentarios con fecha 7 de julio de 2010 a que hace referencia el artículo 47 fracción III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización. Que en atención a las anteriores consideraciones, contando con la aprobación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e Información en Salud, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-008-SSA3-2010, PARA EL TRATAMIENTO INTEGRAL
DEL SOBREPESO Y LA OBESIDAD
PREFACIO
En la elaboración de esta Norma Oficial Mexicana participaron las siguientes dependencias e instituciones: Subsecretaría de Integración y Desarrollo del Sector Salud Dirección General de Calidad y Educación en Salud Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud Centro Nacional de Programas Preventivos y Control de Enfermedades Comisión Coordinadora de Institutos Nacionales de Salud y Hospitales de Alta Especialidad Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán Secretariado Técnico del Consejo Nacional Contra las Adicciones Centro Nacional de Excelencia Tecnológica en Salud Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios Secretaría de Salud y Servicios de Salud Pública del Estado de Baja California Instituto de Servicios Descentralizados de Salud Pública del Estado de Campeche Secretaría de Salud del Gobierno del Distrito Federal Secretaría de Salud de los Servicios de Salud de Durango Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Hidalgo Secretaría de Salud del Instituto de Salud del Estado de México Secretaría de Salud en el Estado de Oaxaca Secretaría de Salud de los Servicios de Salud en Puebla INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ASOCIACION MEXICANA DE CIRUGIA GENERAL, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE CIRUGIA ENDOSCOPICA, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE GASTROENTEROLOGIA, A.C. ASOCIACION NACIONAL DE HOSPITALES PRIVADOS, A.C. ASOCIACION MEXICANA DE MIEMBROS DE FACULTADES Y ESCUELAS DE NUTRICION, A.C. COLEGIO DE POSTGRADUADOS EN CIRUGIA GENERAL, A.C. HOSPITAL AMERICAN BRITISH COWDRAY, I.A.P. HOSPITAL DE LA BENEFICENCIA ESPAÑOLA, I.A.P. 10. De la infraestructura y equipamiento
11. Medidas restrictivas
12. De la publicidad
13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
14. Bibliografía
15. Vigilancia
16. Vigencia
0. Introducción
El sobrepeso y la obesidad se caracterizan por la acumulación anormal y excesiva de grasa corporal. Ambas, se acompañan de alteraciones metabólicas que incrementan el riesgo para desarrollar comorbilidades tales como: hipertensión arterial, diabetes mellitus tipo 2, enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, así como algunas neoplasias en mama, endometrio, colon y próstata, entre otras. En la actualidad, la obesidad es considerada en México como un problema de salud pública, debido a su magnitud y trascendencia; por esta razón, los criterios para su manejo deben orientarse a la detección temprana, la prevención, el tratamiento integral y el control del creciente número de pacientes que presentan esta enfermedad. Estudios recientes demuestran que la incidencia y prevalencia del sobrepeso y la obesidad han aumentado de manera progresiva durante los últimos seis decenios y de modo alarmante en los últimos 20 años, hasta alcanzar cifras de 10 a 20% en la infancia, 30 a 40% en la adolescencia y 60 a 70% en los adultos. Por ello, esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con la legislación sanitaria aplicable y la libertad prescriptiva en la práctica médica, procura la atención del usuario de acuerdo con las circunstancias en que cada caso se presente. Es necesario señalar que, para la correcta interpretación de esta Norma Oficial Mexicana, de conformidad con la aplicación de la legislación sanitaria, se tomarán en cuenta, invariablemente, los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica, nutriológica y psicológica. Además, podrán participar en el tratamiento integral de la obesidad otros profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, quienes deberán de prestar sus servicios en beneficio del paciente. 1. Objetivo
Esta Norma Oficial Mexicana establece los criterios sanitarios para regular el tratamiento integral del 2. Campo de aplicación
Esta Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para todos los profesionales, técnicos y auxiliares de las disciplinas para la salud, así como para los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y privado, que se ostenten y oferten servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, mediante el control y reducción de peso, en los términos previstos en la misma. 3. Referencias
Para la correcta interpretación y aplicación de esta norma, es necesario consultar las siguientes Normas 3.1. Norma Oficial Mexicana NOM-015-SSA2-1994, Para la prevención, tratamiento y control de la
3.2. Norma Oficial Mexicana NOM-030-SSA2-2009, Para la prevención, detección, diagnóstico,
tratamiento y control de la hipertensión arterial sistémica. 3.3. Norma Oficial Mexicana NOM-043-SSA2-2005, Servicios básicos de salud. Promoción y educación
para la salud en materia alimentaria. Criterios para brindar orientación. 3.4. Norma Oficial Mexicana NOM-168-SSA1-1998, Del expediente clínico.
3.5. Norma Oficial Mexicana NOM-178-SSA1-1998, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de establecimientos para la atención médica de pacientes ambulatorios. 3.6. Norma Oficial Mexicana NOM-197-SSA1-2000, Que establece los requisitos mínimos de
infraestructura y equipamiento de hospitales y consultorios de atención médica especializada. 4. Definiciones y abreviaturas
Para los efectos de esta Norma Oficial Mexicana, se entenderá por: 4.1. Abreviaturas:
IMC: Indice de masa corporal.
Kg/m²: Kilogramo sobre metro al cuadrado.
4.2. Atención médica, al conjunto de servicios que se proporcionan al individuo, con el fin de proteger,
4.3. Comorbilidad, a las enfermedades y problemas de salud que tienen su origen o son agravados por el
4.4. Dieta, al conjunto de alimentos que se ingieren cada día.
4.5. Establecimiento para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad, a todo aquél de
carácter público, social o privado, cualesquiera que sea su denominación o régimen jurídico, que oferte entre sus servicios, tratamiento del sobrepeso y la obesidad a pacientes ambulatorios o que requieran hospitalización. Todos los establecimientos que no oferten tratamiento quirúrgico o endoscópico serán considerados consultorios. 4.6. Estatura baja, a la clasificación que se hace como resultado de la medición de estatura menor a 1.50
metros en la mujer adulta y menor de 1.60 metros para el hombre adulto. 4.7. Indice de masa corporal, al criterio diagnóstico que se obtiene dividiendo el peso en kilogramos,
entre la talla en metros elevada al cuadrado (IMC). 4.8. Medicamento a granel, a todo aquel medicamento genérico o de patente que se encuentra en su
forma farmacéutica definitiva y fuera de su envase original. 4.9. Medicamento fraccionado, a todo aquel medicamento genérico o de patente que se encuentra
disgregado, separado en partes o que se ha modificado su forma farmacéutica definitiva. 4.10. Medicamento secreto, a todo aquel producto fraccionado, a granel o en envase cuya presentación:
no tenga etiqueta, tenga una etiqueta que no incluya los datos de nombre genérico, forma farmacéutica,
cantidad y presentación; tenga una etiqueta que contenga datos que no correspondan al producto envasado o
no se apegue a las disposiciones legales aplicables.
4.11. Obesidad, a la enfermedad caracterizada por el exceso de tejido adiposo en el organismo, la cual se
determina cuando en las personas adultas existe un IMC igual o mayor a 30 kg/m² y en las personas adultas de estatura baja igual o mayor a 25 kg/m². En menores de 19 años, la obesidad se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 95 en adelante, de las tablas de IMC para edad y sexo de la OMS. 4.12. Percentila, el valor que divide un conjunto ordenado de datos estadísticos, de forma que un
porcentaje de tales datos sea inferior a dicho valor. Así, un individuo en el percentil 85, está por encima del 85% del grupo a que pertenece. 4.13. Sobrepeso, al estado caracterizado por la existencia de un IMC igual o mayor a 25 kg/m² y menor a
29.9 kg/m² y en las personas adultas de estatura baja, igual o mayor a 23 kg/m² y menor a 25 kg/m². En menores de 19 años, el sobrepeso se determina cuando el IMC se encuentra desde la percentila 85 y por debajo de la 95, de las tablas de edad y sexo de la OMS. 4.14. Tratamiento estandarizado, al tratamiento cuya composición, dosis, cantidad y duración es la
misma para cualquier tipo de paciente sin considerar sus características en forma individual. 4.15. Tratamiento integral, al conjunto de acciones que se realizan a partir del estudio completo e
individualizado del paciente con sobrepeso u obesidad, incluye el tratamiento médico, nutricio, psicológico, régimen de actividad física y ejercicio; en su caso, quirúrgico, orientado a lograr un cambio en el estilo de vida y a disminuir o erradicar los riesgos para la salud, corregir las comorbilidades y mejorar la calidad de vida del paciente. 5. Disposiciones generales
5.1. Todo paciente con sobrepeso u obesidad requerirá de un tratamiento integral, en términos de lo
5.2. El tratamiento médico-quirúrgico, nutriológico y psicológico del sobrepeso y la obesidad, deberá
5.2.1. Se ajustará a los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica;
5.2.2. Deberá estar respaldado científicamente en investigación clínica, especialmente de carácter
individualizado en la dieto-terapia, psicoterapia, fármaco-terapia y el tratamiento médico quirúrgico; 5.2.3. El médico será el responsable del tratamiento integral del paciente con sobrepeso u obesidad, el
licenciado en nutrición y el psicólogo serán responsables del tratamiento en sus respectivas áreas de competencia profesional; 5.2.4. El tratamiento indicado deberá entrañar menor riesgo potencial con relación al beneficio esperado;
5.2.5. Deberán evaluarse las distintas alternativas de tratamiento disponibles, conforme a las necesidades
específicas del paciente, ponderando especialmente las enfermedades concomitantes y comorbilidades que afecten su salud; 5.2.6. Se deberá obtener carta de consentimiento informado del interesado, familiar, tutor o su
representante legal, de conformidad con lo que establece la NOM-168-SSA1-1998, referida en el numeral 3.4. de esta norma; 5.2.7. Todo tratamiento deberá prescribirse previa evaluación del estado de nutrición, con base en
indicadores clínicos, dietéticos, bioquímicos y antropométricos que incluyan: IMC y perímetro de cintura y cadera. 5.2.8. Todas las acciones terapéuticas se deberán apoyar en medidas psicoconductuales y nutriológicas
para modificar conductas alimentarias nocivas a la salud. Asimismo, se debe incluir un programa individualizado de actividad física y ejercicio adecuado a la condición clínica y física de cada paciente, tomando en cuenta las normas NOM-015-SSA2-1994 y NOM-030-SSA2-2009, referidas en los numerales 3.1. y 3.2. de esta norma; 5.2.9. Los medicamentos e insumos para la salud empleados en el tratamiento, deberán contar con
registro que al efecto emita la Secretaría de Salud. 5.3. La elaboración del expediente clínico y de las notas de atención médica, nutriológica o psicológica, en
el ámbito institucional o de la consulta independiente o no ligada a un establecimiento hospitalario, deberán realizarse conforme a lo establecido en la NOM-168-SSA1-1998, referida en el numeral 3.4 de esta norma. 5.4. Los establecimientos de atención médica ambulatoria y hospitalaria de los sectores público, social y
privado que proporcionan servicios para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, en su caso, podrán solicitar la evaluación de la conformidad respecto de esta norma, ante los organismos aprobados para dicho propósito. 6. Disposiciones específicas
6.1. El personal profesional que intervenga en el tratamiento integral del paciente con sobrepeso u
obesidad, deberá cumplir los requisitos siguientes: 6.1.1. Tener título y cédula profesional de médico, nutriólogo o psicólogo, legalmente expedidos y
registrados ante las autoridades educativas competentes; 6.1.2. Cuando se trate de personal profesional que se ostente como médico especialista, deberá contar
con certificado de especialización y cédula legalmente expedidos y registrados por la autoridad educativa competente; 6.1.3. En el caso de estudios realizados en el extranjero, éstos deberán ser revalidados ante la autoridad
6.1.4. En el caso de los psicólogos, licenciados en nutrición y otros profesionales de la salud que cuenten
con un posgrado en nutrición, deberán contar con formación académica en el área clínica. 6.2. El personal técnico de las disciplinas de la salud que participe en el tratamiento integral del paciente
con sobrepeso u obesidad, deberá contar con diploma legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes. 6.3. La participación del personal técnico y auxiliar en el tratamiento integral del sobrepeso u obesidad,
será exclusivamente en apoyo a los profesionales de las áreas de medicina, nutrición y psicología, por lo que no podrá actuar de manera independiente, ni prescribir, realizar o proporcionar, por sí, tratamiento alguno. 6.4. Todo aquel establecimiento público, social o privado, que se ostente y ofrezca servicios para la
atención del paciente con sobrepeso u obesidad, deberá contar con responsable sanitario, así como aviso de funcionamiento o licencia sanitaria, según sea el caso, atendiendo a lo que establezcan las disposiciones legales aplicables para tal efecto. 7. Del tratamiento médico
La participación del médico comprende: 7.1. Del tratamiento farmacológico.
7.1.1. El médico será el único profesional de la salud que prescriba medicamentos en los casos que así se
requiera, en términos de lo previsto en esta norma; 7.1.2. Cuando exista evidencia de falta de respuesta al tratamiento dietoterapéutico, a la prescripción de
actividad física y ejercicio en un periodo de al menos tres meses en pacientes con IMC de 30 kg/m² o más, con o sin comorbilidades o en pacientes con IMC superior a 27 kg/m² con una o más comorbilidades, se podrán prescribir medicamentos para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad; 7.1.3. Cada medicamento utilizado deberá estar justificado bajo criterio médico, de manera individualizada;
7.1.4. El médico tratante deberá informar y explicar al paciente, las características del medicamento que le
fue prescrito, nombre comercial y genérico, dosificación, duración del tratamiento, interacción con otros medicamentos, así como las posibles reacciones adversas y efectos colaterales; 7.1.5. La expedición de la receta y el registro en la nota médica del expediente clínico correspondiente,
deberán realizarse de acuerdo con las disposiciones sanitarias y la normatividad aplicables. 7.2. Del tratamiento quirúrgico.
7.2.1. Estará indicado en los individuos adultos con IMC mayor o igual a 40 kg/m² o mayor o igual
a 35 kg/m² asociados a comorbilidad, cuyo origen en ambos casos no sea puramente de tipo endócrino. Deberá existir el antecedente de tratamiento médico integral reciente. 7.2.1.1. Además de lo anterior, en el caso de las personas de 16 a 18 años, se podrá realizar tratamiento
quirúrgico exclusivamente en aquellas que hayan concluido su desarrollo físico, psicológico y sexual, en establecimientos de atención médica de alta especialidad, como parte de protocolos de investigación, revisados y aprobados por una Comisión de Etica, bajo la atención de equipos multidisciplinarios y sólo si presentan comorbilidades importantes. En el caso de los dos numerales anteriores, la selección del tipo de técnica quirúrgica para el tratamiento de la obesidad, deberá estar basada y justificada en la evaluación de un equipo de salud multidisciplinario. 7.2.2. La indicación de tratamiento quirúrgico de la obesidad, deberá ser resultado de la evaluación de un
equipo de salud multidisciplinario, conformado al menos por: cirujano, anestesiólogo, internista, licenciado en nutrición y psicólogo clínico; esta indicación deberá estar asentada en una nota médica. La disposición anterior no es limitativa, cuando la evaluación del caso de un paciente en particular requiera de la intervención de otros especialistas, podrán participar sin ningún problema. 7.3. Del tratamiento endoscópico.
7.3.1. El uso de procedimientos endoscópicos, estará indicado en pacientes con IMC mayor o igual
a 40 kg/m² o mayor o igual a 35 kg/m² asociados a comorbilidad y en pacientes de alto riesgo que requieran una reducción de peso previa al tratamiento quirúrgico, así como en aquellos que se encuentren en un programa de manejo multidisciplinario y no acepten un tratamiento quirúrgico; 7.3.2. La indicación de tratamiento endoscópico de la obesidad, deberá ser resultado de la evaluación de
un equipo de salud multidisciplinario, conformado al menos por: cirujano, anestesiólogo, médico internista, licenciado en nutrición y psicólogo clínico; esta indicación deberá estar asentada en una nota médica. La disposición anterior no es limitativa, cuando la evaluación del caso de un paciente en particular requiera de la intervención de otros especialistas, podrán participar sin ningún problema. 7.4. Disposiciones comunes para el tratamiento quirúrgico o endoscópico.
7.4.1. Todo paciente con obesidad, candidato a cirugía o algún procedimiento endoscópico, no podrá ser
intervenido quirúrgicamente sin antes haber sido estudiado en forma completa, con historia clínica, análisis de laboratorio y estudios de gabinete, valoración nutriológica, cardiovascular, anestesiológica, psicológica, en su caso psiquiátrica y cualquier otra que resulte necesaria para complementar el estudio del paciente. En el manejo se deben consultar las Guías de Práctica Clínica: Tratamiento Quirúrgico del Paciente Adulto con Obesidad Mórbida y la de Tratamiento Quirúrgico del Adolescente con Obesidad Mórbida; 7.4.2. El médico cirujano tendrá la obligación de informarle al paciente respecto de los procedimientos
quirúrgicos o endoscópicos a realizar, sus ventajas, desventajas y riesgos a corto, mediano y largo plazo; 7.4.3. El médico tratante deberá recabar la carta de consentimiento informado, en los términos que
establece la NOM-168-SSA1-1998, referida en el numeral 3.4. de esta norma; 7.4.4. Las técnicas quirúrgicas utilizadas para el tratamiento de la obesidad, deben ser de tipo restrictivo,
mal absortivo o mixto; deben ofrecer al paciente las mejores alternativas y beneficios para el manejo y control de la obesidad, así como su comorbilidad, con el menor riesgo posible en las etapas pre, trans y postquirúrgicas; 7.4.5. Las unidades hospitalarias donde se realicen actos quirúrgicos y endoscópicos para el tratamiento
integral de la obesidad, deberán contar con todos los insumos necesarios para satisfacer los requerimientos de una cirugía mayor en pacientes de alto riesgo. Los insumos mencionados, deberán estar registrados ante la Secretaría de Salud; 7.4.6. El médico tratante deberá comprobar documentalmente ser especialista en: cirugía general, cirugía
pediátrica o endoscopia, según sea el caso, haber recibido adiestramiento en cirugía bariátrica y conocer el tratamiento integral del paciente obeso. 7.4.7. El médico tratante deberá comprometerse, en coordinación con el equipo multidisciplinario, a hacer
seguimiento del paciente intervenido quirúrgicamente. El tiempo, frecuencia y características del seguimiento, dependerán de la técnica quirúrgica utilizada y de la respuesta del paciente; 7.4.8. El médico tratante referirá al paciente al nutriólogo o psicólogo, cuando el caso lo requiera;
7.4.9. El médico tratante deberá informar y orientar al paciente sobre los beneficios que representa para la
salud, el llevar una alimentación correcta, de conformidad con lo establecido en la NOM-043-SSA2-2005, referida en el numeral 3.3. de esta norma. Asimismo, deberá hacer énfasis sobre los riesgos que representan para la salud el sobrepeso y la obesidad. 8. Del tratamiento nutricio
La participación del nutriólogo comprende: 8.1. El tratamiento nutricio que implica:
8.1.1. Valoración nutricia: evaluación del estado nutricio mediante indicadores clínicos, dietéticos,
antropométricos, bioquímicos y de estilo de vida; 8.1.2. Plan de cuidado nutricio: elaboración del plan alimentario, orientación alimentaria, asesoría
nutriológica y recomendaciones para el acondicionamiento físico y para los hábitos alimentarios; y 8.1.3. Control: seguimiento de la evaluación, conducta alimentaria y reforzamiento de acciones.
8.1.4. Pronóstico.
8.2. La dieta deberá ser individualizada, atendiendo a las circunstancias específicas de cada paciente, en
términos de los criterios mencionados en esta norma. 8.3. Referir al paciente a tratamiento médico o psicológico, cuando el caso lo requiera.
9. Del tratamiento psicológico
9.1. La participación del psicólogo clínico comprende:
9.1.1. La valoración y el apoyo psicológico para la modificación de hábitos y conductas alimentarias;
9.1.2. El tratamiento y el manejo de los problemas psicológicos, familiares y sociales del paciente con
9.1.3. La referencia al nutriólogo, médico o psiquiatra, cuando el caso lo requiera.
10. De la infraestructura y equipamiento
10.1. Los establecimientos donde se oferte tratamiento no quirúrgico del sobrepeso y la obesidad,
deberán cumplir con los requisitos mínimos de infraestructura y equipamiento especificados en la NOM-178-SSA1-1998, referida en el numeral 3.5 de esta norma, de acuerdo con la función del establecimiento, siendo indispensable que cuenten con lo siguiente: 10.1.1. Báscula clínica con estadímetro;
10.1.2. Cinta antropométrica; y
10.1.3. Los demás que fijen las disposiciones sanitarias.
10.2. Los establecimientos hospitalarios deberán poseer la infraestructura y equipamiento que al respecto
señala la NOM-197-SSA1-2000, referida en el numeral 3.6 de esta norma. 11. Medidas restrictivas
11.1. Para el tratamiento integral del sobrepeso y la obesidad queda prohibido:
11.1.1. Prescribir tratamientos de cualquier tipo, por personal técnico o auxiliar de la salud o cualquier otro
11.1.2. Indicar tratamientos y productos que no tengan sustento científico, que provoquen pérdida de peso
acelerado, más de un kilogramo por semana y que pongan en peligro la salud o la vida del paciente; 11.1.3. Utilizar procedimientos que no hayan sido aprobados mediante investigación clínica o reporte
casuístico, así como la prescripción de medicamentos que no cuenten con el registro sanitario correspondiente; 11.1.4. Manejar tratamientos estandarizados;
11.1.5. Usar diuréticos, hormonas tiroideas, anorexígenos, vacunas, extractos tiroideos, inyecciones de
enzimas, aminoácidos lipolíticos y otros productos similares, para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad; 11.1.6. Prescribir o proporcionar medicamentos secretos, fraccionados o a granel;
11.1.7. Usar hormonas ante la ausencia de patología asociada y previa valoración del riesgo-beneficio;
11.1.8. Prescribir fármacos de manera generalizada para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad. En
pacientes menores de 18 años, sólo se podrán prescribir dentro de protocolos de manejo o de investigación, registrados y aprobados por las Comisiones de Etica o Investigación institucionales; en su caso, autorizadas por la Secretaría de Salud. 11.1.9. Utilizar técnicas no convencionales para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, en tanto no
hayan sido probadas mediante un protocolo de investigación, debidamente autorizado por la Secretaría de Salud; de ser el caso, este hecho deberá registrarse en el expediente clínico; 11.1.10. Indicar como opción de tratamiento el uso de aparatos de ejercicio electrónicos o mecánicos,
aparatos térmicos, de masaje, baños sauna y otros equipos que no hayan demostrado su eficacia terapéutica en apoyo al tratamiento médico del sobrepeso y la obesidad, que representen un riesgo para la salud; 11.1.11. Indicar productos no autorizados por la Secretaría de Salud para el tratamiento del sobrepeso y la
11.1.12. Realizar tratamiento exclusivamente quirúrgico, sin la evaluación de un equipo multidisciplinario
en los términos que señala el numeral 7.4.1., para evitar comprometer la vida del paciente; 11.1.13. Usar la liposucción y la lipoescultura como tratamientos para el sobrepeso y la obesidad.
12. De la publicidad
La publicidad para efecto de esta norma, se deberá ajustar a lo siguiente: 12.1. No anunciar la curación definitiva;
12.2. No hacer referencia a tratamientos en los que no se distinga un tratamiento en particular;
12.3. No promover la utilización de medicamentos secretos o fraccionados;
12.4. No referirse a insumos o tratamientos que no estén respaldados científicamente en investigación
12.5. No sustentar tratamientos en aparatos electrónicos o mecánicos reductores de peso como
opción, ni ofrecer resultados extraordinarios o milagrosos sin ningún esfuerzo físico, es decir una actividad física adecuada, ni modificación en los hábitos de alimentación, tal como se señala en las normas NOM-015-SSA2-1994 y NOM-030-SSA2-1999, referidas en los numerales 3.1 y 3.2 de esta norma; 12.6. No promover el uso de anorexígenos, vacunas, diuréticos, extractos tiroideos, fajas de yeso u otros
materiales, cremas, inyecciones de enzimas, aminoácidos lipolíticos y otros productos similares, para el tratamiento del sobrepeso y la obesidad. Así como tampoco los productos a los que se refiere el numeral 11.1.10; 12.7. No inducir la automedicación;
12.8. La publicidad deberá estar orientada a inducir al paciente obeso o con sobrepeso, a que acuda con
un médico, nutriólogo o psicólogo para que se determine la causa del problema y prescriba el tratamiento adecuado; cualquiera de los tres profesionales mencionados, podrán anunciarse y publicitarse en el tratamiento del sobrepeso y la obesidad, según su formación, materia y área de intervención. 13. Concordancia con normas internacionales y mexicanas
Esta Norma Oficial Mexicana no tiene concordancia con ninguna norma internacional ni mexicana. 14. Bibliografía
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15. Vigilancia
La vigilancia de la aplicación de esta norma corresponde a la Secretaría de Salud y a los gobiernos de las entidades federativas en el ámbito de sus respectivas competencias. 16. Vigencia
Esta norma entrará en vigor a los 60 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el TRANSITORIO.- La entrada en vigor de la presente Norma Oficial Mexicana, cancela la Norma Oficial
Mexicana NOM-174-SSA1-1998, Para el manejo integral de la obesidad, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de abril de 2000. México, D.F., a 7 de julio de 2010.- La Subsecretaria de Integración y Desarrollo del Sector Salud y Presidenta del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Innovación, Desarrollo, Tecnologías e
Información en Salud, Maki Esther Ortiz Domínguez.- Rúbrica.

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