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6258LEY 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades
no; derecho de adquisición preferente en caso de
transmisión de las acciones o participaciones de carácter laboral; constitución de un fondo de reserva especial destinado a compensar pérdidas. Todas ellas constituyen
sus notas esenciales que junto con las bonificaciones
fiscales contribuyen a la promoción y desarrollo de este tipo de sociedad.
Son consecuencia de estas ideas matrices y garantía
A todos los que la presente vieren y entendieren.
de los beneficios fiscales que se atribuyen a estas
Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo
sociedades, la adición del adjetivo “laboral” al nombre que
ostenten, la adscripción al Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales de las competencias para calificar como laboral a
una sociedad determinada, la creación de un Registro
administrativo que sirva de control de sus características, entre ellas, principalmente, la proporcionalidad de capital que debe existir entre acciones y participaciones de las
La finalidad de conseguir nuevos métodos de creación
dos diversas clases previstas y los efectos que su
de empleo, fomentando, a la vez, la participación de los
alteración producen en la existencia o pérdida de su
trabajadores en la empresa, de acuerdo con el mandato
calificación de laboral. Todo ello sin perjuicio de las
recogido en el artículo 129.2 de la Constitución, es una
competencias de las Comunidades Autónomas.
preocupación constante de la sociedad a la que no es
En todo lo no previsto en el texto, serán de aplicación a
ajena el legislador. La Ley 15/1986, de 25 de abril, de
las Sociedades Laborales, con carácter general, las
Sociedades Anónimas Laborales, fue, en el campo de la
normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de
empresa, un paso importante en este sentido. No obstante,
Responsabilidad Limitada, según la forma que aquéllas
la profunda reforma llevada a cabo por la Ley 19/1989, de
ostenten, con las siguientes excepciones indispensables
25 de julio, de adaptación de las sociedades de capital a
para mantener las características propias de la Sociedad
las normas comunitarias y el cambio de signo que ha
Laboral. Una de ellas, que la diferencia tanto de la
experimentado en los últimos años el marco societario en
Sociedad Anónima como de la de Responsabilidad
España, que ha llevado a la aprobación y promulgación de
Limitada, es la relativa al derecho de preferente
la nueva Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de
adquisición en caso de la transmisión de las acciones o
Responsabilidad Limitada, exigen una regulación de las
participaciones de la clase laboral, que se configura con
sociedades laborales acorde con dichos cambios y con las
carácter legal y que pretende, en primer lugar, el aumento
del número de socios trabajadores en beneficio de los
Es sabido que desde la citada reforma de 1989 la
trabajadores no socios y, en segundo lugar, que no
proporción de sociedades que adoptan la forma de
disminuya el número de trabajadores socios. Otra, que
responsabilidad limitada ha pasado de ser un número
supone una diferencia respecto de la regulación general
exiguo, antes de dicha fecha, a elevarse hasta el 92% de
de las Sociedades Limitadas, es que las participaciones de
todas las que ahora se constituyen. A esto se añade que la
una Sociedad Laboral han de ser una radical igualdad, sin
nueva Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada
que se admita la creación de participaciones con diferentes
permite una mayor flexibilidad que la sociedad anónima. El
clases de derechos. También supone una variación
menor importe de la cifra de capital, los menores gastos de
respecto de la regulación de las Sociedades de
constitución, el número ilimitado de socios y los tintes
Responsabilidad Limitada la previsión de que el órgano de
personalistas que se conjugan con su condición de
administración se ha de nombrar según el sistema
sociedad de capital son algunas de las características de
proporcional y no de acuerdo con el sistema mayoritario
la sociedad limitada, que la hacen más apta como fórmula
jurídica de organización económica para los trabajadores y
Otras notas que cabe señalar son las siguientes: para
como vehículo de participación en la empresa. No
obviar la pérdida de la calificación de Laboral, evitando que
obstante, el presente texto opta por los dos tipos
adquisiciones a veces inevitables como las adquiridas en
societarios citados, dejando a la voluntad de las partes la
virtud de herencia o, a veces muy convenientes, como las
que proceden del ejercicio del derecho de adquisición
La nueva regulación respeta las líneas maestras del
preferente, eliminen esa calificación, se ha elevado hasta
concepto de sociedad laboral, entre las que cabe señalar:
la tercera parte el número de acciones o de participaciones
que la mayoría del capital sea propiedad del conjunto de
que puede poseer cada socio, con la excepción prevista
los socios trabajadores que prestan en ella servicios
para las sociedades participadas por entes públicos. Por
retribuidos en forma personal y directa, cuya relación
último, el valor de las acciones en caso de adquisición
laboral lo sea por tiempo indefinido; fijación de un límite al
preferente ha de ser, si hay discrepancia, el valor real,
conjunto de los trabajadores no socios contratados por
valor que será fijado por el Auditor de la Sociedad y si ésta
tiempo indefinido; fijación del máximo de capital que puede
no estuviera obligada a nombrarlo, por el designado para
poseer cada socio; existencia de dos tipos de acciones y
el caso por los administradores, lo que supone una
participaciones según sus propietarios sean trabajadores o
situación más justa que la anterior y en total consonancia
con la regulación general de las sociedades de capital
Sociedad Laboral. Y si la sociedad es preexistente, copia
de la escritura de constitución y, en su caso, de las
Por último, se atribuye a este tipo societario
relativas a modificaciones de Estatutos, debidamente
determinados beneficios fiscales en atención a su finalidad
inscritas en el Registro Mercantil, así como certificación
social, además de la económica, que su creación y
literal de este Registro sobre los asientos vigentes relativos
a la misma, y certificación del acurdo de la Junta General, favorable a la calificación de Sociedad Laboral.
Artículo 3. Denominación socialRégimen Societario
1. En la denominación de la sociedade deberán figurar
la indicación “Sociedad Anónima Laboral” o “Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral”, o sus abreviaturas SAL
Artículo 1. Concepto de “Sociedad Laboral”
2. El adjetivo “laboral” no podrá ser incluido en la
1. Las sociedades anónimas o de responsabilidad
denominación por sociedades que no hayan obtenido la
limitada en las que la mayoría del capital social sea
calificación de “Sociedad Laboral”.
propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios
3. La denominación de laboral se hará constar en toda
retribuidos en forma personal y directa, cuya relación
su documentación, correspondencia, notas de pedido y
laboral lo sea por tiempo indefinido, podrán obtener la
facturas, así como en todos los anuncios que haya de
calificación de “Sociedad Laboral” cuando concurran los
publicar por disposición legal o estatutaria.
requisitos establecidos en la presente Ley.
2. El número de horas-año trabajadas por los
trabajadores contratados por tiempo indefinido que no
Artículo 4. Registro administrativo de Sociedades
sean socios, no podrá ser superior al quince por ciento del
Laborales y coordinación con el Registro Mercantil
total de horas-año trabajadas por los socios trabajadores. Si la sociedad tuviera menos de veinticinco socios
1. A efectos administrativos se crea en el Ministerio de
trabajadores, el referido porcentaje no podrá ser superior
Trabajo y Asuntos Sociales un Registro de Sociedades
al veinticinco por ciento del total de horas-año trabajadas
Laborales, en el que se harán constar los actos que se
por los socios trabajadores. Para el cálculo de estos
determinen en esta Ley y en sus normas de desarrollo,
porcentajes no se tomarán en cuenta los trabajadores con
todo ello sin perjuicio de las competencias de ejecución
Si fueran superados los límites previstos en el párrafo
2. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde
anterior, la sociedad en el plazo máximo de tres años
su inscripción en el Registro Mercantil, si bien, para la
habrá de alcanzarlos, reduciendo como mínimo cada año
inscripción en dicho Registro de una sociedad con la
una tercera parte del porcentaje en que inicialmente se
calificación de laboral deberá aportarse el certificado que
acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el
La superación de límites deberá ser comunicada al
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o por el órgano
Registro de Sociedades Laborales, para su autorización
competente de la respectiva Comunidad Autónoma como
por el órgano del que dependa, según las condiciones y
tal e inscrita en el Registro Administrativo a que se refiere
requisitos que se establecerán en el Reglamento previsto
La constancia en el Registro Mercantil del carácter
laboral de una sociedad se hará mediante nota marginal en la hoja abierta a la sociedad, en la forma y plazos que
Artículo 2. Competencia administrativa
se establezcan reglamentariamente, con notificación al Registro Administrativo.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo y Asuntos
El Registro Mercantil no practicará ninguna
Sociales o, en su caso, a las Comunidades Autónomas
inscripción de modificación de estatutos de una sociedad
que hayan recibido los correspondientes traspasos de
laboral, que afecte a la composición del capital social o al
funciones y servicios, el otorgamiento de la calificación de
cambio de domicilio fuera del término municipal, sin que se
“Sociedad Laboral”, así como el control del cumplimiento
aporte por la misma certificado del Registro de Sociedades
de los requisitos establecidos en esta Ley y, en su caso, la
Laborales del que resulte, o bien la resolución favorable de
facultad de resolver sobre la descalificación.
que dicha modificación no afecta a la calificación de la
2. La calificación se otorgará previa solicitud de la
sociedad de que se trate como laboral, o bien la anotación
sociedad, a la que se acompañará la documentación que
4. La obtención de la calificación como laboral por una
En todo caso, las sociedades de nueva constitución
sociedad anónima o de responsabilidad limitada no se
aportarán copia autorizada de la correspondiente escritura,
considerará transformación social ni estará sometida a las
según la forma que ostente, en la que conste
normas aplicables a la transformación de sociedades.
expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una
1. El titular de acciones o de participaciones sociales
periódicamente al Registro Administrativo las pertenecientes a la clase laboral que se proponga transmisiones de acciones o participaciones mediante
transmitir la totalidad o parte de dichas acciones o
certificación del libro-registro de acciones nominativas o
participaciones a persona que no ostente la condición de
trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido deberá comunicarlo por escrito al órgano de administración de la sociedad de modo que asegure su
Artículo 5. Capital social y socios
recepción, haciendo constar el númeroy características de las acciones o particiàciones que pretende transmitir, la
1. El capital social estará dividido en acciones
identidad del adquiriente y el precio y demás condiciones
nominativas o en participaciones sociales. En el caso de
de la transmisión. El órgano de administración de la
“Sociedad Anónima Laboral”, el desembolso de los
sociedad lo notificará a los trabajadores no socios con
dividendos pasivos deberá efectuarse dentro del plazo que
contrato indefinido dentro del plazo de quince días a contar
desde la fecha de recepción de la comunicación. La
2. No será válida la creación de acciones de clase
comunicación del socio tendrá carácter de oferta
3. Ninguno de los socios podrá poseer acciones o
2. Los trabajadores contratados por tiempo indefinido
participaciones sociales que representen más de la tercera
que no sean socios, podrán adquirirlas dentro del mes
parte del capital social, salvo que se trate de sociedades
laborales participadas por el Estado, las Comunidades
3. En caso de falta de ejercicio del derecho de
Autónomas, las Entidades Locales o las Sociedades
adquisición preferente a que se refiere el apartado anterior,
Públicas participadas por cualquiera de tales instituciones,
el órgano de administración de la sociedad notificará la
en cuyo caso la participación de las entidades públicas
propuesta de transmisión a los trabajadores socios, los
podrá superar dicho límite, sin alcanzar el cincuenta por
cuales podrán optar a la compra dentro del mes siguiente
ciento del capital social. Igual porcentaje podrán ostentar
las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro.
4. En caso de falta de ejercicio del derecho de
En los supuestos de transgresión de los límites que se
adquisición preferente por los trabajadores socios, el
indican, la sociedad estará obligada a acomodar a la Ley la
órgano de administración de la sociedad notificará la
situación de sus socios respecto al capital social, en el
propuesta de transmisión a los titulares de acciones o
plazo de un año a contar del primer incumplimiento de
participaciones de la clase general y, en su caso, al resto
de los trabajadores sin contrato de trabajo por tiempo indefinido, los cuales podrán optar a la compra, por ese
Artículo 6. Clases de acciones y de participaciones
orden, dentro de sucesivos períodos de quince días siguientes a la recepción de las notificaciones.
1. Las acciones y participaciones de las sociedades
5. Cuando sean varias las personas que ejerciten el
laborales se dividirán en dos clases: las que sean
derecho de adquisición preferente a que se refieren los
propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea
párrafos anteriores, las acciones o participaciones sociales
por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se
se distribuirán entre todos ellos por igual.
denominará “clase laboral” y la segunda “clase general”.
6. En el caso de que ningún socio o trabajador haya
2. En el caso de “Sociedad Anónima Laboral”, las
ejercitado el derecho de adquisición preferente, las
acciones estarán representadas necesariamente por
acciones o participaciones podrán ser adquiridas por la
medio de títulos, individuales o múltiples, numerados
sociedad, dentro del mes siguiente a contar desde el día
correlativamente, en los que, además de las menciones
en que hubiera finalizado el plazo a que se refiere el
exigidas con carácter general, se indicará la clase a la que
apartado cuarto, con los límites y requisitos establecidos
en los artículos 75 y siguientes de la Ley de Sociedades
3. Los trabajadores, socios o no, con contrato por
tiempo indefinido que adquieran por cualquier título
7. En todo caso, transcurridos seis meses a contar
acciones o participaciones sociales pertenecientes a la
desde la comunicación del propósito de transmisión por el
“clase general” tienen derecho a exigir de la sociedad la
socio sin que nadie hubiera ejercitado sus derechos de
inclusión de las mismas en la “clase laboral”, siempre que
adquisición preferente, quedará libre aquél para transmitir
se acrediten a tal efecto las condiciones que la Ley exige.
las acciones o participaciones de su titularidad. Si el socio
Los administradores, sin necesidad de acuerdo de la
no procediera a la transmisión de las mismas en el plazo
Junta General, procederán a formalizar tal cambio de clase
de cuatro meses, deberá iniciar de nuevo los trámites
y modificar el artículo o artículos de los estatutos a los que
ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública que se
8. El titular de acciones o de participaciones sociales
pertenecientes a la clase general que se proponga transmitir la totalidad o parte de dichas acciones o participaciones a persona que no ostente en la sociedad la
Artículo 7. Derecho de adquisición preferente en caso de
condición de socio trabajador, estará sometido a lo
transmisión voluntaria “ínter vivos”
dispuesto en los apartados antriores del presente artículo
salvo que la notificación del órgano de administración
podrá ser ésta otorgada por el órgano de administración y
por el valor real, calculado en la forma prevista en el artículo 8, que se consignará a disposición de aquél bien judicialmente o bien en la Caja General de Depósitos o en
2. Los estatutos sociales podrán establecer normas
El precio de las acciones o participaciones, la forma de
especiales para los casos de jubilación e incapacidad
pago y demás condiciones de la operación serán las
permanente del socio trabajador, así como para los
convenidas y comunicadas al órgano de administración por
supuestos de socios trabajadores en excedencia.
Si la transmisión proyectadaa fuera a título oneroso
distinto de la compra venta o a título gratuito, el preciode
Artículo 11. Transmisión “mortis causa” de acciones o
adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes
o,e en sudefecto, el valor real de las mismas el día en que se hubiese comunicado al órgano de administración de la
1. La adquisición de alguna acción o participación
sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor
social por sucesión hereditaria confiere al adquiriente, ya
real el que determine el auditor de cuentas de la sociedad
sea heredero o legatario del fallecido, la condición de
y, si ésta no estuviera obligada a la verificación de las
cuentas anuales, un auditor designado a este efecto por
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, los
Estatutos sociales, en caso de muerte del socio trabajador,
Los gastos de auditor serán de cuenta de la sociedad.
podrán reconocer un derecho de adquisición preferente
El valor real que se fije será válido pra todas las
sobre las acciones o participaciones de clase laboral, en el
enajenaciones que tengan lugar dentro de cada ejercicio
procedimiento previsto en el artículo 7, el cual se ejercitará
anual. Si en las enajenaciones siguientes durante el
por el valor real que tales acciones o participàciones
mismo ejercicio anual, el transmitente o adquirente no
tuvieren el día del fallecimiento del socio, que se pagará al
aceptasen tal valor real se podrá practicar nueva
contado, habiendo de ejercitarse este derecho de
adquisición en el plazo máximo de cuatro meses, a contar desde la comunicación a la sociedsad de la adquisición hereditaria.
Artículo 9. Nulidad de cláusulas estatutarias
3. No podrá ejercitarse el derecho estatutario de
adquisición preferente si el heredero o legatario fuera
1. Sólo serán válidas las cláusulas que prohiban la
trabajador de la sociedad con contrato de trabajo por
transmisión voluntaria de las acciones o participaciones
sociales por actos “ínter vivos”, si los estatutos reconocen al socio el derecho a separarse de la sociedad en cualquier momento. La incorporación de estas cláusulas a
Artículo 12. Órgano de administración
los estatutos sociales exigirá el consentimiento de todos los socios.
Si la sociedad estuviera administrada por un Consejo
2. No obstante lo establecido en el apartado anterior,
de Administración, el nombramiento de los miembros de
los estatutos podrán impedir la transmisión voluntaria de
dicho Consejo se efectuará necesariamente por el sistema
las acciones o participaciones por actos “inter vivos”, o el
proporcional regulado en el artículo 137 de la Ley de
ejercicio del derecho de separación, durante un período de
Sociedades Anónimas y en las disposiciones que lo
tiempo no superior a cinco años a contar desde la
constitución de la sociedad, o para las acciones o
Si no existen más que acciones o participaciones de
participaciones procedentes de una ampliación de capital,
clase laboral, los miembros del Consejo de Administración
desde el otorgamiento de la escritura pública de su
podrán ser nombrados por el sistema de mayorías.
Artículo 13. Impugnación de acuerdos sociales
Artículo 10. Extinción de la relación laboral
1. Podrán ser impugnados los acuerdos de las Juntas
1. En caso de extinción de la relación laboral del socio
de socios que sean contrarios a la Ley, se opongan a los
trabajador, éste habrá de ofrecer la adquisición de sus
Estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o
acciones o participaciones conforme a lo dispuesto en el
de terceros, los intereses de la sociedad.
artículo 7 y si nadie ejercita su derecho de adquisición,
2. Si el acuerdo impugnado afectase a la composición
conservará aquél la cualidad de socio de clase general,
del capital o al cambio de domicilio fuera del término
municipal, el Juez que conozca del procedimiento pondrá
Habiendo quienes deseen adquirir tales acciones o
en conocimiento del Registro de Sociedades Laborales la
participaciones sociales, si el socio que, extinguida su
existencia de la demanda y las causas de impugnación,
relación laboral y requerido notarialmente para ello no
así como la sentencia que estime o que desestime la
procede, en el plazo de un mes, a formalizar la venta,
Asuntos Sociales o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma competente, dictará resolución
1. Además de las reservas legales o estatutarias que
acordando la descalificación de la sociedad como
procedan, las sociedades laborales están obligadas a
sociedad laboral y ordenando su baja en el Registro de
constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará
Sociedades Laborales. Efectuado el correspondiente
con el diez por ciento del beneficio líquido de cada
asiento, se remitirá certificación de la resolución y de la
baja al Registro Mercantil correspondiente para la práctica
2. El Fondo Especial de Reserva sólo podrá destinarse
de nota marginal en la hoja abierta a la sociedad.
a la compensación de pérdidas en el caso de que no
4. La descalificación antes de cinco años desde su
existan otras reservas disponibles suficientes para este fin.
constitución o transformación conllevará para la Sociedad Laboral la pérdida de los beneficios tributarios. El correspondiente procedimiento se ajustará a lo que se
Artículo 15. Derecho de suscripción preferente
disponga en la normativa a que se hace referencia en la Disposición Final Primera de esta Ley.
1. En toda ampliación de capital con emisión de
nuevas acciones o con creación de nuevas participaciones sociales, deberá respetarse la proporción existente entre
Artículo 17. Disolución de la sociedad
las pertenecientes a las distintas clases con que cuenta la sociedad.
1. Las sociedades laborales se disolverán por las
2. Los titulares de acciones o de participaciones
causas establecidas en las normas correspondientes a las
pertenecientes a cada una de las clases, tienen derechos
sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según
de preferencia para suscribir o asumir las nuevas acciones
o participaciones sociales pertenecientes a la clase
2. Los Estatutos sociales podrán establecer como
causa de disolución la pérdida de la condición de
3. Salvo acuerdo de la Junta General que adopte el
aumento del capital social, las acciones o participaciones no suscritas o asumidas por los socios de la clase respectiva se ofrecerán a los trabajadores, sean o no
Artículo 18. Traslado de domicilio
socios, en la forma prevista en el artículo 7.
4. La exclusión del derecho de suscripción preferente
Las sociedades laborales que trasladen su domicilio al
se regirá por la Ley respectiva, según el tipo social, pero
ámbito de actuación de otro Registro administrativo, pasa-
cuando la exclusión afecte a las acciones o participaciones
rán a depender del nuevo Registro competente por razón
de la clase laboral la prima será fijada libremente por la
Junta General siempre que la misma apruebe un Plan de
Sin embargo, el Registro de origen mantendrá compe-
Adquisición de Acciones o Participaciones por los
tencia para el conocimiento y resolución de los expedien-
trabajadores de la Sociedad, y que las nuevas acciones o
tes de descalificación que se encuentren incoados en el
participaciones se destinen al cumplimiento del Plan e
momento del citado traslado de domicilio.
imponga la prohibición de enajenación en un plazo de cinco años.
Artículo 16. Pérdida de la calificaciónRégimen Tributario
1. Serán causas legales de pérdida de la calificación
como “Sociedad Laboral” las siguientes:
Artículo 19. Beneficios fiscales
1ª. Cuando se excedieran los límites establecidos en
Las sociedades laborales que reúnan los requisitos
establecidos en el artículo 20 gozarán de los siguientes
2ª. Las faltas de dotación, la dotación insuficiente o la
beneficios en el Impuesto sobre Transmisiones
aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:
2. Verificada la existencia de causa legal de pérdida de
A) Exención de las cuotas devengadas por las
la calificación, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
operaciones societarias de constitución y aumento de
o el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma
capital y de las que se originen por la transformación de
competente, y cumplidos, en su caso los plazos previstos
sociedades anónimas laborales ya existentes en
en esta Ley para que desaparezc, requerirá a la sociedad
sociedades laborales de responsabilidad limitada, así
para que elimine la causa en plazo no superior a seis
como por la adaptación de las sociedades anónimas
laborales ya existentes a los preceptos de esta Ley.
3. Transcurrido el plazo a que se refiere el apartado
B) Bonificación del noventa y nueve por ciento de las
anterior, si la sociedad no hubiera eliminado la causa legal
cuotas que se devenguen por modalidad de transmisiones
de pérdida de la calificación, el Ministerio de Trabajo y
patrimoniales onerosas, por la adquisición, por cualquier
medio admitido en Derecho, de bienes y derechos
por el Fondo de Garantía Salarial, en los siguientes
provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría
de los socios trabajadores de la sociedad laboral.
C) Bonificación del noventa y nueve por ciento de la
cuota que se devengue por la modalidad gradual de actos
administradores sociales, realicen funciones de
jurídicos documentados, por la escritura notarial que
dirección y gerencia de la sociedad siendo
documente la transformación bien de otra sociedad en
retribuidos por el desempeño de este cargo, estén
Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral o
o no vinculados, simultáneamente, a la misma
mediante relación laboral común o especial.
D) Bonificación del noventa por ciento de las cuotas
que se devenguen por la modalidad gradual de actos
jurídicos documentados, por las escrituras notariales que
administradores sociales, realicen funciones de
documenten la constitución de préstamos, incluidos los
representados por obligaciones o bonos, siempre que el
simultáneamente, estén vinculadas a la misma
importe se destine a la realización de inversiones en
mediante relación laboral de carácter especial del
activos fijos necesarios para el desarrollo del objeto social.
3.- No obstante lo dispuesto en los apartados
anteriores, los socios trabajadores estarán incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las
trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuando su
sociedades laborales habrán de reunir los siguientes
participación en el capital social junto con la de su cónyuge
y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, con los que convivan alcance, al menos,
A) Tener la calificación de “Sociedad Laboral”.
el cincuenta por ciento, salvo que acredite que el ejercicio
B) Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el
del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de
ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el
personas ajenas a las relaciones familiares.
veinticinco por ciento de los beneficios líquidos.
Artículo 21. Encuadramiento en el Sistema de la Seguridad Social..1
1.- Los socios trabajadores de las sociedades
Las Comunidades Autónomas con competencia
laborales, cualquiera que sea su participación en el capital
transferida para la gestión del Registro Administrativo de
social dentro del límite establecido en el artículo 5 de la
Sociedades Anónimas Laborales continuarán ejerciéndola
presente Ley, y aún cuando formen parte del órgano de
respecto del Registro de Sociedades Laborales a que se
administración social, tendrán la consideración de
trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en
Lo dispuesto en el Capítulo II de la presente Ley, se
el Régimen General o Especial de la Seguridad Social que
entiende sin perjuicio de los Regímenes Tributarios
corresponda por razón de su actividad, y quedarán
Forales vigentes en los Territorios Históricos del País
comprendidos en la protección por desempleo, cuando
Vasco y en la Comunidad Foral de Navarra.
esta contingencia estuviera prevista en dicho Régimen, y
en la otorgada por el Fondo de Garantía Salarial.
2.- Dichos socios trabajadores se asimilan a
trabajadores por cuenta ajena, a efectos de su inclusión en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda, con
A efectos de ostentar la representación ante las
exclusión de la protección por desempleo y de la otorgada
Administraciones Públicas y en defensa de sus intereses, así como para organizar servicios de asesoramiento, formación, asistencia jurídica o técnica y cuantos sean
convenientes a los intereses de sus socios, las sociedades laborales, sean anónimas o de responsabilidad limitada,
podrán organizarse en Asociaciones o Agrupaciones
Texto inicial derogado: “Artículo 21. Régimen de afiliación
específicas de conformidad con la Ley 19/1977, de 1 de
abril, reguladora del Derecho de asociación sindical.
Todos los socios trabajadores de las sociedades laborales estarán afiliados al Régimen General o a alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social, según
proceda, incluidos los miembros de los órganos de administración, tengan o no competencias directivas”
A efectos de la legislación de arrendamientos, no existe
El Gobierno, a propuesta de los Ministros de Justicia y
transmisión cuando una sociedad anónima o limitada
de Trabajo y Asuntos Sociales, oídas las Comunidades
alcance la calificación de laboral o sea descalificada como
Autónomas, procederá a aprobar en un plazo no superior a
tres meses a partir de la publicación de esta Ley, el funcionamiento, competencia y coordinación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales del Ministerio de
Las referencias contenidas en el texto refundido de la
Ley de Procedimiento Laboral aprobado por R. D.
Legislativo 2/1995, de 7 de abril, así como en las diferentes normativas sobre fomento de las sociedades
El Gobierno, a propuesta, en el ámbito de sus
anónimas laborales se entenderán hechas, en lo sucesivo,
respectivas competencias, de los Ministros de Justicia,
Economía y Hacienda y de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
Los expedientes relativos a las Sociedades Anónimas
Laborales que se encuentren tramitándose a la entrada en vigor de esta Ley, se resolverán por las normas vigentes
La presente Ley entrará en vigor a los treinta días de su
publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Mando a todos los españoles, particulares y
autoridades que guarden y hagan guardar esta Ley.
El contenido de la escritura pública y estatutos de las
Sociedades Anónimas Laborales calificadas e inscritas al
amparo de la normativa que ahora se deroga, no podrá ser
aplicado en oposición a lo dispuesto en esta Ley. En este sentido, no será necesaria su adaptación formal a las
Las Sociedades Anónimas Laborales que actualmente
tengan concedido el beneficio de libertad de amortización a que se refiere el punto 2 del artículo 20 de la Ley 15/1986, de 25 de abril, continuarán disfrutando de dicho beneficio hasta la finalización del plazo y en los términos autorizados.
A la entrada en vigor de la presente Ley quedará
derogada la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, así como el Real Decreto 2696/1986 y, en lo que no se oponga a la presente Ley y en tanto se cumpla la previsión recogida en la Disposición Final Segunda, las disposiciones del Real Decreto 2229/1986.
En lo no previsto en esta Ley, serán de aplicación a las
sociedades laborales las normas correspondientes a las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, según la forma que ostenten.
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