PROYECTO DE LEY 1604/04 ARTÍCULO 1º:
Las asociaciones civiles cuyo objeto sea exclusivamente de bien público y, las asociaciones civiles
con fines sociales o deportivos con menos de CIENTO CINCUENTA (150) asociados y un patrimonio
inferior a PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) cumplirán con el deber de publicar los actos inherentes a su
vida social y las que impongan las normas legales mediante la publicación en forma gratuita de
dichos actos a través de la página de Internet de la Inspección General de Justicia o del organismo
provincial que corresponda a cada jurisdicción.
ARTÍCULO 2º:
La presente ley regirá con efecto retroactivo para las asociaciones que enumeradas en el artículo
anterior, estuvieren en mora con sus obligaciones como persona jurídica.
ARTÍCULO 3º:
Invítase a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 4º: FUNDAMENTOS:
La presente iniciativa busca brindar un apoyo desde el Estado a las entidades de la
sociedad civil que efectúan tareas de interés social y comunitario.
Los costos de publicidad (publicación en los boletines oficiales de cada jurisdicción)
de los actos asamblearios conspiran con la vida jurídica de las asociaciones civiles más pequeñas.
Ello provoca, entre otras cosas, el retraso permanente en la renovación de autoridades, minando el
espíritu democrático que las debe regir, no por falta de vocación republicana, sino por escasez de
Los clubes de barrio, sociales o deportivos y fundamentalmente los comedores
comunitarios cumplen funciones supletorias a las de asistencia social que el propia Estado brinda a
través de las redes de contención social. Asimismo, a nadie escapa la función complementaria que
tienen estas entidades respecto de los centros educativos y sobre la inserción de los jóvenes en el
Estas entidades, como expresamos, atraviesan crisis económicas muy severas que
les imposibilitan distraer recursos para cumplir sus obligaciones administrativas y formales. El Estado
no es un apoyo eficaz como lo ha sido en otras épocas –los aportes oficiales se han reducido
notoriamente- y la disminución en la cantidad de asociados es más que notoria debido a la situación
Lo expresado anteriormente nos lleva a plantear como una mínima -pero esencial-
colaboración Estatal el reducir los costos administrativos y formales de publicidad de los actos
relativos a la personalidad jurídica de las entidades.
La modalidad planteada en el presente proyecto es la de publicar los actos asamblearios,
reformas a sus estatutos y demás actos que la legislación las obligue en un medio de fácil acceso
Estimamos que, de esta forma, queda garantizada la publicidad requerida por la legislación, la
protección de los derechos políticos internos de los asociados y que resulta una importante
colaboración por parte del Estado tendiente a reducir los costos del ejercicio del poder de policía
sobre la personalidad jurídica de los entes.
Las razones expresadas nos llevan a solicitar a nuestros pares la aprobación del presente
ADVT 01/2010 LIST OF CANDIDATES FOUND NOT ELEGIBLE TRADE -JE(CIV), CAT - SC TOTAL CANDIDATES - Following candidates are found Not Eligible for issue of Call Letters due to one or more of the following reasons: Less Qualification, Less or NO Experience, Residence certificate not attached, Photo not attested, Photo not affixed on Admit Card, Over or Under Age, Documents not attache
PROHIBITED LIST INTERNATIONAL STANDARD The official text of the Prohibited List shall be maintained by WADA and shall be published in English and French. In the event of any conflict between the English and French versions, the English version shall prevail. This List shall come into effect on 1 January 2013- The 2013 Prohibited List 10 September 2012 THE 2013 PROHIBITED L