NORMAS CONDICIONALES Y FALACIA NATURALISTA* RESUMEN. Este trabajo muestra en qué medida la representación de las normas condicionales como
«p → Oq» (la concepción puente de las normas condicionales) conduce a conclusiones paradó-jicas, por ejemplo, que un mundo proposicionalmente consistente es materialmente equivalentea mundos deónticamente contradictorios. Esta conclusión no sólo implica que es posible inferirnormas de proposiciones descriptivas (y viceversa) sino que también compromete con atribuir alas normas condicionales una naturaleza híbrida, que mezcla características tanto de las normascomo de proposiciones. Palabras clave: Normas condicionales, falacia naturalista, lógica deóntica, contradic- ABSTRACT. This paper shows to what extent a representation of conditional norms like «p → Oq»
(The bridge conception of conditional norms) leads to paradoxical consequences, e.g. a proposi-tionally consistent world is materially equivalent to deontically incoherent worlds. This conclusionentails not only the possibility of inferring norms form descriptive propositions (and vice versa) butalso compels us to attribute a «hybrid» nature to conditional norms, i.e. with some traits whichcharacterize both norms and propositions. Key words: Conditional norms, naturalistic fallacy, dentic logic, normative incoheren-
* Una versión preliminar de este trabajo fue presentada al VIII Seminario Internacional de Teoría del De-
recho en la Universidad Nacional del Sur, Bahía Blanca, en junio del 2007. Agradezco las observaciones de Jor-ge RODRÍGUEZ, José Juan MORESO, Ricardo GUARINONI, Juliano MARANHAO y Ricardo CARACCIOLO.
DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 30 (2007)
INTRODUCCIÓN
Es usual asumir en teoría del Derecho que las normas jurídicas expresan una
correlación entre situaciones de hecho y consecuencias normativas 1. Eneste sentido, las normas jurídicas son paradigmáticamente normas condi-cionales. Aunque existe un amplio consenso acerca de este fenómeno esdifícil encontrar una buena explicación de la naturaleza de estas normas, su
adecuada representación y la función que ellas desempeñan en nuestras inferencias. Por esa razón, podría decirse que el problema de la naturaleza de los condiciona-les es un escándalo para la lógica 2, que nos enfrenta de manera simple con proble-mas centrales y todavía pendientes de solución en teoría del Derecho y lógica deón-tica.
En gran medida, nuestras dificultades derivan del enorme horizonte de proble-
mas que se conectan con nuestras decisiones conceptuales sobre los condicionales engeneral y las normas condicionales en particular. En este trabajo exploraré una de es-tas conexiones y trataré de mostrar algunas dificultades centrales de la representa-ción de normas condicionales a la luz de la discusión sobre la falacia naturalista y elpaso del ser al deber ser. Es obvio que estos temas se reflejan en debates filosóficosclásicos, y no es posible ofrecer aquí tan siquiera un resumen de todos los problemasy tesis relevantes para esta discusión. Más bien, el objetivo de este trabajo es instru-mental. Mediante la revisión de algunas discusiones contemporáneas sobre la (im)po-sibilidad de derivar normas a partir de proposiciones fácticas pretendo analizar unproblema central de la lógica deóntica: la naturaleza de las normas condicionales. Poresta razón, prescindiré de la enorme bibliografía sobre la historia de la falacia natu-ralista, las interpretaciones de HUME, el naturalismo moral, y el «abismo lógico» en-tre ser y deber ser. Las escasas referencias bibliográficas que incorporaré en este tra-bajo no pretenden sugerir que sólo ellas sean las únicas relevantes para un genuinoavance en estos problemas. Más bien, tienen por función ejemplificar algunos argu-mentos —básicamente aquellos elaborados por VON WRIGHT, ALCHOURRÓN y BULY-GIN, PIDGEN y RIVERA LÓPEZ— que se conectan de manera directa con el problemade la naturaleza de las normas. LA GUILLOTINA DE HUME: CONTEXTO Y PRESUPUESTOS
En unos breves párrafos del Tratado de la Naturaleza Humana de David HUME se
encuentra formulado por primera vez con claridad un problema filosófico de enorme
1 Por ejemplo, MACCORMICK, 1978: Legal Reasoning and Legal Theory, Oxford: Oxford University Press,
2 ALCHOURRÓN, 1993: «Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of Defeasible Condi-
tionals», en MEYER, et al., Deontic Logic in Computer Science, Londres: Wiley and Sons, p. 58. Según ALCHOU-RRÓN,
Los enunciados condicionales son usados permanentemente casi sin ningún problema en nuestra vida
cotidiana y en la ciencia, pero es un hecho triste y difícil de la vida que los lógicos no han encontrado aúnuna teoría unificadora de los condicionales, aun a pesar de que la conectiva proposicional «si —entonces»es la que se relaciona de manera más estrecha con el tema central de la lógica: la noción de consecuencialógica (deducibilidad, implicación lógica, etc.). Normas condicionales y falacia naturalista
relevancia: la justificación de conclusiones normativas en una inferencia que tiene sólopremisas fácticas 3. A diferencia del amplio acuerdo que existe sobre la contribución deHUME a la identificación de este problema, hay una significativa discrepancia entre losfilósofos acerca del alcance y fundamento de sus observaciones 4.
Una manera tradicional de comprender esa idea es la siguiente 5. Es una tesis acer-
ca de la existencia de un abismo lógico entre normas y proposiciones. Por esa razón, esinjustificado no sólo obtener conclusiones normativas a partir de premisas fácticas sinotambién derivar conclusiones fácticas desde premisas que son exclusivamente norma-tivas 6. Aunque esta formulación tiene el merito de exponer de manera sucinta el pro-blema, tiene el defecto de dejarnos a oscuras sobre los fundamentos de la restricciónpropuesta por HUME a nuestros razonamientos. En particular, esta presentación no dicenada acerca de la naturaleza de los hechos o de las normas y, por ello, deja abierta nu-merosas cuestiones. Por ejemplo, por «hecho» puede entenderse tanto las condicionesde verdad de una proposición como también un fenómeno empírico. En el primer sen-tido, un «hecho» es aquello que determina la verdad de cualquier proposición y, en elsegundo sentido, un «hecho» es un evento que se produce en un determinado lugar ytiempo. La primera opción es compatible con derivar normas de hechos ya que puedeafirmarse «es un hecho que no debe torturarse a los niños» y de allí concluir «No sedebe torturar a los niños» 7. La segunda opción, por el contrario, restringe los hechos afenómenos empíricos y torna más compleja la cuestión de la derivación de normas apartir de este tipo de hechos.
Otra pregunta fundamental se refiere a la naturaleza de las normas. La importan-
cia de esta pregunta radica en que si no conocemos claramente qué son las normas, en-tonces tampoco podremos determinar si ellas pueden ser inferidas de proposicionesfácticas. Por ejemplo, si se asume que las normas —al menos, las normas morales—son aptas para la verdad o falsedad, entonces el problema de HUME no será un desafíoacerca de la posibilidad de inferencias lógicas entre normas y proposiciones. Una vezque se admite que las normas son verdaderas o falsas, ya no tiene mayor sentido inter-pretar la «Guillotina de Hume» como un abismo lógico entre ser y deber ser. Al igualque en cualquier otra inferencia, el problema radicaría en detectar cuáles premisas sonverdaderas a los efectos de derivar con garantías conceptuales una determinada con-clusión.
3 HUME, 1988: Tratado de la naturaleza humana, Madrid: Alianza, Libro II, sección 3 y Libro III, sec-
4 Al respecto, vease, MCINTYRE, 1959: «Hume on “Is” and “Ought”», en The Philosophical Review, 68. 5 Para un análisis de mucho de los problemas involucrados en la distinción entre «ser» y «deber ser», véa-
se: VON WRIGHT, 1997: «Ser y deber ser», en GARZÓN VALDÉS, E. et al. (ed.), La normatividad del Derecho, Bar-celona: Gedisa, pp. 87-110). Para una recopilación de trabajos clásicos sobre el problema, véase: HUDSON (ed.),1969: The Is-Ought Question.
6 Esta interpretación es denominada por HUDSON, W. D. como «la interpretación aceptada» tanto para
enfatizar el consenso sobre las ideas de HUME como también para señalar que hay otras interpretaciones mino-ritarias que merecen una cuidadosa atención. HUDSON, 1974: La filosofía moral contemporánea, Madrid: Alian-za, p. 239.
7 En un seminario dirigido por Joseph RAZ en Oxford, en 1995, se asumía la existencia de «hechos nor-
mativos» y por ello se concluía que no había un problema general de derivar normas de hechos y se ofrecía esarespuesta como prueba de que las dificultades se derivaban sólo de cierto tipo de fenómenos y no de los hechosen general.
Otro problema importante es si la diferencia entre normas y proposiciones es se-
mántica o pragmática 8. ¿Son las normas contenidos proposicionales o, por el contra-rio, ellas son el resultado de específicos actos del lenguaje? La importancia de esta pre-gunta radica en que si las normas son el resultado de actos específicos del lenguaje,entonces el contenido normativo de una expresión se agota en su aspecto pragmático. En líneas generales, esa sería el rasgo característico de una concepción expresiva de lasnormas. Para esta concepción, las normas son el uso prescriptivo de determinados con-tenidos proposicionales del mismo modo en que las descripciones son el resultado deluso asertivo de ciertos contenidos proposicionales. El aspecto normativo o aseverativose agota en el uso que hacemos de ella para prescribir o afirmar un cierto estado de co-sas. Dado que no existen relaciones lógicas entre hechos, entonces no tiene sentido se-ñalar que podemos inferir normas a partir de descripciones 9.
Por consiguiente, en tanto que problema lógico, el desafío de HUME parece apoyar-
Los hechos son fenómenos empíricos que determinan la verdad de las propo-
siciones que describen esos eventos.
Las normas son entidades abstractas (cuasi-proposicionales) que carecen de
valor de verdad, pero con aptitud para vincularse mediante relaciones de consecuencialógica.
En el resto de este trabajo asumiré estas restricciones de tal manera que la discu-
sión de la guillotina de HUME se entenderá como el problema lógico de derivar normasa partir de proposiciones descriptivas y viceversa. LA FALACIA NATURALISTA: CONTRAEJEMPLOS Y EXCEPCIONES
A principios del siglo XX, en 1903, George MOORE denominó como «falacia natu-
ralista» a una versión específica del problema de HUME 10. Según MOORE, los concep-tos evaluativos como bueno eran indefinibles y, como consecuencia de esta caracterís-tica, su sentido no puede explicarse sobre la base exclusiva del significado de expresionesfácticas o naturales. Los conceptos valorativos pueden aplicarse —y de hecho se apli-can— siempre que otros predicados fácticos también sean apropiados, pero siguen sien-do dos conceptos diferentes. Por ejemplo, aunque todas las cosas que producen placerfuesen buenas, la explicación de esta última cualidad no puede obtenerse de un análi-sis de la noción de placer. Las extensiones de los conceptos pueden coincidir, pero lossignificados de «bueno» y «placentero» son diferentes. Por ello es que siempre tiene
8 ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1991: Sobre la existencia de las normas jurídicas, México: Fontamara, pp. 41
9 Véase, ALCHOURRÓN, y BULYGIN, 1991: «La concepción expresiva de las normas», en Análisis lógico yDerecho, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, pp. 121-153.
10 MOORE, 1989: Principia Ethica, Cambridge: Cambridge University Press, p. 10. Sin embargo, la diferen-
cia de objetivos y estrategias filosóficas entre MOORE y HUME son tan importantes que resulta prudente anali-zar ambos problemas de manera separada. A pesar de ello es usual en la filosofía contemporánea la fusión deambos argumentos. Para una excelente discusión sobre la historia de la falacia naturalista, las diferentes estra-tegias de refutación y sus problemas lógicas, véase, PRIOR, 1949: Logic and the Basis of Ethics, Oxford: OxfordUniversity Press. Normas condicionales y falacia naturalista
sentido preguntarse si el predicado fáctico agota el sentido del concepto valorativo, e.g. si el placer es realmente bueno. En líneas generales, esta estrategia se denomina «la pre-gunta abierta» y pretende mostrar que la duda sobre, por ejemplo, si el placer es bue-no no es un tipo desconcertante de pregunta como podría ser interrogarnos sobre si untriangulo tiene tres ángulos.
Las ideas de MOORE tuvieron una inmensa repercusión y también dio lugar a algu-
nos resultados sorprendentes. Por ejemplo, MOORE es considerado como uno de losfundadores de un método específico de trabajo filosófico: el análisis conceptual. Pero,su estrategia filosófica puede ser vista como una ejemplificación específica de los pro-blemas del análisis conceptual 11. En este caso, el problema radica no sólo en nuestra in-capacidad para capturar conceptos valorativos mediante conceptos fácticos sino en laposibilidad de obtener alguna información útil mediante el análisis de los conceptos. La paradoja del análisis consistiría en que el método analítico o bien produce resulta-dos irrelevantes o bien produce resultados injustificados. Si esta crítica fuese acertada,entonces antes de abandonar la conexión conceptual entre predicados naturales y eva-luativos, hay que revisar la estrategia filosófica que conduce a las dudas sobre esa co-nexión. No habría, entonces, inconveniente alguno en un análisis de los conceptos mo-rales en términos de otros conceptos no-morales. Si hay alguna falacia, continuaría elargumento, la habría cometido MOORE al presuponer lo que es preciso probar, es de-cir, que existe algo ilegítimo en la estrategia naturalista 12.
Estos desacuerdos acerca del valor del argumento de la pregunta abierta y del al-
cance de la falacia naturalista explican las diferentes actitudes que se adoptan frente aeste desafío. Por ejemplo, SEARLE menciona diversos contrajemplos para refutar la te-sis de MOORE. En su conocido libro sobre los actos de habla diseña un ejemplo de re-futación, que se basa en las consecuencias normativas que se siguen del hecho de unapromesa 13. Por consiguiente, MOORE habría equivocado las razones para rechazar alnaturalismo moral ya que, con independencia de la plausibilidad de esta doctrina, elerror del naturalismo no sería de naturaleza lógica. La demostración de SEARLE ha ge-nerado una enorme discusión, que ha tenido una indudable repercusión en diferentesáreas de la filosofía 14. Por ejemplo, sus ideas sobre reglas constitutivas o hechos insti-tucionales han marcado muchos caminos explorados luego por los partidarios de lasteorías institucionales del Derecho. Pero, en estas discusiones sobre el valor de su de-mostración, por lo general, ha permanecido sin cuestionamiento la idea de que si loscontraejemplos de SEARLE fuesen plausibles, entonces habría que abandonar la tesis deque existe un abismo lógico infranqueable entre ser y deber ser.
A diferencia de lo que ocurre con la discusión sobre la demostración de SEARLE,
otros filósofos, e.g. Carlos NINO, pretenden que la falacia naturalista es un problema
11 Sobre la paradoja del análisis, véase, LANGFORD, 1968: «Moore’s Notion of Analysis», en SCHILPP (ed),
The Philosophy of G. E. Moore, La Salle, Illinois: Open Court, p. 323.
12 Al respecto, véanse los trabajos de STEVENSON y FRANKENA en FOOT (ed.), 1974: Teorías de la ética, Mé-
13 SEARLE, «Cómo derivar “debe” de “es”», en FOOT (ed.), 1974: 151-171. Reimpreso con modificaciones
en SEARLE, J., 1994: Actos de habla, Barcelona: Planeta, pp. 178 y ss.
14 Una de las primeras réplicas fue la de HARE: «El juego del prometer», reimpreso en FOOT (ed.), 1974:
171-187. Para un resumen de diversos argumentos en contra de la tesis de SEARLE, véase HUDSON, 1974:237-251.
genuino, pero que hay excepciones a la derivación de conclusiones normativas a partirde premisas fácticas. En el argumento de NINO, el reconocimiento de que existen he-chos morales juega un papel crucial. Esto significa que el problema no es tanto ontoló-gico o epistemológico sino más bien de naturaleza semántica. La pregunta es: ¿a quétipo de hechos podemos calificarlos de morales? La respuesta se construye a partir dela distinción entre moral positiva y moral crítica. Para determinar si una serie de prác-ticas cuenta como un conjunto de hechos morales hay que realizar un balance entre lasexigencias comunes de diferentes morales sociales y las exigencias de la moral crítica. En este proceso de ajuste se pueden descartar tanto elementos de la moral ideal comotambién prácticas vigentes que se apartan demasiado de nuestras expectativas críticas. La identificación de ese conjunto de prácticas que se obtiene luego de este proceso deajuste y descarte constituye un reconocimiento de hechos morales que comprometencon consecuencias normativas. De este modo, NINO creía que de premisas fácticas sepodían obtener consecuencias normativas. Por ello, afirmaba 15:
La identificación de ese núcleo involucra el reconocimiento de los hechos morales, es
decir, esos hechos respecto de los que la famosa «pregunta abierta» de MOORE deja de es-tar abierta, ya que sería inconsistente aceptarlos y negarse a aplicar el correspondiente pre-dicado moral. Ellos son, consecuentemente, los únicos hechos que nos permiten establecerun puente sobre la laguna entre el «debe» y el «ser».
Aun cuando NINO tuviese razón en que puede derivarse conclusiones normativas
a partir de premisas fácticas, en sus trabajos no hay ninguna explicación de por qué ellosólo cuenta como una excepción y no como una refutación de la tesis de HUME y MOORE. SISTEMAS INCOHERENTES Y CONCLUSIONES FÁCTICAS
En la sección anterior se subraya que las pretensiones de derivar conclusiones nor-
mativas a partir de premisas fácticas cuentan algunas veces como intentos de refutaciónde la falacia naturalista y, en otras ocasiones, como la búsqueda de excepciones a unaregla general. Estas oscilaciones muestran que aún no contamos con suficiente consen-so acerca del alcance y la fuerza de los problemas señalados por HUME y MOORE. Dadala repercusión en la historia de la filosofía contemporánea que han tenido estos proble-mas, esta falta de claridad y consenso no debería tomarse con ligereza. En ocasiones,las estrategias de mostrar un puente que permita unir al ser y el deber ser son elabora-das por teóricos que carecen de una formación depurada en lógica y ello resulta en laformulación de argumentos falaces. En este sentido, PRIOR señala 16:
La exposición de argumentos morales falaces es, sin embargo, una tarea que parece
necesario ejecutar nuevamente en cualquier época. Es algo así como el mantenimiento delhogar, el cuidado del jardín, o afeitarse. Es necesario decir que la «lógica de la ética»,cuya tarea poner de manifiesto las falacias, debe mucho a aquellos que han formulado esosargumentos; y en particular, a aquellos que los han elaborado de forma sutil y persuasivay cuyo lenguaje ha sido al mismo tiempo lo suficientemente preciso para que sus erroreslógicos sean identificables. Porque ellos no sólo proporcionan trabajo a los lógicos, sino
15 NINO, 1991: The Ethics of Human Rights, Oxford: Oxford University Press, p. 61. 16 PRIOR, 1949: x-xi. Normas condicionales y falacia naturalista
que también iluminan la teoría lógica. A través de sus inconsistencias nos dan un insightmás completo en lo que significa no ser inconsistentes. Aun cuando sepamos por antici-pado que algún sistema tiene que ser falaz —que aquello que pretende hacer simplemen-te no puede conseguirse— aprendemos algo en el esfuerzo de descubrir en donde radicala falacia.
Este párrafo de PRIOR sugiere, de una manera un tanto ingenua, que quienes razo-
nan de manera falaz, suministrando argumentos éticos de dudosa validez, son los filó-sofos morales y que, por el contrario, los lógicos desarrollan una tarea indispensable enla exposición de esas falacias. Sin embargo, con frecuencia son lógicos altamente com-petentes quienes impugnan las tesis de HUME y MOORE 17. Por ejemplo, ALCHOURRÓNy BULYGIN, sin mayor análisis de este tema, sostienen que 18
La coherencia es, ciertamente, una propiedad necesaria de los sistemas normativos pu-
ros, pues de un sistema incoherente pueden derivarse fácilmente consecuencias fácticas (enefecto: si « t/q» es una consecuencia de α, entonces « q», es decir la negación del enun-ciado q, que es descriptivo (fáctico), es consecuencia de α; donde « t» simboliza cualquiercontradicción.
Al respecto, Jorge RODRÍGUEZ señala que 19:
.tal conclusión es inadmisible pues significaría nada menos que caer en un vedado salto ló-gico de lo prescriptivo a lo descriptivo, es decir, en la llamada falacia naturalista.
ALCHOURRÓN y BULYGIN no han respondido expresamente a esta observación y,
por consiguiente, las razones para esta tesis son de naturaleza conjetural. Para ALCHOU-RRÓN y BULYGIN, las normas jurídicas son casos correlacionados con soluciones norma-tivas. Conforme a esta idea, ellos sostienen que un sistema jurídico es incoherente cuan-do hay al menos dos normas que —explícita o implícitamente— correlacionan solucionesincompatibles a un mismo caso. Según ALCHOURRÓN y BULYGIN,
Un sistema normativo es incoherente en un caso Ci si, y sólo si, figuran dos o más solu-
ciones diferentes (e incompatibles) en la línea correspondiente a Ci. Un sistema es incohe-rente si, y sólo si, existe por lo menos un caso en el cual el sistema es incoherente. El siste-ma es coherente si, y sólo si, no existe ningún caso en que el sistema sea incoherente.
Supongamos, ahora, que el caso p esté correlacionado con soluciones normativas
incompatibles, e.g. Oq y Phq. Según ALCHOURRÓN y BULYGIN, de
17 Por ejemplo, NERI CASTAÑEDA, 1975: Thinking and Doing, Dordrecht: Reidel. Para una crítica de esas
ideas, véase: ALCHOURRÓN, 1991: «Prescripciones y normas. La teoría de Castañeda», en ALCHOURRÓN, y BULY-GIN, 1991: Análisis lógico y Derecho, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, pp. 113-118.
18 ALCHOURRÓN, y BULYGIN, 1974: Introducción a la metodología de las ciencias jurídicas y sociales, Buenos
19 RODRÍGUEZ, 1995: «Contradicciones normativas: jaque a la concepción deductivista de los sistemas ju-
rídicos», en Doxa, 17-18, p. 378.
20 Espero que el significado de los símbolos sea evidente. Los símbolos « », «&», «v», «→», «↔», conec-
tivas proposicionales para la negación, conjunción, disyunción, condicional material y bicondicional material. Las expresiones «O» y «PH» se usan para simbolizar los operadores deónticos de obligación y prohibición.
Por consiguiente, si se concede esta tesis de ALCHOURRÓN y BULYGIN también hay
( p Oq & Phq) → p
Este análisis sugiere que el problema de la derivación entre proposiciones fácticas y
normativas no es un problema lógico, sino que sólo se produce en cierto tipo de argu-mentos, e.g. cuando no se razona a partir de normas incoherentes. En otras palabras, deun conjunto de normas incoherente pueden derivarse válidamente conclusiones fácticas.
De manera similar, Charles PIGDEN señala que el problema no radica en la imposi-
bilidad de inferir conclusiones normativa a partir de premisas fáctica sino más bien enla naturaleza conservadora de la relación de consecuencia 21.
El carácter conservador de la lógica consiste en la tesis de que no puede aparecer nin-
guna expresión (no lógica) de manera no vacía en la conclusión de una inferencia válida amenos que aparezca en la premisa. Esta tesis es susceptible de prueba. La autonomía de laética no es mas que la encarnación moral de esta tesis —no puede derivarse un «debe» novacío a partir de un «es».
A su vez, RIVERA LÓPEZ ejemplifica esta idea de PIGDEN de la siguiente manera 22:
Subrayo lo de «no vacío», dado que hay un sentido trivial en el que sí puede inferirse
un enunciado normativo de uno fáctico. Sea p cualquier enunciado fáctico y q cualquierenunciado normativo, es posible, de p, inferir (mediante la regla de adición) p o q. Por ejem-plo, de «llueve» es posible inferir «llueve o debes ir a la escuela», que es lo mismo que de-cir «si no llueve debes ir a la escuela». Este último enunciado es claramente normativo, mien-tras que la premisa es claramente fáctica. El problema es que. también puede inferirse«llueve o no debes ir a la escuela» (o lo que es lo mismo «si no llueve, no debes ir a la escue-la») lo cual hace que la inferencia sea irrelevante o vacua.
Podemos representar el argumento de PIGDEN y RIVERA LÓPEZ de la siguiente ma-
Mientras que (4) es una proposición descriptiva, (6) es una norma. Sin embargo, la
inferencia es vacua ya que de (4) también podríamos obtener
Por consiguiente, si se admite el argumento de PIGDEN y RIVERA LÓPEZ hay que
conceder que de «p» se sigue « p → Oq & PHq», es decir:
p → p → Oq & PHq)
21 Véase, PIGDEN, 1995: «El naturalismo», en SINGER (ed.), Compendio de ética, Madrid: Alianza, p. 571. 22 RIVERA LÓPEZ, 2002: «Naturalismo éticos», en PÉREZ (comp.): Los caminos del naturalismo. Mente, co-nocimiento y moral, Buenos Aires: EUDEBA, p. 54. Normas condicionales y falacia naturalista
Recordemos que del argumento de ALCHOURRÓN y BULYGIN habíamos obtenido
( p → Oq & Phq) → pp ⇔ ( p ↔ Oq & PHq)
En (11), un mismo caso « p» esta correlacionado con soluciones incompatibles
y ello convierte en incoherente al sistema normativo en cuestión. Así, la equivalenciamaterial de (11) puede leerse en el siguiente sentido: un mundo proposicionalmenteconsistente como el representado por «p» es equivalente con un mundo deónticamen-te contradictorio ya que el caso p tiene soluciones incompatibles. Denominaré a estalectura de (11) como «la interpretación paradójica». Si esta interpretación fuese plau-sible, entonces podría señalarse un puente que no sólo nos permite pasar del ser aldeber ser sino que conecta mundos proposicionalmente consistentes con mundosdeónticamente incoherentes. Unas palabras de cautela son aquí especialmente apro-piadas. Una paradoja es una afirmación inaceptable que se obtiene de premisas in-disputables, e.g. la llamada paradoja del mentiroso que nos obliga a aceptar que siuna cierta proposición P es verdadera o falsa, entonces P es a la vez verdadera y fal-sa. Esto no ocurre con la tesis (11) y su naturaleza paradójica se conecta a una suer-te de intuición sobre dos cosas: el puente del ser al deber ser y la conexión entre mun-dos proposicionales consistentes y mundos normativos incoherentes. No haré ningúnesfuerzo para demostrar que (11) es realmente una paradoja y sólo me interesa cono-cer qué es preciso revisar a los efectos de no derivar (11) como un teorema de nues-tro discurso práctico.
Una alternativa a la interpretación paradójica es reformular la noción de contradic-
ción normativa de tal manera que, sin negar la equivalencia material entre «p» y«( p → Oq & PHq)», se pueda rechazar que esa última fórmula sea una contradicción. Otra alternativa a la concepción paradójica es rechazar el «puente» entre ser y deberser negando que la equivalencia material entre mundos proposicionalmente consisten-tes y mundos normativos incoherentes. En las próximas secciones analizaré ambas es-trategias. LA REFORMULACIÓN DE LA NOCIÓN DE CONTRADICCIÓN NORMATIVA
La reconstrucción de la noción de contradicción entre normas enfrenta dificulta-
des de enorme magnitud. Al respecto, VON WRIGHT señala 23:
Desearía poder lograr que mis lectores vean la seriedad de la naturaleza de este proble-
ma. (Es mucho más serio que cualquiera de los tecnicismos de la lógica deóntica). Es serioporque, si dos normas no pueden contradecirse, entonces tampoco puede haber lógica denormas. No hay lógica, podría decirse, en un campo en el que todo es posible. Por tanto, silas normas tienen una lógica, debemos ser capaces de señalar algo que sea imposible en elámbito de las normas. Pero, que podamos hacerlo no es obvio en absoluto.
23 VON WRIGHT, 1963: Norm and Action, Londres: Routledge & Kegan Paul, p. 148.
En líneas generales puede señalarse que la idea de contradicción entre normas ha
sido explicada siguiendo las ideas clásicas sobre la contradicción proposicional. En estesentido, la contradicción entre normas requiere aclarar previamente qué significa la ne-gación de una norma ya que no es posible analizar la noción de incoherencia sin expli-car previamente el comportamiento lógico de la negación y no es claro en absoluto queesa conectiva se comporte de igual manera en el discurso descriptivo y prescriptivo. Poresa razón, VON WRIGHT señala 24:
Que «no» es usado en el lenguaje prescriptivo al igual que en el lenguaje descriptivo
es fácil de notar. Pero de esto, por sí mismo, no se sigue que la función de «no» en el len-guaje prescriptivo sea negar, ni es claro que significa «negación» en contextos prescrip-tivos.
De manera más bien dogmática asumiré dos rasgos básicos sobre la negación en el
ámbito normativo a partir de su analogía con la negación en lógica proposicional: a) lanegación de una norma, al igual que ocurre en lógica proposicional, tiene que resultarunívoca, es decir, la negación de una norma tiene que ser una norma, b) la negación deuna norma condicional, al igual que ocurre con los enunciados condicionales de la ló-gica proposicional, no puede ser unívoca, es decir la negación de una norma condicio-nal no es otra norma condicional 25.
Una consecuencia de estas dos restricciones en la reconstrucción de la negación
en el ámbito normativo es que la idea de contradicción entre normas condicionales ne-cesita ser revisada cuidadosamente. La contradicción entre normas exige que una deellas sea la negación de la otra. Así, dos normas condicionales N1 y N2 se contradicensi y sólo si N1 es la negación de N2 o viceversa. Pero, como he señalado anteriormen-te, la negación de una norma condicional no puede ser otra norma condicional. Si ladivisión entre normas condicionales y normas categóricas es exhaustiva, de a) y b) sesigue que la negación de una norma condicional puede ser únicamente una norma ca-tegórica.
En virtud de que la solución «PHq» puede ser expresada como «O p», la forma
de (11) p ↔ ( p → Oq & PHq) es similar a la siguiente tautología de lógica proposi-cional
p ↔ ( p → q & p)
A diferencia de lo que ocurre con la interpretación paradójica, sería extraño afir-
mar que (12) muestra una equivalencia entre un mundo proposicionalmente consisten-te y un mundo proposicionalmente inconsistente. La razón es bastante simple: «( p →q & p)» no es una inconsistencia ya que es verdadera cuando interpretamos a «p»como verdadera. Esta fórmula sólo señala que si fuese el caso que « p», entonces seproduce una contradicción. Por la misma razón, es plausible sostener que ( p → Oq& PHq) no es una incoherencia normativa, sino que únicamente señala que si se pro-duce « p», entonces surge una contradicción normativa.
24 VON WRIGHT, 1963: 136. 25 Al respecto, véase, ALCHOURRÓN, 1993: «Philosophical Foundations of Deontic Logic and the Logic of
Defeasible Conditionals», en MEYER, et al.: Deontic Logic in Computer Science, Londres: Wiley and Sons, pp. 59-62. También, VON WRIGHT, 1963: 179. Normas condicionales y falacia naturalista
Pero esta estrategia impone algunas revisiones de otras ideas referidas a la coheren-
cia de los sistemas normativos. La fórmula
( p → Oq & PHq)
( p → Oq) & ( p → PHq)
Los dos miembros de esta conjunción son normas que correlacionan soluciones in-
compatibles para un mismo caso y, según ALCHOURRÓN y BULYGIN, si esas normas per-tenecen a un sistema S, entonces S es incoherente. De esta característica del sistema estentador suponer que las normas son inconsistentes, i.e. el hecho de que haya normasinconsistentes es la razón por la que el sistema es inconsistente. Sin embargo, la conjun-ción de dos normas condicionales no es una incoherencia ya que ( p Oq) no es la ne-gación de ( p → PHq). Esta es la conclusión que defiende María Inés PAZOS cuandosostiene 26:
La razón lógica para no llamar a esos casos «contradicciones» es que en el concepto tra-
dicional de «contradicción» dos enunciados condicionales con consecuente inconsistenteno son contradictorios, sino que cuando tienen el mismo antecedente, son conjuntamenteequivalentes a la negación de este último.
Si se adopta esta idea, entonces hay que reformular la noción de incoherencia de
un sistema normativo. Una solución sería señalar que un sistema puede ser incoheren-te sin que exista contradicción entre sus normas. Al igual que ocurre en lógica propo-sicional en el que la conjunción de condicionales con consecuentes inconsistentes noes una contradicción, es preciso rechazar que un caso correlacionado con solucionesincompatibles sea una contradicción. En otras palabras, las contradicciones normati-vas no se producen por la conjunción de normas condicionales, aun cuando sus conse-cuentes sean soluciones incompatibles. Esta estrategia permite concluir que si las nor-mas «( p → Oq)» y «( p → PHq)» pertenecen a un sistema S, entonces S es incoherentecon independencia de que esas normas sean consistentes. Sin embargo, esta soluciónparece artificial y se apoya en una intuición que no se explica adecuadamente. Esa in-tuición es que esas normas son incompatibles en el caso « p». LA NATURALEZA DE LAS NORMAS CONDICIONALES
La fórmula (11) p ↔ ( p → Oq & PHq) podría interpretarse de la siguiente ma-
nera: un mundo proposicionalmente consistente «p» es materialmente equivalente conun mundo que sería deónticamente contradictorio cuando se produce la condición« p». Las normas condicionales «( p → Oq)» y «( p → PHq)» no serían inconsisten-tes, sino más bien esas formulas señalan que, cuando « p» es el caso, entonces surgeuna incoherencia entre «Oq» y «Phq». Una consecuencia natural de esta interpretaciónes que expresiones tales como « p → Oq», que correlacionan un caso con una conse-cuencia normativa no son normas condicionales genuinas sino sólo una manera condi-cional de afirmar que una conducta es categóricamente modalizada.
26 PAZOS, 1995: «Contradicciones normativas y jerarquía de normas», en Doxa, 17-18: 391.
Estas distinciones resultan útiles para rechazar la interpretación paradójica de la fór-
mula (11) ya que nos permite dar cuenta de una contradicción entre normas que se pro-duce bajo una cierta condición y evitar confusiones con la idea de una contradicciónentre normas condicionales. Esta diferencia es similar a la que existe entre afirmar qbajo condición de que se produzca p y afirmar el condicional «si p, entonces q». La di-ferencia principal entre ambas afirmaciones es que en el primer caso se afirma única-mente q (bajo la condición de que se produzca p), mientras en el segundo caso se afir-ma la disyunción « p v q» 27.
Este rechazo de « p → Oq» como una representación de normas condicionales su-
braya la naturaleza mixta de esas expresiones, i.e. una mezcla de proposiciones y nor-mas. Pero, ¿es posible admitir esa mezcla como una expresión bien formada de nues-tros lenguajes? Al respecto, VON WRIGHT sostiene que una fórmula como «p → Oq»hace que. 28
la obligación sea condicional bajo la verdad de una proposición. Pero, esta suerte de
«híbrido» entre una proposición que es verdadera o falsa y una norma que carece de valo-res de verdad es un monstruo lógico —al menos bajo cualquier interpretación normal de larelación «si-entonces»—. Las cosas estarían en orden si se interpretara «Oq» descriptiva-mente, como expresando una proposición normativa acerca de que q debe ser el caso. Pero,entonces, p Oq no expresa una norma sino que dice que bajo una cierta condición (p) unanorma con efectos tales y tales (Oq) existe. Esta norma, sin embargo, no es condicional sinocategórica 29.
La conclusión de VON WRIGHT gana aún más plausibilidad cuando transformamos
« p → Oq» en una disyunción, i.e. «p v Oq». Aunque puede parecer intuitivo asumirque la primera fórmula expresa una norma condicional, no parece claro que la segun-da fórmula sea una norma en absoluto.
27 Para un importante análisis de la diferencia entre afirmar condicionalmente y afirmar una proposición
condicional, véase VON WRIGHT, 1957: «On Conditionals», en Logical Studies, Londres: Routledge & KeganPaul. Esta discusión se conecta con el tema de los mundos posibles que se corresponden a cada afirmación ysu análisis puede verse como un requisito para una clara comprensión de las diferentes obligaciones condi-cionales. Sobre este tema, véase, RODRÍGUEZ, 2005: «Un dilema en la representación de las normas condicio-nales», en Isonomía, 23: 106-108, y ZULETA, 2005: «La fundamentación de las sentencias judiciales», en Iso-nomía, 23: 89-106. Una presentación extraordinariamente clara, simple y precisa de los problemas y paradojasde la representación de las normas condicionales se encuentra en BAYÓN, 1991: La normatividad del Derecho:deber jurídico y razones para la acción, Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, pp. 324-328, notas 112a 114.
28 VON WRIGHT, 1993: «A Pilgrim’s Progress», en The Tree of Knowledge, (Leiden/New York: Brill, p. 108. 29 La misma idea es repetida en VON WRIGHT, 1983: «Norms, Truth and Logic», en Practical Reason.Philosophical Papers I, Ithaca: Cornell University Press, p. 151; VON WRIGHT, 1983: «Proposizioni Normati-ve Condizionali», en Epistemología VI, pp. 191 y ss.; «On Condicional Obligations», en Six Essays in Philo-sophical Logic, Acta Philosophica Fennica 60, (Helsinki: Academic Bookstore, 1996). Es un hecho bien co-nocido que VON WRIGHT ha oscilado entre diferentes reconstrucciones de las normas condicionales y porello, estas citas sólo tiene por propósito mostrar un argumento relevante antes que atribuir a este autor unaconcepción homogénea en este tema. Acerca de estos cambios, véase: VON WRIGHT, G. H., 1980: «Problemsand Prospects of Deontic Logic», en AGAZZI: Modern Logic. A Survey, North-Holland: Reidel Publishing,pp. 411-413. Normas condicionales y falacia naturalistaCONSECUENCIAS VACÍAS, NORMAS Y PROPOSICIONES NORMATIVAS
Una consecuencia importante del rechazo de la naturaleza normativa de « p →
Oq» es el bloqueo de la inferencia (vacua) del ser al deber ser que defienden PIGDEN yRIVERA LÓPEZ. Probablemente, la confusión entre normas y proposiciones normativasprovoca la ilusión de la derivación de normas a partir de hechos. Recordemos el ejem-plo de RIVERA LÓPEZ. De la premisa fáctica «p» es posible derivar vacuamente la nor-ma « p → Oq», con ayuda de la introducción de la disyunción. Por consiguiente, haytres enunciados en juego, que anteriormente hemos representado mediante los siguien-tes esquemas:
Según RIVERA LÓPEZ, (5) y (6) son sólo maneras diferentes de decir lo mismo. Así,
el paso crucial para derivar (6) de (4) es la premisa intermedia (5). Esta premisa, o bienes una proposición, o bien es una norma. Analicemos la primera alternativa. Si (6) «dicelo mismo» que (5), entonces tanto (5) como (6) son proposiciones que tienen el mis-mo valor de verdad, y ello significa que la conclusión (6) es verdadera o falsa en las mis-mas circunstancias que (5). Pero, si (6) es verdadera o falsa, entonces esa conclusiónno es una norma genuina sino, en el mejor de los casos, una proposición acerca de laexistencia de una norma. Por consiguiente, no se habría obtenido una norma a partirde premisas fácticas. La segunda alternativa es que la premisa (5) sea una norma. Eneste caso, (5) carece de valor de verdad, y si se admite que «dice lo mismo» que la con-clusión (6), entonces la conclusión es también una norma. Sin embargo, ya no sería po-sible inferir (5) de (4) porque la derivación exige que si (4) es verdadera, entonces, (5)también lo sea.
La misma estrategia puede emplearse frente al argumento de ALCHOURRÓN y BULY-
p → Oq & Phq, se sigue
( p → Oq & Phq) → p
María Inés PAZOS propone la siguiente demostración 30:
(x) (Px → OSx) & (x) (Px → OSx)
(Pa → OSa) & (Pa → OSa)
Pa ⊃ (OSa & OSa)
Sin embargo, si « p → Oq» y « p → PHq» no son normas, entonces (1) p → Oq
& Phq tampoco es una norma. En otras palabras, la fórmula p → Oq & Phq» no esuna norma condicional sino únicamente una proposición que señala bajo qué condicio-nes existen dos normas que imponen obligaciones incompatibles, entonces no hay ungenuino paso desde normas a proposiciones fácticas.
Las dudas acerca de la naturaleza normativa de fórmulas que correlacionan casos
con soluciones, e.g. (1) p → Oq & Phq se intensifican cuando analizamos la negaciónde ese consecuente, es decir:
En la demostración de María Inés PAZOS se asume que de un enunciado condicio-
nal y la negación de su consecuente, se deriva la negación del antecedente. En lógicaproposicional, de la conjunción entre un enunciado condicional como «(p → q)» y lanegación de la proposición que figura en el consecuente, i.e. « q» se sigue « q». Aho-ra bien, es importante subrayar que la negación de la proposición que figura en el con-secuente también es una proposición. Pero, la situación parece ser diferente con (1) y(15), que pretenden representar un razonamiento con normas. Supongamos que todala fórmula (1) p → Oq & Phq no es un «monstruo lógico» sino una conjunción denormas genuinas. ¿Cuál es la naturaleza del consecuente, i.e. Oq & Phq? En el caso deuna afirmación condicional de proposiciones, parece claro que la expresión condicio-nal es una fórmula molecular que correlaciona proposiciones, pero en el caso de lasnormas ello es menos obvio. Si toda la fórmula condicional (1) es una norma, ¿su con-secuente es, a su vez, también una norma? Si la respuesta es afirmativa, entonces, (1)sería una norma que contiene otras normas y no es claro que esto tenga sentido. Pero,si la respuesta es negativa, entonces (15) (Oq & Phq) no sería ni una norma ni la ne-gación de una norma. Otra alternativa es «confinar» las normas sólo al consecuente de(1). Pero ello implicaría descartar la naturaleza normativa de (1). Toda la fórmula nosería una norma sino únicamente su consecuente. Al no ser ya interpretada como unanorma, (1) no puede servir como base para derivar proposiciones fácticas a partir denormas.
Finalmente, es oportuno señalar algunas dificultades filosóficas de la propuesta
de PIGDEN. Su argumento se construye sobre dos ideas: la naturaleza conservadorade la lógica y la división del universo de las consecuencias lógicas de una expresiónen «vacías» y «novedosas» («no vacías»). Sin embargo, no resulta clara la razón porla cuál una expresión normativa vacía puede derivarse de premisas fácticas y, en cam-bio, la derivación de expresiones novedosas viola la naturaleza conservadora de la in-ferencia. Sólo si las expresiones vacías, a diferencia de las novedosas, ya estuviesencontenidas en las premisas de la inferencia la solución tendría éxito. Pero, no parecefácil mostrar por qué la expresión vacía « p → Oq» ya está contenida en la expre-sión «p» y, en cambio, la expresión no vacía «Oq» no está también implícita en «p». Por supuesto, no puede defenderse la distinción repitiendo que « p → Oq» se deri-va de «p» mientras que «Oq» no se infiere de «p». Esto es precisamente lo que hayque probar.
Por consiguiente, aquí surge un dilema: o bien se mantiene la naturaleza conserva-
dora de la lógica pero entonces no se puede admitir como consecuencia válida de una
Normas condicionales y falacia naturalista
premisa fáctica a las expresiones normativas con independencia de su carácter vacío onovedoso, o bien se abandona la naturaleza conservadora de la inferencia lógica, peroentonces tiene que admitirse como consecuencias válidas tanto a las expresiones nor-mativas vacías como a las novedosas. Tal vez, el argumento de PIGDEN intenta única-mente subrayar que la inferencia no vacía es conservadora, pero esta restricción tam-poco es útil sin especificaciones adicionales importantes. El contenido conceptual deuna proposición (premisa) se muestra mediante el despliegue de sus consecuencias ló-gicas. De allí que no es posible determinar que «dice» una premisa sin identificar esasconsecuencias. Por consiguiente, no podemos señalar que la lógica es conservadora yque ello es la razón por la que hay que rechazar los contenidos novedosos de las con-clusiones. Más bien, no hay un criterio independiente de las reglas de la lógica para de-terminar si un contenido proposicional es novedoso respecto de un cierto conjunto depremisas. CONCLUSIONES
Es usual distinguir en la lógica deóntica contemporánea entre dos concepciones de
las normas condicionales: la concepción puente, que correlaciona casos con solucionesnormativa, e.g. p → Oq y la concepción insular que encapsula un condicional en el al-cance de un operador normativo, e.g. O (p → q). Las conclusiones de este trabajo pre-tenden mostrar algunas consecuencias contraintuitivas que se siguen de la concepciónpuente. En particular, el papel que estas fórmulas juegan en la derivación de conclusio-nes normativas a partir de premisas fácticas. En otras palabras, debido a su naturalezahíbrida de norma y proposición, ligada mediante conectivas lógicas clásicas (i.e. defini-das en términos veritativo-funcionales y permitiendo su interdefinición recíproca), laconcepción puente construye una pasarela demasiado amplia, que permite obtener nosólo conclusiones normativas sino también conclusiones sorprendentes, e.g. la equiva-lencia material entre mundos proposicionales contingentes y mundos deónticamenteincoherentes.
La aceptación o rechazo de la concepción puente no puede evaluarse sólo a la luz
de este problema. Es necesario integrar en el escenario conceptual otro tipo de elemen-tos estrechamente vinculados a este horizonte de problemas, e.g. la noción de contra-dicción entre normas, la distinción entre obligar categóricamente bajo ciertas condicio-nes y obligar a una conducta condicional, etc. No creo que haya un único modelo denormas condicionales apto para dar cuenta de todas nuestras intuiciones relevantes yque, al mismo tiempo, no produzca paradojas. En este sentido, las dificultades de laconcepción puente no son necesariamente una confirmación indirecta de la plausibili-dad de la concepción insular. Por ejemplo, en tanto que la concepción insular no ad-mita una forma canónica de modus ponens habrá serias dudas sobre su naturaleza con-dicional. Así, una norma como «O (p → q)» podría ser analizada en términos de lo quelos juristas consideran obligaciones alternativas, i.e. «O ( p v q) 31.
El problema de las normas condicionales aún permanece abierto y ello no se debe
tanto a nuestro escaso refinamiento técnico o un subdesarrollo de la tecnología de la
31 ALCHOURRÓN y BULYGIN, 1974: 216.
inferencia en el ámbito de las normas. Más bien, las dificultades se originan en que aúnno tenemos claro qué cosas cuentan como buenos fundamentos de nuestras afirmacio-nes en materia de normas condicionales y, en palabras de VON WRIGHT, ello muestraque nuestro dominio de esos conceptos aún es incompleto: las expresiones condicio-nales aún están en «búsqueda de significado» 32.
32 VON WRIGHT: The Varieties of Goodness, Londres: Routledge & Kegan Paul, p. 5. DOXA 30 (2007)
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