Letra_cambio_pagare

En los tiempos modernos, estos instrumentos de crédito se han convertido en una herramienta importante para las transacciones comerciales, ya que las mismas están contempladas en el Código de Comercio, lo cual hace posible su cobro. Para la elaboración de la presente investigación se procedió al análisis de variadas fuentes de información que permitieron su desarrollo de la manera más clara y concisa posible, se presentan además, ejemplos que contribuyen a su comprensión. LA LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio, denominada en nuestro país "giro", es un documento mercantil que contiene PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ * una promesa u obligación de pagar una determinada cantidad de dinero a una convenida fecha
de vencimiento. Y constituye una orden escrita, mediante el cual una persona llamada Librador,

manda a pagar a su orden o a la otra persona llamada Tomador o Beneficiario, una cantidad
determinada, en una cierta fecha, a una tercera persona llamada Librado.

DIFERENCIA ENTRE LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ * PERSONAS QUE INTERVIENEN
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL * EN UNA LETRA DE CAMBIO
1.
2. El Librado o girado: la persona a la que se da la orden de pago (quien debe pagar), es
el destinatario de la orden dada por el librador. El Código de Comercio requiere que en la Letra de Cambio se diga el nombre del Librado, es decir, el nombre del que debe 3. El Librador o Girador: la persona que ordena hacer el pago. En el Código de Comercio
IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR * se exige que la letra de cambio lleve su firma (Art. 410, Ord. 3). 4. El Beneficiario o Tomador: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma
UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL * ordenada por el Librador. Es necesario que en la letra se indique el nombre del beneficiario o tomador; en nuestro derecho no es válida la Letra al Portador, es imprescindible expresar el nombre de una persona como beneficiaria (Art. 410, Ord. 6) 5. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago de la letra.
Procedimiento PARA ENVIAR EFECTOS O GIROS AL COBRO * PARTE LEGAL
EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO * La Letra de Cambio debe contener los siguientes requisitos como indispensables (Artículo 410 del Código de Comercio): 1. La denominación de Letra de Cambio inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento. 2. La orden pura y simple de pagar una suma determinada. 3. Nombre del que debe pagar (Librado). 4. Indicación de la fecha de vencimiento. INTRODUCCION
5. Lugar donde el pago debe efectuarse. 6. Nombre de la persona a cuyo cargo debe efectuarse el pago (Beneficiario o Tomador). Las letras de cambio y el pagaré constituyen documentos de crédito que pasan a formar parte en 7. Fecha y lugar donde se emitió la letra. el balance general de los Efectos a cobrar ó a pagar, dependiendo de la transacción realizada. 8. La firma del que gira la letra (Librador). En la presente investigación se presenta la definición de cada una, las personas que intervienen Art. 411: "La letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado, se considera pagadero a la en las mismas y su presentación en el balance general, al momento de realizar la transacción y cuando son enviadas al cobro o al descuento según sea el caso. Art. 412: "La letra de cambio puede ser a la orden del mismo librador. Librada contra el librado mismo. Librada por cuenta de un tercero". "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito a la vez en letras y en guarismos, tiene, en caso DIFERENCIA ENTRE
de diferencia, el valor de la cantidad menor". LETRA DE CAMBIO Y PAGARÉ
Art. 415 "La letra de cambio cuyo valor aparece escrito más de una vez, únicamente en letras, o Entre la letra de cambio y el pagaré, son muy pocas las diferencias que entre ellas existen, ya únicamente en guarismos, tiene, en caso de diferencia, el valor de la cantidad menor. que incluso según la legislación venezolana, el art. 487 del Código de Comercio, establece que las mismas disposiciones para las letras de cambio son aplicables al pagaré; sin embargo, EL Pagaré
hemos encontrado dos diferencias, a saber: Es un título valor o instrumento financiero muy similar a la letra de cambio y se usa, LETRA DE CAMBIO
PAGARE
principalmente para obtener recursos financieros. Documento escrito mediante el cual una Es una promesa de pago hecha por escrito. persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente. Los pagarés pueden ser al portador o endosables, es Es un documento legal que se lleva a cabo Es un documento legal entre comerciantes y decir, que se pueden transmitir a un tercero. una entidad bancaria o compañía de financiamiento. Los pagarés pueden emitirlos individuos particulares, empresas o el Estado; aunque este instrumento de crédito se suele usar entre banqueros y compañías de financiamiento, en las UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
relaciones con sus clientes cuando precisan efectivo para operaciones, generalmente a corto o mediano plazo. PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL PAGARÉ
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo
circulante, con la cuenta efectos por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la

empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta b. Librador: es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha
efectos por cobrar.
c. El beneficiario o tenedor: es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de
d. El Fiador o Avalista: la persona que garantiza el pago del pagaré.
Si el librado es la empresa, deberá registrase en el pasivo, específicamente en el pasivo
circulante, con la cuenta pagaré por pagar. Ahora bien, si el beneficiario o tomador es la

PARTE LEGAL
empresa, deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta
pagaré por cobrar.

A continuación se presentan algunos artículos del Código de Comercio Venezolano, que hacen referencia al pagaré: EJEMPLO DE LETRA DE CAMBIO
Art. 486: "Los pagarés o vales entre comerciantes o por actos de comercio de parte del Wilmeida Ochoteco, adquiere mobiliario por un monto de Bs. 1.500.000,00 en Tiendas "El obligado, deben contener: la fecha, la cantidad en número y letras, la época de su pago, la Faro" ubicada en Maracay, el día 15-10-98, y firma dos letras de cambio, pagaderos en dos persona a quien o a cuya orden deberá pagarse, la expresión si son por valor recibido y en qué meses, la 1/2 Bs. 765.000,00 y la 2/2 por Bs. 757.500,00 con intereses al 12% anual. especie o por valor en cuenta". El asiento contable sería el siguiente: Art. 487: "Son aplicables los pagarés a la orden, a que se refiere el artículo anterior, las disposiciones acerca de la letra de cambio sobre: los plazos en que se vencen; el endoso; los Fecha
Descripción
Debe
Haber
términos para la presentación, cobro o protesto; el aval; el pago; el pago por intervención; el protesto; la prescripción". Como se puede apreciar, el Art. 487 del C.C. claramente especifica que el pagaré en algunos de sus aspectos es un documento muy similar a la letra de cambio. EJEMPLO DE PAGARÉ
Art. 488: "El portador de un pagaré protestado por falta de pago tiene derecho a cobrar a los responsables: el valor de la obligación; los intereses desde la fecha del protesto; los gastos del Keimar Acosta, solicita un pagaré en el Banco Provincial por Bs. 1.000.000,00, en fecha 30-10- protesto; los intereses de éstos desde la demanda judicial; los gastos judiciales que hubiese 98, pagaderos en 90 días, con una tasa de interés del 12% anual, y el banco le deposita el neto en su cuenta de ahorros No. 02136-98E, una vez deducido los intereses y los gastos bancarios por Bs. 2.500,00. Un pagaré es un documento por pagar para el librador y un documento por cobrar para el tenedor, a su debido tiempo. Fecha
Descripción
Debe
Haber
Procedimiento PARA ENVIAR
EFECTOS O GIROS AL COBRO
a. La empresa envía al Banco la Letra para su cobro. b. Cuando el Banco cobra las letras, abona el neto en la cuenta de la empresa y después de deduce un cierto porcentaje por comisión. c. Envía a la empresa la Nota de Crédito por lo neto abonado en cuenta. d. Si no logra cobrarla, devuelve la Letra, junto con una Nota de Débito correspondiente a EFECTOS POR COBRAR
la comisión por sus gestiones de cobranza a la empresa. Ya fueron descritas las partes legales más importantes relacionadas con la Letra de Cambio y el EJEMPLO DE EFECTO ENVIADO AL COBRO
Pagaré; ahora, se presentarán las mismas desde el punto de vista contable. El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al
Los Efectos a Cobrar, no son más que las letras de cambio y los pagarés por cobrar, por parte Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000.
del individuo (persona, empresa o institución) que otorgó el crédito. El 15 de noviembre se cobra directamente el resto de los efectos, recibiendo en efectivo Bs. IMPORTANCIA DE LOS EFECTOS POR COBRAR
250.000. Ese mismo día el Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs. 10.000. Los asientos a formular serían los siguientes: Los efectos a cobrar (letras de cambio y pagarés), tienen un valor entendido y por lo tanto representan una garantía efectiva para recuperar el valor de los mismos. Ya que el Código de Fecha
Descripción
Debe
Haber
Comercio establece la normativa que debe realizarse en los recursos o acciones contra los endosantes, el librador y los demás obligados en caso de falta de pago de tales efectos. 10-11-98 Efectos enviados al cobro Por las razones expuestas, es que la mayoría de las empresas o instituciones bancarias los utilizan como una garantía del cobro de los bienes o servicios que venden o prestan, ya que 15-11-98 Banco Provincial Cta. Corriente constituyen un documento de crédito con un basamento legal claramente establecido en el Código de Comercio. UBICACIÓN EN EL BALANCE GENERAL
15-10-98 Efectos enviados al cobro per contra 250.000,00 Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta efectos por
EJEMPLO DE EFECTOS DESCONTADOS
cobrar.
El día 10 de noviembre de 1998 el Consorcio Crespo – Galindo y Asociados, C.A. remite al
Banco Provincial en gestión de cobro efectos comerciales, por un nominal de Bs. 250.000. El
Banco Provincial abona en la Cta. Corriente el líquido, después de deducir su comisión por Bs.

Deberá colocarse en el activo, específicamente en el activo circulante, con la cuenta pagaré por
cobrar.
El día 15-11-98 el banco cobra la letra y avisa al cliente. EFECTOS ENVIADOS AL COBRO
Los asientos a formular serían los siguientes: Cuando una empresa tiene problemas para el cobro de sus letras o giros: ya sea por que no tenga departamento de cobranzas, o que tenga clientes en zonas o ciudades muy distantes, lo Fecha
Descripción
Debe
Haber
que hace anti-económico cobrarles directamente; en estos casos, las letras de cambio pueden ser enviadas al Banco para que éste las cobre, es decir, el Banco sirve de intermediario de la empresa para cobrar los giros. Debe quedar claro que en este caso el Banco NO ANTICIPA el valor del documento, sino que solamente hace las funciones de cobrador y por ello percibe cierto porcentaje por comisión sobre los giros. 15-11-98 Efectos Descontados CONCLUSIONES
Tanto la Letra de Cambio como el Pagaré son documentos de crédito de mucha importancia para realizar las transacciones legales en cualquier país. En Venezuela, esas transacciones tienen su base legal en el Código de Comercio Vigente, en donde se estipula todo lo referente a las mismas. Una letra de cambio o pagaré pasan a formar parte de los Efectos a Cobrar o Efectos a Pagar, según sea el caso, del Balance General y para lo cual tienen una forma muy específica de presentación, al momento de realizarse la transacción, cuando son enviados al cobro o al descuento o cuando son simplemente cancelados. Estos documentos de crédito son mucha importancia ya que los mismos conforman una garantía de recuperación del valor de la prestación de un servicio o de la venta de algún bien, ya sea mueble o inmueble; puesto que mediante su emisión, el tomador puede recurrir a fuentes legales establecidas, como ya se dijo en el Código de Comercio, para hacer efectivo su pago. Los efectos a cobrar pueden ser enviados al cobro o al descuento y según sea el caso su presentación en el Balance General será diferente. BIBLIOGRAFIA
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Source: http://www.ana-ramirez.de/textos/examenes_of/COECA/COECA_CERTIFICADO/2006/Letra_cambio_pagare.pdf

Microsoft word - 15125.doc

Manufacturer's Qualifications: Firms regularly engaged in manufacture of expansion compensation products of types and sizes required, whose products have been in satisfactory use in similar service for not less than 5 years. EJMA Compliance: Construct expansion compensation products in accordance with standards of the Expansion Joint Manufacturer's Association (EJMA). Product Data: Submit manufa

Donorrequirements 1.27.10.qxp

A Guide to The Blood Center of New Jersey Donor Requirements Please Note: This is a guide to give an overview of the health requirements most frequently asked by potential whole blood donors. These guidelines are not comprehensive and are as current as possible, but be aware that certain revisions may be made that are not listed here. The BCNJ’s main concerns are the safety of the donor

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