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COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
– CNSC-
CONCEPTO:
No. 2-7-4623-2008

SOLICITANTE:
PEDRO DE LA CRUZ ROJAS
ACTOS ADMINISTRATIVOS DE LAS COMISIONES DE
PERSONAL
El señor Pedro de la Cruz Rojas en su calidad de miembro de la Comisión de Personal del ICBF Regional Atlántico solicita se resuelvan los siguientes interrogantes con el fin de cumplir con las normas que regulan a este tipo de órgano en la toma de decisiones y expedición de los actos administrativos: “1. ¿De acuerdo a la normatividad vigente cuáles son los requisitos que deben cumplir los actos administrativos expedidos por las Comisiones de Personal 2. ¿Expedir un acto administrativo sin el cumplimiento de uno o algunos de estos requisitos es válido para continuar con la vía gubernativa hasta que esta 3. ¿En el Decreto 760 de 2005 en su artículo 7, estipula que: “ Las decisiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de las Comisiones de Personal serán motivadas y se adoptaran con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieran practicado.” El artículo 8 del mismo Decreto reglamenta que: “En la parte resolutiva de los actos administrativos que profiera la Comisión Nacional del Servicio Civil se indicarán los recursos que proceden contra los mismos, el órgano o autoridad ante quien deben interponerse y los plazos para hacerlo.” ¿Los requisitos o elementos que describen los artículos anteriores se deben catalogar como esenciales en las decisiones o actos administrativos que 4. ¿Con lo indicado en el artículo 8 del Decreto 760 de 2005 se garantiza el debido proceso al denunciante o querel ante cuando los fal os son adversos? 5. ¿Quién o quiénes deben suscribir los actos o decisiones que emitan las Carrera 4ª No. 75 – 49 Teléfono 325 97 00 Bogotá D.C. – Colombia COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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6. ¿Quién o quiénes representan a las Comisiones de Personal y qué papel cumple el miembro que es elegido como Presidente, tal como lo señala el 7. Considerando que el Consejo de Estado ha sentado doctrina sobre los elementos esenciales del acto administrativo, a los cuales deben su validez y eficacia como son: órgano competente, voluntad administrativa, contenido, ¿En los actos administrativos emitidos por las Comisiones de Personal como 1. Consideraciones de la CNSC
I. El literal b) del artículo 16 de la Ley 909 de 2004 señala como facultad de las Comisiones de Personal resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo les sean atribuidas por el procedimiento especial. II. El literal d) del mismo ordenamiento precisa que la Comisión de Personal deberá conocer en primera instancia de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les suprima el empleo, por considerar que han sido vulnerados sus derechos. III. Por su parte el literal e) de la citada norma estipula las Comisiones de Personal conocerán de las reclamaciones que presenten los empleados por efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la entidad o por el desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos. IV. El artículo 16 de la Ley 909 de 2004 dispone que las decisiones de la Comisión de Personal se tomarán por mayoría absoluta. En caso de empate se repetirá nuevamente la votación y de persistir el empate se dirimirá por el jefe de control interno. También dispone que la Comisión elegirá de su seno un presidente y que el secretario será el jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces. V. El artículo 7º del Decreto ley 760 de 2005 indica que las decisiones de la Comisión Nacional del Servicio Civil y de las Comisiones de Personal serán motivadas y se adoptarán con fundamento en los documentos aportados por el solicitante y en las pruebas que se hubieren practicado. VI. De conformidad con la doctrina el acto administrativo es "toda manifestación unilateral de voluntad de quienes ejercen funciones administrativas, tendientes a Carrera 4ª No. 75 – 49 Teléfono 325 97 00 Bogotá D.C. – Colombia COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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la producción de efectos jurídicos" 1 . Como elementos que debe contener todo acto administrativo se encuentra el objeto, la motivación y la forma. VII. Como requisitos de validez del acto se encuentra: que sea expedido en ejercicio de la función administrativa; que contenga una decisión final y definitiva, que de por concluido un trámite; que sea conforme a la constitución y a la ley; que sea expedido por funcionario competente. VIII. El artículo 85 del Código Contencioso Administrativo precisa que toda persona que se crea lesionada en un derecho amparado en una norma jurídica, podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo y se le restablezca en su derecho. También podrá solicitar que se le repare el daño que se le hubiera podido causar. IX. El artículo 48 del Código Contencioso Administrativo la tratar lo relacionado con las notificaciones y los recursos de los actos administrativos señala: “Sin el l eno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni producirá efectos legales la decisión, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en el a o utilice en tiempo los recursos X. El artículo 47 del Decreto ley 760 de 2005 dispone que los vacíos que se presenten en el decreto se llenarán con las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.
2. Respuesta
Efectuadas las consideraciones de la CNSC se responde cada unas de las preguntas formuladas de la siguiente forma: I. Los actos administrativos expedidos por las Comisiones de Personal en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 909 de 2004 deben cumplir las condiciones y requisitos de todos los actos administrativos, es decir, deben contener un objeto, una decisión final, deben expedirse ajustados a la Constitución y la ley por los funcionarios competentes, entre otros requisitos. II. Declarar la legalidad o no de los actos administrativos corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, aunque en sede administrativa se pueden corregir los errores o inconsistencias que puedan contener los actos administrativos y como tal es la finalidad de la vía gubernativa. 1 Jaime Orlando Santofimio G., tratado de derecho administrativo,, página 128 y 129 Carrera 4ª No. 75 – 49 Teléfono 325 97 00 Bogotá D.C. – Colombia COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
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III. El requisito de motivar la decisión de conformidad con los documentos aportados y las pruebas practicadas es un requisito de validez del acto administrativo y como tal esencial para la decisión. En cuanto a la indicación de los recursos y el órgano ante quien se deben interponer, son requisitos que se deben tener en cuenta para que el acto surta efectos legales, para su oponibilidad y derecho de contradicción. IV. Como se indicó en la respuesta anterior, la notificación del acto administrativo es un requisito para surta efectos legales y para que los reclamantes o interesados ejerzan su derecho de defensa. V. En concepto de este despacho quien debe suscribir el acto administrativo mediante el cual la Comisión de Personal toma una decisión es el Presidente de la Comisión de Personal. VI. Todos los miembros representan a la Comisión de Personal por cuanto se trata de un órgano bipartido en los cuales existen representantes de la entidad y de los empleados. El Presidente como tal debe suscribir los actos administrativos y ejercer las funciones de coordinador de la Comisión de Personal con el fin ejercer las funciones de la manera más adecuada y oportuna posible. VII. Como en todos los actos administrativos, deben existir uno motivos que se deben exponer de conformidad con los documentos y pruebas que se hubieren podido practicar y la decisión deben corresponder al análisis que se practica de los mismos. En igual forma en los actos administrativos expedidos por las Comisiones de Personal se deberá observar si la decisión se profiere por la mayoría absoluta de sus miembros, si el acto es suscrito por el funcionario elegido como Presidente de la Comisión y si cumple los demás requisitos de validez de los actos administrativos.
Este concepto se emite en los términos y condiciones previstas en el artículo 25 del
Código Contencioso Administrativo.
Cordialmente,
PEDRO ALFONSO HERNANDEZ
Comisionado
A. Bermúdez
Carrera 4ª No. 75 – 49 Teléfono 325 97 00 Bogotá D.C. – Colombia

Source: http://www.cnsc.gov.co/docs/3.3.23.2.2353.pdf

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