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ESTATUTOS DEL PARTIDO NACIONAL
DE HONDURAS
Principios Generales
CAPITULO I

Artículo 1.- El Partido Nacional de Honduras, es una Institución de
derecho público, con duración indefinida; su domicilio es el
Municipio del Distrito Central, con jurisdicción en el territorio
nacional, cuya existencia y libre funcionamiento garantiza la
Constitución de la República y las demás leyes vigentes en el país,
para lograr la efectiva participación política de los ciudadanos. -
Artículo 2.- El Partido Nacional de Honduras, se inspira, funciona
y actúa dentro de los principios republicanos, democráticos y
representativos, y se regirá de conformidad con lo preceptuado en
la Constitución de la República la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas, su Declaración de Principios, su
Programa de Acción Política, los presentes Estatutos, Reglamentos
y demás disposiciones que emanen de las autoridades legalmente
constituidas.- Artículo 3.- El Partido Nacional de Honduras, fue
creado el 27 de Febrero de 1902 y conmemorará cada año su
fundación; sus autoridades Centrales, Departamentales y Locales
efectuarán en sus respectivas sedes, actos relevantes otorgando
preseas y pergaminos a distinguidos nacionalistas que hayan
contribuido con su esfuerzo y dedicación para mantener los
principios de esta institución.- Artículo 4.- El Emblema Oficial del
Partido Nacional de Honduras es una bandera de color azul turquí,
que constará de un lienzo rectangular, cuya longitud contendrá dos
veces el ancho; en el centro llevará una estrella blanca de cinco
picos salientes, colocados de manera que una de sus puntas se
dirija directamente hacia arriba; el tamaño de la estrella de extremo
a extremo será exactamente el de una tercera parte de la bandera.-
Artículo 5.- Los colores de la bandera de la estrella solitaria
representan en conjunto los diáfanos colores del cielo de Honduras,
lo mismo que el azul de sus mares. El blanco de la estrella solitaria
representa la pureza de los ideales democráticos y de superación
patria, que dentro de su unidad, fraternidad y disciplina inspiran al
Partido Nacional de Honduras.-
Artículo 6.- La bandera azul de la estrella solitaria no contendrá
inscripción de ninguna clase.- Artículo 7.- El Himno del Partido es
el denominado ESTANDARTES AZULES y debe ejecutarse en
todos los actos políticos oficiales del partido.- Artículo 8.- El Escudo
del Partido es el aprobado por la Convención Nacional, mediante
Decreto número cuatro de fecha veintitrés de septiembre de mil
novecientos sesenta y siete, el cual deberá ir impreso en el carné
que identificará a cada ciudadano como miembro del partido. El
Comité Central reglamentará su uso.-Artículo 9.- El Lema del
Partido Nacional, es JUSTICIA SOCIAL CON LIBERTAD Y
DEMOCRACIA.- Artículo 10.- La Promesa de Ley que deben rendir
las Autoridades y los afiliados del Partido lo harán ante el titular del
órgano que corresponda, con la siguiente declaración: PROMETO
SER FIEL AL PARTIDO NACIONAL, A SU DECLARACION DE
PRINCIPIOS Y PROGRAMAS DE ACCION POLITICA; CUMPLIR Y
HACER CUMPLIR SUS ESTATUTOS Y SER DISCIPLINADO A
LOS MANDATOS DE SUS LEGITIMAS AUTORIDADES.
CAPITULO II
Objetivos

Artículo 11.- El Partido Nacional de Honduras, tiene como objetivo
fundamental la efectiva participación política de los ciudadanos para
alcanzar el poder público, por medios pacíficos y acatando la
voluntad de las mayorías libremente expresadas. Artículo 12.- Son
además, objetivos del Partido Nacional de Honduras:
a) La vigencia plena de la Constitución de la República;
b) Mantener incólume el honor, la soberanía y la independencia de
la República y la integridad del territorio nacional; c) Garantizar y vigilar el fiel cumplimiento de los Tratados y Convenios Internacionales de los cuales Honduras es signataria, especialmente los relativos al respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, al Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; así como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Estatuto Interamericano de Derechos Humanos. d) Fortalecer las tradiciones nacionales, el respeto a los héroes nacionales y mantener los valores que sustentan la identidad nacional; e) Participar en todas aquellas organizaciones internacionales, cuyos objetivos sean el sostenimiento de la libertad y la democracia; f) Cooperar con todas aquellas instituciones nacionales que tengan por finalidad el sostenimiento de la democracia y la paz social; g) Procurar el bien común para que todos los habitantes gocen plenamente de la justicia, la libertad, la cultura, la protección a la familia y el bienestar económico y social; h) Estudiar en forma permanente la realidad nacional para encontrar soluciones a los problemas que afecten a la sociedad hondureña y manifestarse públicamente para darlos a conocer a las autoridades legalmente constituidas y a la ciudadanía en general; i) Promover y sostener la más amplia participación popular de todos los sectores y militantes en la toma de decisiones del Partido de acuerdo a los Principios Constitucionales y estos Estatutos.- Reclamar para que en el ejercicio de sus derechos políticos, tengan plena vigencia la práctica de los derechos de el Plebiscito y el Referéndum, como mecanismos de participación democrática, para cuyo efecto el Comité Central deberá emitirse un reglamento especial; j) Mantener una plena y permanente democratización, con transparencia y honestidad en todos los procesos de elecciones internas del Partido, garantizando la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la distribución equitativa en los cargos de elección popular; k) Propiciar la difusión y adopción de los valores éticos y combatir la corrupción en todos sus aspectos y manifestaciones, sin distinción alguna, de manera que, sus autores y cómplices se sometan a la jurisdicción que corresponda y cumplan con las condenas estipuladas en las Leyes de la República; l) Capacitar a los afiliados, forjándolos en una cultura ética, cívica, partidista y democrática, que permita formar ciudadanos honestos y capaces para asumir funciones públicas. Artículo 13.- El Partido Nacional de Honduras, en el logro de sus
objetivos, no subordinará, en ningún tiempo, sus actuaciones a
ordenes o mandatos que provengan de Entidades Públicas o
Privadas, nacionales o extranjeras, que atenten contra la soberanía
e independencia política, económica y cultural del Estado de
Honduras, la forma de Gobierno Republicano, Democrático y
Representativo y las Autoridades legalmente constituidas.
Titulo II
CAPITULO ÚNICO
De sus Miembros
Artículo 14.- Los Miembros del Partido Nacional de Honduras
deberán ser ciudadanos en pleno goce y ejercicio de sus derechos
civiles, que cumplan estrictamente las leyes del país y respeten a
las autoridades legalmente constituidas, procurando estructurar un
sistema de promoción y protección de los derechos humanos en
que se reconozcan y definan con precisión esos derechos y las
garantías individuales y sociales consagradas en la Constitución de
la República.- Artículo 15.- Podrá afiliarse al Partido Nacional de
Honduras, cualquier ciudadano hondureño que se encuentre en el
pleno goce de sus derechos civiles y políticos sin discriminación de
credo, raza, religión, sexo, condición social.- Artículo 16.- También
serán considerados afiliados, todos aquellos ciudadanos que en el
libre ejercicio de sus derechos y deberes políticos, renuncien de
otras Instituciones Políticas y expresen su deseo, libre de toda
coacción, de pertenecer al Partido Nacional de Honduras; este acto
se consignará en un documento de adhesión firmando o
estampando su huella dactilar en presencia de por lo menos de
cinco nacionalistas de reconocida militancia que darán fe del acto, y
el ciudadano hombre o mujer, pronunciara el juramento establecido
en el artículo 10 de estos Estatutos, ante la autoridad
correspondiente.- Artículo 17.- Los trámites para la inscripción en
el Partido, así como todo lo referente a la identificación de los
afiliados, serán establecidos en el Reglamento que al efecto emita
el Comité Central, de manera tal que se mantenga en forma
electrónica un censo confiable, permanente y eficaz.- Artículo 18.-
Son obligaciones de los miembros del Partido Nacional de
Honduras:
a) Conocer, estudiar y promulgar la Declaración de Principios,
Programas de Acción Política, los presentes Estatutos y los Reglamentos del Partido Nacional de Honduras; b) Promover y practicar la ética, la moral partidista y las buenas c) Hacer vida partidista activa, cumpliendo las tareas que le d) Acatar disciplinadamente las decisiones de las Autoridades e) Propugnar por la unidad del Partido Nacional, fuera de toda consideración o intereses en conflicto que pretendan vulnerar su Declaración de Principios, Programas de Acción Política, sus Estatutos y Reglamentos; f) Abstenerse de toda critica destructiva fuera del Partido sus g) Contribuir a la proyección y enaltecimiento de la imagen de los Candidatos del Partido que aspiren a cargos de elección popular; h) Mantener relaciones de mutua consideración y respeto con i) Adecuar su conducta a los sanos principios de honestidad y transparencia que proclama el Partido y someterse a las normas de orden disciplinario; j) Contribuir económicamente al sostenimiento del Partido a fin k) Ejercer el sufragio en las elecciones generales para cargos de elección popular. El incumplimiento de estas obligaciones serán sancionadas por el órgano competente. Artículo 19.- Son derechos de los miembros del Partido Nacional
de Honduras:
a) Participar en las elecciones internas, primarias y generales para
optar a cargos de Autoridades del Partido y de elección popular; b) Aspirar a cargos de elección popular y de dirección de Partido de conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, estos Estatutos y sus Reglamentos, aceptando su postulación a cualquier cargo de dirección dentro del Partido o a los puestos de elección popular, para cuyo efecto deberá presentar la documentación requerida; c) Contribuir a la elaboración de los planes de acción del Partido, presentando sus argumentos ante el órgano competente para su consideración; d) Efectuar, dentro de los órganos del Partido en ejercicio de la democracia interna, las críticas y sugerencias que consideren necesarias para el desenvolvimiento del mismo, debiendo ser escuchado, atendido y recibir pronta respuesta por parte de los dirigentes del Partido en todos sus niveles; e) Participar en todas las reuniones públicas del Partido, con voz Titulo III
Organización del Partido
CAPITULO I
Órganos del Partido

Artículo 20.- El Órgano Supremo del Partido es su Convención
Nacional y en receso de la misma su Comisión Permanente.
Artículo 21.- Los Órganos de Dirección Nacional, Departamental y
Municipal del partido son:
a) El Comité Central;
b) Los Comités Departamentales; y,
c) Los Comités Locales.
Artículo 22.- Son Órganos Políticos y de Administración del Partido:
d) La Comisión Política Nacional;
e) El Tribunal de Justicia Partidaria;
f) El Órgano de Administración Patrimonial y Financiera;
g) El Órgano de Formación Política e Ideológica;
Artículo 23.- Son órganos electorales temporales del Partido:
a) La Comisión Nacional Electoral;
b) Las Comisiones Departamentales Electorales;
c) Las Comisiones Locales Electorales.
Artículo 24.- No pueden crearse más órganos que los establecidos
por estos Estatutos, si no concurre el voto afirmativo de dos tercios
de los Convencionales Propietarios.
CAPITULO II
La Convención Nacional
Artículo 25.- La Convención Nacional es el Órgano Supremo del
Partido, está integrada por un número de Convencionales igual al
número de Diputados que integran el Congreso Nacional, de
conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas.-
Artículo 26.- Los Convencionales Propietarios y Suplentes, serán
electos por el voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y
secreto de los nacionalistas, en elecciones internas, previo
llamamiento realizado por el Comité Central del Partido, de
conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas;
durarán en sus funciones cuatro años, que se contarán a partir de la
instalación de la primera sesión ordinaria que siga a la declaratoria
de su elección.- En la declaratoria de elecciones de los
Convencionales se aplicará el principio de representación
proporcional.- Artículo 27.- Para ser electo Convencional
Propietario o Suplente se requiere:
a) Ser ciudadano hondureño por nacimiento y en el ejercicio de sus
b) Natural o en su defecto, vecino durante los últimos tres años consecutivos, del Departamento que represente; c) Estar afiliado al Partido con una militancia mínima de cinco años, comprobada en el Censo del Partido o con tres constancias de nacionalistas ampliamente reconocidos que acrediten su militancia; d) No representar más de un Departamento; y, e) Que cumpla las demás condiciones de elegibilidad que establece la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, estos Estatutos y los Reglamentos respectivos. Artículo 28.- No podrán ser Convencionales Propietarios o
Suplentes:
a) Los miembros de otros Órganos Permanentes del Partido;
b) Los que hayan dado muestras de indisciplina, rebeldía, así como
de una conducta inmoral, deshonrosa y falta de transparencia en sus actuaciones públicas y privadas calificadas éstas por el Tribunal de Justicia Partidaria; y, c) Los que no llenen los requisitos establecidos en los presentes Artículo 29.- La Convención Nacional se reunirá previa
convocatoria efectuada, con un mínimo de quince días hábiles,
salvo lo dispuesto en el literal b) del artículo 30 de los presentes
Estatutos, serán convocadas por:
a) El Comité Central;
b) La Comisión Permanente de la Convención; y,
c) Por la mitad más uno de la totalidad de los Convencionales.
En todos los casos se deberá indicar las causas que motivan la reunión.
Artículo 30
.- La Convención realizará dos clases de sesiones:
a) Sesiones ordinarias, las cuales se verificarán a más tardar el
b) Sesiones extraordinarias, que podrán tener lugar en cualquier tiempo y en ellas se tratarán exclusivamente los asuntos que fueren indicados en la respectiva convocatoria. Para celebrar una sesión extraordinaria se requiere la mitad más uno de los Convencionales y solamente se elegirá un Directorio en Propiedad, integrado por un Presidente, un vice-presidente, dos Secretarios y dos Pro-Secretarios y sus decisiones se tomarán por mayoría de votos, excepto cuando se requiera mayoría calificada. Estas sesiones durarán el tiempo que sea necesario; serán públicas pero pueden ser privadas por moción de uno o más convencionales, o cuando éstos lo soliciten por escrito y en forma anticipada al Comité Central, y podrán celebrarse en el lugar que indiquen sus Autoridades. Artículo 31.- Las convocatorias a las Convenciones se hará saber
por lo menos en dos periódicos de mayor circulación en el país, sin
perjuicio de hacerlo en forma escrita, medios electrónicos, fax,
correo electrónico o por vía telefónica a todos y cada uno de los
Convencionales, indicando la fecha, el día, lugar, hora y la agenda
a tratar, en su caso. La mitad más uno de los Convencionales
formarán el quórum para celebrar la primera sesión; si no se reúne
tal número, la misma se hará dos horas después con los
convencionales que asistan y sus decisiones se tomarán por
mayoría simple, excepto en los casos en que los Estatutos
requieran el voto de la mayoría calificada.- Las decisiones de la
Convención se dictarán por medio de Decretos o de Resoluciones.-
Artículo 32.- La primera sesión preparatoria de la Convención será
presidida por el Presidente del Comité Central o por su sustituto
legal, previa verificación del quórum por el Secretario General del
Comité, y en ella se elegirá el Directorio Provisional de la misma,
que estará integrado por un Presidente y dos Secretarios.- El
Directorio Provisional examinará por medio de una comisión del
seno de la Convención, las credenciales de sus Miembros, para
determinar si éstas se encuentran conforme a derecho. Llamará a
los Suplentes para integrarlos en caso de ausencia de los
Propietarios, tomará la respectiva Promesa de Ley a los
Convencionales y les dará posesión de sus cargos.- En la última
sesión preparatoria la Convención elegirá el Directorio en
Propiedad, que se integrará con un Presidente, un Vicepresidente,
dos Secretarios y dos Prosecretarios.-
Artículo 33.- La Convención, decretará su solemne instalación en
sesión ordinaria o extraordinaria en la Casa del Partido, en la ciudad
de Comayagüela, Municipio del Distrito Central o en otro Municipio
de la República que se indique y una vez instalada podrá resolver
su traslado.- Artículo 34.- Los Convencionales en el seno de la
misma deberán despojarse de todo interés personalista para tomar
las decisiones que más convengan al Partido conforme al sano
juicio y buena fe, en aras de mantener la armonía y la unidad
partidaria.- Artículo 35.- Las vacantes que se produzcan, se
repondrán en la forma que prescriben los presentes Estatutos,
según el caso.- Artículo 36.- Son atribuciones de la Convención
Nacional:
1. Verificar por medio de una comisión de su seno, la asistencia de
sus Miembros, para establecer si éstas se encuentran conforme a derecho con el fin de determinar, en su caso, el quórum estatutario; 2. Abrir, suspender, prorrogar y cerrar sus sesiones; 3. Elegir, por un período de cuatro años: a) Los Miembros de la Comisión Permanente, b) Miembros del Comité Central, c) Miembros de la Comisión Política, y d) Miembros del Tribunal de Justicia Partidaria. Estos miembros se elegirán por simple mayoría, respetando el principio de representación proporcional, la igualdad de oportunidades, la garantía de no discriminación y la participación efectiva de la mujer con un mínimo del treinta por ciento (30%) aplicables a los órganos anteriormente indicados; 4. Recibir la promesa de Ley a los Miembros de los órganos 5. Admitir la renuncia de sus miembros y la de los órganos partidarios de su elección, cubrir las vacantes que se produzcan por renuncia, incapacidad parcial o total, por muerte, por expulsión y por graves faltas cometidas, calificadas y sancionadas por el Tribunal de Justicia Partidaria; 6. Decretar, interpretar, reformar y derogar su Declaración de Principios, sus Estatutos, Programas de Acción Política y sus Reglamentos; 7. Elaborar y aprobar su Reglamento Interno; 8. Dialogar y pactar, cuando por circunstancias especiales así se requiera en aras de mantener la paz y convivencia social, con representantes debidamente acreditados de los otros partidos políticos debidamente inscritos en el Tribunal Supremo Electoral; 9. Acordar alianzas o fusiones con otros partidos políticos; 10. Delegar en el Comité Central del Partido Nacional, las atribuciones de los numerales 7 y 8 que anteceden; 11. Reanudar sus sesiones en caso de suspensión previa convocatoria efectuada por la mayoría de su Directorio en Propiedad; 12. Llamar a los Suplentes e integrarlos en caso de ausencia de los 13.Actualizar la Declaración de Principios del Partido; 14.Otorgar distinciones y honores a iniciativa de la misma Convención o a propuesta del Comité Central, a los nacionalistas que se distingan por su constancia, lealtad y actuación relevante dentro del Partido; 15.Recibir los informes de la gestión de los Órganos del Partido; 16.Elegir una Comisión Permanente de Convencionales, integrada por cinco miembros propietarios y cinco suplentes; 17.Aprobar o modificar el presupuesto anual de Ingresos y Egresos 18.Disponer el nombramiento de auditorias externas para la verificación de los Estados Financieros del partido, pudiendo delegar esta facultad en la Comisión Permanente de la Convención; y, 19.Las demás que le confieran la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, los presentes Estatutos y sus Reglamentos. Artículo 37.- La Comisión Permanente de la Convención tendrá a
su cargo las atribuciones siguientes:
1. Dar seguimiento al cumplimiento y ejecución de los Acuerdos y
Decretos emitidos por la Convención Nacional, informando oportunamente a ésta; 2. Recibir de parte del Comité Central, el Proyecto de Presupuesto Anual de Ingresos y Egresos del Partido, a más tardar el 30 de noviembre de cada año, para ser sometido a la aprobación de la Convención Nacional conjuntamente con sus observaciones; 3. Recibir la correspondencia dirigida a la Convención Nacional, seleccionando aquella que merezca su atención especial; 4. Recibir las renuncias de los miembros de los órganos partidarios de elección de la Convención Nacional y llenar provisionalmente las vacantes que se produzcan por esta circunstancia o por causa de muerte, debiendo informar a esta en su próxima sesión, para los efectos legales correspondientes; 5. Guardar y custodiar los libros de Actas y Acuerdos de la Convención del Partido y toda la documentación propia de este Organismo superior; 6. Transcribir al Comité Central del Partido, todos los Decretos y Resoluciones emitidos por la Convención Nacional en las sesiones ordinarias o extraordinarias a más tardar dentro de los diez días siguientes a su clausura o suspensión; 7. Archivar copias de las convocatorias efectuadas a la Convención por el Comité Central, o por los Convencionales en su caso; y, 8. Las demás que le confiere la Ley y los Estatutos. CAPITULO III
Del Comité Central
ARTICULO 38.- El Comité Central es el Órgano Ejecutivo de
acción permanente del Partido; estará integrado por quince
miembros propietarios y cinco suplentes, electos por la Convención
Nacional para un período de cuatro años, los cuales podrán ser
removidos o sustituidos por el voto afirmativo de las dos terceras
partes de los Convencionales. En su integración deberá respetarse
la equidad de género y el principio de representación proporcional y
para ese efecto, los movimientos internos del Partido presentarán
los candidatos, de acuerdo a dichos preceptos.- Artículo 39.- Para
ser miembros del Comité Central, se requieren los mismos
requisitos que para ser convencional exceptuándose los que se
refieren a la representación departamental. No podrán ser electos
los miembros de cualquier otro órgano partidista.- Artículo 40.- El
Comité Central estará organizado así: un presidente, un
vicepresidente, un secretario general, un Pro-Secretario General,
un Fiscal y diez Vocales a los cuales se les asignarán las siguientes
funciones:
Capacitación Política; Finanzas y Asuntos Económicos;
Asuntos Electorales; Asuntos de la Juventud; Asuntos de la
Mujer; Asuntos Sociales; Asuntos Municipales; Asuntos
Gremiales; Asuntos de Desarrollo Sostenible; Relaciones
Públicas y Mercadeo Político
, los que serán electos por la
Convención Nacional. El Comité Central electo deberá celebrar su
primera sesión dentro de los primeros ocho días hábiles siguientes
a su elección, quedando facultado para asignar las funciones entre
los Vocales electos, teniendo en cuenta capacidad, género y
experiencia. La asignación de funciones no afectará el orden de
prelación de la elección. - Artículo 41.- El Comité Central elegirá
en su primera sesión a un Secretario Ejecutivo, con voz pero sin
voto, de libre nombramiento, asignándole un sueldo y será ejecutor
por delegación cuando así lo determine dicho Comité de las
resoluciones o acuerdos que tome este organismo, otorgándole
otras funciones administrativas y desempeñando su cargo a tiempo
completo.- Artículo 42.- El Comité Central tendrá su sede en la
Capital de la República y se reunirá en sesión por lo menos dos
veces al mes, en el lugar, día y hora que el mismo órgano
determine, requiriendo de la presencia de la mitad más uno de sus
miembros propietarios para sesionar válidamente.- Artículo 43.-
Los Miembros del Comité Central, deberán acatar y defender las
decisiones y resoluciones aprobadas por la mayoría, pero quienes
hubiesen disentido en determinada materia, podrán sustentar sus
puntos de vista, en voto particular.- Artículo 44.- Son deberes y
Atribuciones del Comité Central:
1. Ejercer la representación del Partido a nivel nacional; 2. Convocar a la Convención Nacional a sesiones de conformidad a lo preceptuado en los presentes Estatutos; 3. Cumplir y hacer que se cumplan todas las disposiciones dictadas por la Convención Nacional y las suyas propias; 4. Presentar a la Convención Nacional en la fecha en que ésta se instale solemnemente en sesiones ordinarias, una memoria detallada del trabajo realizado en el período de tiempo transcurrido desde la última convención efectuada; 5. Emitir su Reglamento Interno y los demás que se estimen 6. Velar por la unidad del Partido y adoptar las medidas 7. Velar por el permanente y buen funcionamiento de los Comités Departamentales y Locales del Partido en toda la República y ejercer sobre ellos su autoridad; 8. Sustituir las vacantes de los Miembros de los Comités Departamentales y Locales del Partido, en caso de muerte, renuncia por causas sobrevinientes, excusa, vacante definitiva o temporal por más de dos meses. Las sustituciones se harán por mayoría de votos, respetando el principio de proporcionalidad y de equidad de género; 9. Nombrar delegados ante los Comités Departamentales y Locales del Partido cuando lo estime necesario para darle seguimiento a los Decretos y Resoluciones adoptadas por las Autoridades Supremas del Partido; Efectuar seis meses antes de la fecha de celebración de las elecciones internas, el llamamiento a sus afiliados para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso; Constituir la Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de todos los Movimientos inscritos de conformidad a lo preceptuado en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y estos Estatutos; Inscribir las Nominas de Candidatos a los cargos de Convencionales propietarios y suplentes, Comités Departamentales y Comités Locales, a solicitud de los Movimientos, las cuales deberán cumplir con la base de un treinta por ciento (30%) como mínimo de participación de mujeres en los cargos de dirección del partido; Inscribir los ciudadanos electos como Autoridades de partido a solicitud de la Comisión Nacional Electoral, debiendo notificar al Tribunal Supremo Electoral dicha inscripción y publicarla en La Gaceta, Diario Oficial de la República; Servir de conducto a los movimientos para solicitar la inscripción de sus listas de candidatos de cargos de elección popular ante el Tribunal Supremo Electoral, velando porque se de cumplimiento a la base del treinta por ciento (30%) como mínimo de participación efectiva de la mujer; Notificar al Tribunal Supremo Electoral la existencia o no, de movimientos internos o en contienda una vez vencido el plazo para su inscripción en los procesos de elecciones internas y/o primarias; Presentar al Tribunal Supremo Electoral, un informe del cumplimiento de la política de equidad de género seis meses antes de la convocatoria a las elecciones internas y primarias; Fijar, en coordinación con la Comisión Política, las estrategias del Partido y trazar las directrices para realizarlas; Fijar la posición del Partido ante los acontecimientos locales, nacionales e internacionales que sean de su interés; Vigilar y resolver sobre los trabajos del Partido, a nivel nacional, en cualquier región y sobre cualquier órgano del Partido; Elaborar y mantener actualizado, en forma digital, el Censo del Partido, exigiendo a los Comités Departamentales y Locales, la misma tarea; Diseñar y editar la respectiva identificación que acrediten a las Autoridades y a los afiliados del Partido de acuerdo a los presentes Estatutos; Acreditar, ante el Tribunal Supremo Electoral, un Delegado Propietario y su respectivo suplente, con el objeto de integrar el Consejo Consultivo Electoral, debiendo acompañar la Certificación del punto de Acta, extendida por el Secretario General del mismo Comité, en que consta la designación o nombramiento; Designar, ante el Tribunal Supremo Electoral, los Miembros Propietarios con sus respectivos suplentes, con el objeto de integrar los Tribunales Departamentales y Municipales Electorales, debiendo acompañar la Certificación del punto de Acta, extendida por el Secretario General del mismo Comité, en que consta la designación o nombramiento de cada Miembro propuesto; Solicitar autorización al Tribunal Supremo Electoral para efectuar las concentraciones, desfiles, manifestaciones u otro tipo de reuniones públicas que efectúe el partido en lugares abiertos cuando la Ley lo requiera; Crear y mantener los órganos de publicidad y mercadeo Dictar disposiciones de acuerdo con los presentes Estatutos, para la mejor organización y buen funcionamiento de todos los órganos partidarios; Revisar las decisiones de los organismos ejecutivos de jerarquía inferior, pudiendo confirmarlas, modificarlas o renovarlas; Orientar la política de la representación parlamentaria del Partido, para lo cual celebrará reuniones periódicas con el Jefe de la Bancada y los Diputados del Partido en funciones en el Congreso Nacional y en el Parlamento Centroamericano; Crear, suprimir o modificar las Comisiones y los Departamentos o Secciones partidarias que estimen necesarios y nombrar, remover a los miembros y directores de éstos y el personal administrativo y de servicio al Comité Central; del Partido y presentarlo a la Convención Nacional por intermedio de la Comisión Permanente, para su aprobación; Presentar al Tribunal Supremo Electoral los informes de los ingresos y egresos con el detalle del origen y destino de los mismos, y contentivo del Balance General y del Estado de Resultados, debidamente auditados, de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral; Emitir el reglamento interno de los Comités Tener iniciativa de ley para proponer a la Convención Nacional proyectos de Decreto que beneficien a la colectividad nacional y al Partido; y, Los demás que le señalen estos Estatutos, Reglamentos Sección Primera
Del Presidente
Artículo 45.- Son deberes y atribuciones del Presidente:
a) Presidir las sesiones del Comité Central y participar en el ejercicio colectivo de las atribuciones a que se refiere el Artículo 43 de estos Estatutos; b) Abrir, suspender y levantar las sesiones del Comité Central y c) Representar oficialmente al Partido, pudiendo delegarla en uno o más de los Miembros del Comité Central; d) Velar porque la política general del Partido se enmarque en la Declaración de Principios, Programas de Acción Política, sus Estatutos y las estrategias trazadas por la Convención Nacional; e) Autorizar, con el Secretario General del Comité, los Acuerdos y demás Resoluciones que emita el Comité Central y suscribir el documento de identificación de las Autoridades y Afiliados del Partido; f) Convocar a sesiones al Comité Central, por medio de la g) Asistir a las sesiones de la Convención con voz pero sin voto; h) Cumplir y hacer que se cumplan los Acuerdos, Decretos y i) Firmar la correspondencia y documentos del Partido y los que le corresponden en el ejercicio de las facultades que le atribuyen estos Estatutos; j) Mantener relaciones con organizaciones políticas, económicas k) Participar en la administración de las Finanzas partidistas de conformidad con lo que se establece en los presentes Estatutos; l) Supervisar el funcionamiento de todos los Organismos del m) Velar por el mantenimiento de la disciplina interna; n) Establecer con el concurso de los Miembros del Comité Central que estime pertinentes, las relaciones internacionales del Partido; o) Coordinar las actividades de todos los organismos del Partido y velar por su correcto funcionamiento; y, p) Las demás que le señalen estos Estatutos, los Reglamentos o Sección Segunda
Del Vice-Presidente
ARTICULO 46.- Son deberes y atribuciones del Vicepresidente:
a) Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el
ejercicio colectivo de las atribuciones que le corresponden conforme a los presentes Estatutos; b) Suplir las ausencias temporales del Presidente con los mismos c) Colaborar activamente con el Presidente y demás Miembros en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de los trabajos del Partido; y, d) Los demás que determine el Comité Central y su Reglamento. Sección Tercera
Del Secretario General
Artículo 47.- Son deberes y atribuciones del Secretario General:
a) Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ejercicio colectivo de las atribuciones establecidas en los presentes Estatutos; b) Cooperar con la Presidencia en la supervisión de las comisiones y departamentos, que con base a los presentes Estatutos establezca el Comité Central; c) Mantener la comunicación del Partido con organizaciones políticas, económicas y sociales y los Organismos Electorales, debiendo notificar a las mismas los Acuerdos y Resoluciones adoptados por el Comité Central, cuando tal notificación no esté atribuida a otra autoridad o ésta no la practique dentro de los tres días siguientes a su adopción; d) Firmar la correspondencia y documentos del Partido que determine el Comité Central, y los que le corresponden en ejercicio de las facultades que le atribuyen estos Estatutos; e) Coadyuvar con el Presidente al mantenimiento de la disciplina f) Asegurar la eficacia del trabajo partidista; g) Comunicar a los órganos del Partido los Decretos o Resoluciones de la Convención Nacional y los Acuerdos emitidos por el Comité Central, y auxiliar a los Vocales en las comunicaciones oficiales que deban efectuar de conformidad con sus funciones; h) Verificar el quórum estatutario para celebrar sesiones; i) Redactar las Actas de las sesiones haciendo constar en ellas, clara y concretamente todo lo discutido y aprobado; j) Convocar a sesiones a excitativa verbal o escrita del Presidente o de ocho de los miembros propietarios del Comité Central; k) Tener a la orden del Comité Central la Constitución de la República, la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, la Declaración de Principios, Programa de Acción Política, estos Estatutos o Reglamentos del partido y demás leyes que le requiera el Comité Central; l) Llevar los libros de Actas del Comité Central debidamente organizados y responder ante las Autoridades del Partido por la custodia y seguridad de los mismos y extender las Certificaciones de los Acuerdos y Resoluciones, cuando le fueren solicitados legalmente o por Autoridad competente; m) Custodiar los libros, documentos y archivos del Comité n) Los demás que determine el Comité Central y su Sección Cuarta
Del Prosecretario General
Artículo 48.- Son deberes y atribuciones del Prosecretario
General:
a) Asistir a las sesiones generales del Comité Central y participar en el ejercicio colectivo de las atribuciones a que se refieren los presentes Estatutos; b) Suplir las ausencias temporales del Secretario General; c) Colaborar activamente con el Secretario General en el cumplimiento de sus funciones y en la realización de los trabajos del Partido; y, d) Los demás que determine el Comité Central y los Sección Quinta
Del Fiscal
Artículo 49.- Son deberes y atribuciones del Fiscal:
a) Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ejercicio colectivo de las atribuciones a que se refieren los presentes Estatutos; b) Ejercer la representación legal del Partido, cargo que deberá recaer en un profesional del Derecho; y, c) Los demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos. Sección Sexta
De Los Vocales
Artículo 50.- Son deberes y atribuciones de los Vocales:
a) Asistir a las sesiones del Comité Central y participar en el ejercicio colectivo de las atribuciones a que se refieren los presentes Estatutos; b) Presidir las reuniones del Comité Central en ausencia temporal del Presidente y Vicepresidente, por su orden de elección; c) El Vocal de Capacitación Política será el responsable de coordinar la preparación integral de todos los nacionalistas, en cuanto al análisis de la problemática nacional y partidaria y la búsqueda de soluciones; d) El Vocal de Finanzas y Asuntos Económicos tendrá la obligación de estudiar y analizar los aspectos financieros y económicos nacionales y proponer alternativas de solución; será el enlace entre el Comité Central y el Órgano responsable de la administración del patrimonio y recursos financieros del Partido; e) El Vocal de Asuntos Electorales coordinará todo lo concerniente a la estrategia electoral del Partido, lo comunicará y lo discutirá con la Comisión Nacional Electoral y con los representantes del Consejo Consultivo Electoral; asimismo, será responsable de la actualización permanente del Censo del Partido y la documentación de los afiliados.- El Censo será computarizado y contendrá la información relativa al domicilio de los afiliados y todo aquello que se considere pertinente para los fines del Partido, y coordinará la Unidad de Tecnología de la Información del Partido; f) El Vocal de Asuntos de la Juventud, será el responsable de todo lo relativo a los asuntos de la juventud, sugiriendo e implementando acciones para su formación y capacitación efectiva en los aspectos doctrinarios y electorales del Partido; g) El Vocal de Asuntos de la Mujer atenderá todo lo concerniente a los asuntos de la mujer, orientando políticas para su capacitación, bienestar social, económico y su participación efectiva en todas las actividades del Partido y velando por que se observe la equidad de genero, creando al efecto, equipos de trabajo encargados de detectar posibles impactos discriminatorios en cualquier estructura de participación del partido y elaborar propuestas para su eliminación. Esta vocalía estará a cargo de una mujer. h) El Vocal de Asuntos Sociales: estudiará y analizará los problemas del país en el campo social y propondrá soluciones a través de programas para mantener la integración familiar, combate a la pobreza, obtención de empleo en el sector público y privado, adquisición de viviendas dignas y habitables y otras que considere necesarias para la i) El Vocal de Asuntos Municipales: será el responsable de conocer las necesidades de las diferentes Municipalidades del país y de proyectar la presencia del Partido Nacional en cada una de ellas, así como en los eventos nacionales que se organicen, cooperando con el movimiento del municipalismo a nivel nacional; j) El Vocal de Asuntos Gremiales: mantendrá una relación permanente con los diferentes grupos profesionales, gremiales y sindicales que conforman la hondureñidad y dará a conocer los planeamientos de estos grupos para que se incluyan en los programas de Gobierno del Partido; k) El Vocal de Desarrollo Sostenible estudiará la problemática relativa a esta actividad en todos sus aspectos y manifestaciones y propondrá soluciones para el sostenimiento de los recursos naturales, la explotación racional de los mismos, así como el mantenimiento del medio ambiente y la protección del hábitat de las especies animales; l) El Vocal de Relaciones Públicas y Mercadeo Político asistirá al Comité Central en materia de publicidad dirigida a la comunidad nacional sobre puntos de vista y planteamientos del Partido, cooperará con la Comisión de Campaña Electoral que en su oportunidad nombre el Comité Central para dar a conocer las bondades y atributos de todos sus candidatos para elecciones internas y generales; y, m) Las demás que le señalen estos Estatutos y los Reglamentos. Los Vocales en el cumplimiento de su cometido, pueden proponer el nombramiento de Comisiones Asesoras, las cuales serán aprobadas y juramentadas por el Comité Central. CAPITULO IV
De los Comités Departamentales

Artículo 51.- En cada cabecera del Departamento funcionará un
Comité Departamental, integrado por un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Fiscal y seis Vocales. Los
Vocales asumirán las responsabilidades que se les asignen por
decisión colegiada del mismo Comité Departamental. El Presidente,
en caso de empate, tendrá voto de calidad.- Artículo 52.- Los
Miembros de los Comités Departamentales serán electos por el voto
universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto de los
nacionalistas en elecciones convocadas al efecto por el organismo
competente. Durarán en sus funciones cuatro años, y en la
declaratoria de su elección se respetará el principio de
representación proporcional.- Artículo 53.- En caso de muerte,
ausencia temporal, definitiva o renuncia de cualquiera de los
miembros del Comité Departamental, las vacantes serán cubiertas
por el Comité Central a propuesta del Comité Departamental, para
completar el período estatutario que corresponda para el cual
fueron electos y garantizando la representación proporcional y la
equidad de género.- Artículo 54.- Los Comités Departamentales
celebrarán sesiones por lo menos dos veces por mes, debiendo ser
convocados por sus respectivos Presidentes, por intermedio del
Secretario, y cuando así lo determine la mayoría de sus Miembros o
cuando lo ordene el Comité Central.- Artículo 55.- Son deberes y
atribuciones de los Comités Departamentales:
1. Representar al Partido a nivel Departamental. 2. Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones dictadas por la Convención Nacional y el Comité Central. 3. Llevar un censo completo de todos los nacionalistas del Departamento, clasificados por Municipio y procurar que todos los nacionalistas residentes en el Departamento estén inscritos en los Censos Electorales. 4. Vigilar porque todos los Comités Locales de su jurisdicción cumplan las tareas que se les encomiendan y observen la más estricta disciplina, a la vez procurar que entre ellos reine la mayor cordialidad y armonía. 5. Recibir la promesa estatutaria a los miembros de los Comités Locales y a integrantes de comisiones que nombre. 6. Distribuir a los afiliados los carné del Partido a través de los 7. Extender las certificaciones que le competen y dar al Comité 8. Los demás que se establecen en los presentes Estatutos y en CAPITULO V
Los Comités y Subcomités Locales

Artículo 56.- En cada municipio funcionará un sólo Comité Local,
excepto en el Distrito Central en el que funcionarán: el Comité
Local de Tegucigalpa y el Comité Local de Comayagüela. En las
aldeas, caseríos y en las colonias y barrios de las cabeceras de los
municipios podrán organizarse los Subcomités Locales que sean
necesarios a juicio del Comité Local, sujeto a las directrices que
emanen de la autoridad superior del Partido.- Artículo 57.- Los
miembros que integran los Comités Locales serán electos por el
voto universal, obligatorio, igualitario, directo, libre y secreto de los
nacionalistas de la respectiva jurisdicción; su directiva se
compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un
Fiscal y seis Vocales, quienes durarán en sus funciones cuatro
años, hasta que sean sustituidos legalmente. En la declaratoria de
elección se aplicará el principio de representación proporcional. El
Presidente, en caso de empate, tendrá voto de calidad.-
Artículo 58.- Son atribuciones de los Comités Locales:
1. Representar al Partido en su jurisdicción; 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones dictadas por la Convención, el Comité Central y el Comité Departamental; 3. Conocer y resolver las solicitudes de afiliación que se les 4. Procurar que todos los afiliados estén inscritos en el Censo 5. Levantar y llevar un censo pormenorizado de los ciudadanos de su jurisdicción afiliados al Partido Nacional, indicando nombre y apellido, edad, estado civil, profesión u oficio, domicilio o residencia y los datos de sus documentos de identidad para que la oficina correspondiente del Comité Central extienda a cada nacionalista afiliado del Partido su carné respectivo; 6. Recibir las promesa de ley ante el Presidente por parte de las personas que sean electas como miembros de los Sub-Comités Locales y demás Organizaciones de apoyo; 7. Extender las certificaciones que les soliciten e informar al Comité Departamental respectivo de todas sus actuaciones; 8. Procurar que entre todos los nacionalistas de su jurisdicción prevalezca la armonía, disciplina y cordura; y, 9. Las demás que le sean asignadas por las autoridades inmediatas superiores y por el Reglamento respectivo. Artículo 59.- Los Miembros de los Comités Locales celebrarán
sesiones por lo menos dos veces por mes y cuando sean
convocados por sus respectivos Presidentes, por intermedio del
Secretario y cuando así lo determine la mayoría de sus miembros o
lo ordene el Órgano Superior. Asimismo convocará a celebrar
Asambleas cuando lo estime necesario.- Artículo 60.- Los
miembros de los Sub-Comités Locales, serán electos en Asamblea
General, o por cualquier otro procedimiento que determine el
Comité Local previa convocatoria y su directiva estará constituida
por el mismo número de miembros del Comité Local.-

CAPITULO VI
De la Comisión Política Nacional

Artículo 61.- La Comisión Política Nacional, será electa por la
Convención Nacional del Partido, tendrá su domicilio en la capital
de la República y durará en sus funciones cuatro años, debiendo
sus miembros tener una militancia mínima de diez años.- Artículo
62
.- La Comisión Política Nacional, constituye el órgano de consulta
del Partido, con el propósito de estudiar y establecer sus estrategias
y programas de acción política y que éstas se enmarquen dentro de
los principios, objetivos y metas establecidas en los presentes
Estatutos.- Artículo 63.- La Comisión Política Nacional, estará
integrada por dieciocho ciudadanos nacionalistas, electos por la
Convención Nacional, en base a sus atributos y servicios al Partido,
respetando el principio de representación proporcional y de equidad
de género. En su primera sesión elegirán entre ellos un Presidente,
Un Vicepresidente, un Secretario y un Prosecretario. Los demás
serán Vocales.- Artículo 64.- La Comisión Política Nacional, se
reunirá una vez al mes, por lo menos, previa convocatoria de su
Presidente, quién habrá de hacerla por medio del Secretario con
cinco días de anticipación. También podrá reunirse a solicitud de la
mayoría de sus integrantes.-Artículo 65.- La Comisión Política
Nacional, tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Propiciar la aplicación de la declaración de principios y programas de acción política y las líneas estratégicas acordadas por los organismos del Partido; b) Analizar y proponer la posición del Partido ante los acontecimientos políticos nacionales o internacionales en que aquél estuviese interesado; c) Opinar, dentro de las normas establecidas por los organismos del Partido, sobre la participación de éste en alianzas o fusiones y en otras formas de organización política, así como en foros o eventos nacionales e internacionales; d) Analizar por lo menos una vez al año la situación del país, elaborando un documento que contenga recomendaciones para darlos a conocer a la opinión pública en general, por los medios de comunicación masiva del país; e) Propiciar la unidad interna del Partido; y, f) Las demás que le correspondan de conformidad con estos TITULO IV
De la Justicia y el Orden Disciplinario
Partidista
CAPITULO I
De Tribunal de Justicia Partidaria
Artículo 66.- Habrá un Tribunal de Justicia Partidaria con
competencia y jurisdicción nacional sobre todas las controversias y
conflictos que se susciten dentro del Partido.- Las autoridades y
afiliados del Partido, deberán recurrir al Tribunal de Justicia
Partidaria, para resolver sus asuntos internos.- Artículo 67.- El
Tribunal de Justicia Partidaria estará integrado por siete miembros
propietarios y cinco suplentes, todos de reconocida honorabilidad y
con diez años de militancia dentro del Partido, electos por la
Convención Nacional por un período de cuatro años, respetando el
principio de representación proporcional y de equidad de género.
Sus miembros podrán ser removidos con el voto afirmativo de las
dos terceras partes de los convencionales.-
CAPITULO II
De La Disciplina y Las Faltas

Artículo 68.- El ejercicio efectivo de la democracia interna, se
sustenta en la disciplina de sus Dirigentes y Miembros en la
observancia irrestricta de la Declaración de Principios, su Programa
de Acción Política, Estatutos, Reglamentos y mandatos emanados
de la Autoridad legítima del Partido.- Artículo 69.- La transgresión
de lo consignado en el artículo anterior constituye faltas y serán
sancionados por el Tribunal de Justicia Partidaria.-
CAPITULO III
De las Sanciones

Artículo 70.- El Tribunal de Justicia Partidaria, según la gravedad
de las faltas impondrá las siguientes sanciones:
a) Amonestación privada; b) Amonestación pública; c) Inhabilitación para el desempeño de cargos de dirección d) Suspensión o destitución de cargos de dirección partidaria; y, e) Expulsión temporal y Expulsión definitiva. La aplicación de la pena de expulsión se determinará obligatoriamente cuando el afiliado incurra en actos de traición a la Patria y al Partido. Artículo 71.- Las normas de régimen de disciplina del Partido, se
dictarán a través de un reglamento especial aprobado por la
Convención Nacional, en el cual se garantizará el principio del
derecho de defensa y del debido proceso.
Del Patrimonio del Partido
Capítulo I
Del Órgano de Administración
Patrimonial y Financiera
Artículo 72.- Se crea el Órgano de Administración Patrimonial y
Financiera, el cual estará a cargo de un Director nombrado por el
Comité Central a tiempo completo, electo por mayoría calificada,
para un período de cuatro (4) años, asignándole el sueldo fijado en
el Presupuesto aprobado por la Convención Nacional; debiendo
reunir los siguientes requisitos:
a) Hondureño por nacimiento; b) Profesional colegiado, preferentemente Licenciado en Administración de Empresas, en Contaduría Pública, en Economía o Perito Mercantil y Contador Público, con experiencia en su ramo; c) mayor de treinta años; y, d) De reconocida solvencia moral y con una militancia partidaria mínima de cinco años debidamente acreditada. Artículo 73.- El Director de Administración Patrimonial y Financiero,
deberá rendir la caución que será fijada y aprobada por el Comité
Central, requisito sin el cual no podrá tomar posesión de su cargo.
Artículo 74.- Serán funciones del Director las siguientes:
a. Nombrar el personal que lo asista conforme al presupuesto b. Mantener actualizado el sistema contable, debidamente computarizado, de tal forma que permita un control eficiente de sus operaciones financieras, debiendo rendir informes mensuales a la Comisión Permanente de la Convención y al Comité Central; c. Preparar el anteproyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos del Partido para su presentación a la Comisión Permanente de la Convención y al Comité Central para su posterior aprobación por la Convención Nacional; d. Presentar a la Comisión Permanente de la Convención y al Comité Central los informes de ingresos y egresos, con el detalle del origen y destino de los mismos, que incluya el Balance General y el Estado de Resultados, debidamente auditados, de cada ejercicio fiscal anual y por separado de cada proceso electoral; e. En el Balance General de ingresos y egresos y si existen fondos suficientes, se crearán partidas especiales con el propósito de impulsar la capacitación y formación de la mujer nacionalista, así como para atender necesidades urgentes de personas de la tercera edad que no estén afiliados a ningún sistema de previsión social y que hayan prestado relevantes servicios al Partido, debidamente calificados por el Comité Central; y, f. Mantener un adecuado registro y control contable sobre los aportes que se reciban, en dinero o en especie, por parte de los miembros, colaboradores o simpatizantes y de toda otra aportación privada. Capítulo II
De Las Normas Patrimoniales y Financieras
Artículo 75.- El Patrimonio del Partido lo constituyen:
a. Los bienes muebles e inmuebles del Partido Nacional y los b. La cuota ordinaria y obligatoria de los afiliados, la cual será de c. Las contribuciones extraordinarias de los afiliados, las que serán fijadas por el Comité Central a propuesta del Vocal de Finanzas y Asuntos Económicos; d. Las contribuciones voluntarias de los afiliados y simpatizantes; e. Las donaciones, herencias y legados que reciba de conformidad con lo establecido en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas, f. El financiamiento de las campañas electorales que de conformidad con el número de sufragios válidos obtenidos otorgue el Gobierno de la República; y, g. Cualesquier otro ingreso legal y transparente. Artículo 76.- Los fondos que perciba el Partido serán depositados
en cualquier Institución Bancaria del Sistema Financiero Nacional
de primera categoría, a nombre y a la orden del Partido Nacional de
Honduras. El dominio de los bienes inmuebles se inscribirá a su
favor en el Registro de la Propiedad Inmueble, respectivo.-
Artículo 77.- El Partido llevará contabilidad detallada de todos los
ingresos y egresos de fondos y especies, con indicación de fecha
de los mismos; la cual se conservara, con sus comprobantes,
durante cinco ejercicios fiscales, debiendo notificarse al Tribunal
Supremo Electoral de las contribuciones y donaciones que
excedan los ciento veinte salarios mínimos y al Tribunal Superior
de Cuentas de la gestión de los recursos, bienes o fondos
provenientes del Estado o de colectas públicas.- Artículo 78.- Las
erogaciones correspondientes al Presupuesto del Partido, serán
autorizadas, previa aprobación del pleno del Comité Central por el
Presidente, el Vocal de Finanzas y Asuntos Económicos del mismo
y por el Director de Administración Patrimonial y Financiera. - La
expedición de cualquier título valor será suscrita por el Director de
Administración Patrimonial y Financiera en forma conjunta con las
personas que el Comité Central designe.- Artículo 79.- Igual
procedimiento se establece para los Comités Departamentales y
Locales, ejecutándose las erogaciones con la intervención de su
Presidente y el respectivo Fiscal de acuerdo a las regulaciones
establecidas por el Órgano de Administración Patrimonial y
Financiera, quien fijará la caución consistente en una fianza
personal, pagare o cualquier otro título valor.- Artículo 80.- Las
erogaciones del Comité Central no presupuestadas deberán ser
aprobadas por el pleno del mismo, con el dictamen favorable de la
Comisión Permanente de la Convención y se autorizarán de la
misma forma que prescribe el artículo número78 de los presentes
Estatutos.- Artículo 81.- Los bienes inmuebles que formen parte
del patrimonio del Partido no podrán ser enajenados, donados,
cedidos ni traspasados a cualquier título, ni podrán ser gravados
con hipoteca o prenda con o sin desplazamiento, sin la autorización
de las dos terceras partes de los Miembros Propietarios de la
Convención Nacional.- Artículo 82.- La adquisición, la enajenación
o gravamen, a cualquier título, de los bienes muebles del Partido,
así como la recepción de contribuciones, donaciones transparentes
de personas naturales o jurídicas creadas de conformidad con la
Ley, la celebración de actos, contratos y gestiones que sean
necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Partido,
requerirán del voto de la mayoría calificada de los miembros del
Comité Central, cuando tales actos excedan de la cantidad de
Quinientos Mil Lempiras (Lps. 500,000.00).-
TITULO VI
Del Órgano de Formación Política e Ideológica

Artículo 83.- Habrá un Órgano de Formación Política e Ideológica,
que se identificará con el nombre de INSTITUTO NACIONAL DE
FORMACION SOCIAL, el cual estará a cargo de un Director,
nombrado por el Comité Central, por mayoría calificada; durará en
sus funciones por el término de cuatro (4) años, contados a partir de
la fecha de su nombramiento, fijándole la remuneración que esté
estipulada en el Presupuesto, debiendo de tener los siguientes
requisitos:
a) Hondureño por nacimiento; b) Mayor de treinta años; c) Profesional Universitario, con amplia experiencia en el ramo; d) Con una militancia de cinco (5) años, debidamente comprobada; y, e) De reconocida honorabilidad y solvencia moral. Artículo 84.- El Director podrá designar el personal que lo asista y
sus funciones serán las siguientes:
a) Realizar análisis de la problemática nacional y partidaria y recomendar a los Órganos partidarios su forma de solución; b) Difundir los principios ideológicos en los que se sustenta el partido, así como los materiales que fueren de interés para la ciudadanía, incluyendo todo lo relacionado con la equidad de género; c) Preparar integralmente a todos los nacionalistas mediante la realización de seminarios, cursos y talleres de capacitación; d) Organizar foros, debates, simposios, conversatorios, sobre la realidad nacional, partidaria e internacional, con expositores nacionales y extranjeros; e) Gestionar becas ante los organismos, instituciones y partidos políticos que comulguen con nuestros principios democráticos; f) Designar al personal que lo asista; y, g) Las demás que le sean asignadas en el Reglamento que al Artículo 85.- Podrán crearse fundaciones, instituciones,
asociaciones y cualquier otro ente educativo o electoral vinculado al
Partido, con la previa autorización de la Comisión Permanente y del
Comité Central y siguiendo los procedimientos legalmente
establecidos.
TITULO VII
De Las Elecciones
CAPITULO I
De Las Elecciones Internas
Artículo 86.- Toda autoridad del Partido emanará de elección
celebrada a los diferentes niveles de la organización, de
conformidad con la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
y los presentes Estatutos. - Artículo 87.- Todos los miembros
están en el deber y tienen el derecho de participar en las elecciones
que se efectúen dentro del Partido para elegir a sus
Convencionales, Comités Departamentales y Comités Locales.-
Artículo 88.- Seis meses antes de la celebración de las elecciones
internas, el Comité Central del Partido hará llamamiento a sus
afiliados a través de los medios masivos de comunicación, para que
inscriban los movimientos internos por medio de los cuales
participarán en el proceso.- Artículo 89.- Para que un movimiento
pueda participar en elecciones internas debe inscribir ante el Comité
Central a más tardar cuatro (4) meses antes de la fecha de la
elección, las nóminas de Candidatos a Convencionales, y
Candidatos a cargos de Autoridad a nivel departamental y
municipal, en más de la mitad de los Departamentos y Municipios
de la República, dándole cumplimiento a la base del treinta por
ciento (30%) como mínimo de participación efectiva de la mujer.-
Artículo 90.- Vencido el plazo a que se refiere el artículo anterior el
Comité Central notificará inmediatamente al Tribunal Supremo
Electoral, la existencia o no de movimientos internos. En caso de
no haber contienda y recibida la comunicación del Tribunal
Supremo Electoral de no haberse interpuesto impugnación, el
Comité Central procederá a inscribir las Candidaturas únicas a
cargos de Autoridades Locales, Departamentales y Convencionales
existentes.- Artículo 91.- Si el Comité Central no hubiese resuelto
la solicitud de inscripción, dentro de los cinco (5) días calendarios
siguientes a su presentación, el movimiento interno podrá
solicitar directamente ante el Tribunal Supremo Electoral, su
inscripción, fundamentándola con la negativa de dicho Comité,
adjuntando la documentación y de las nóminas de candidatos a
cargos de Autoridades del Partido presentada ante aquél.-
CAPITULO II
De los Organismos Electorales

Artículo 92.- Para la realización, organización, dirección y
supervisión de las elecciones internas el Comité Central constituirá,
una Comisión Nacional Electoral con representación igualitaria de
los movimientos inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare
constituida por un número par, el Comité Central nombrará un
representante adicional, tal Comisión deberá estar constituida
dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo de
inscripción al de los movimientos internos.- Artículo 93.- La
Comisión Nacional Electoral, celebradas las elecciones internas,
declarará electos a los ciudadanos que corresponda y los inscribirá
ante el Comité Central, y éste lo notificará al Tribunal Supremo
Electoral. Efectuada la inscripción, el partido hará la publicación en
La Gaceta, Diario Oficial de la República.- Artículo 94.- La
Comisión Nacional Electoral, integrará las Comisiones
Departamentales de la misma forma que se prescribe en el Artículo
93 de estos Estatutos, igual procedimiento seguirá la Comisión
Departamental Electoral para la integración de la Comisión Local
Electoral y éstas últimas para la integración de las mesas
electorales receptoras, respetando en todo caso el principio de
representación equitativa entre los movimientos en contienda.-
Artículo 95.- Las funciones, atribuciones y reglas de competencia
que regirán las actuaciones de estos organismos electorales, se
determinarán en estos Estatutos y en el Reglamento Electoral
aprobado por el Comité Central. De igual manera dicho reglamento
regulará los actos y los procedimientos electorales estableciendo
sus propias instancias para la resolución de los problemas internos
que se susciten, sin perjuicio de los demás recursos que establece
la Constitución de la República y demás leyes aplicables.- Artículo
96
.- La Comisión Nacional Electoral extenderá credencial a las
Autoridades electas del Partido y éstas entrarán en posesión, previa
promesa de Ley.
CAPITULO III
De Las Condiciones de Elegibilidad

Artículo 97.- Son elegibles para cargo de dirección o
representación partidista, todos los afiliados del Partido Nacional,
hondureños por nacimiento y naturalización que reúnan las
condiciones necesarias para el ejercicio de las funciones para los
que han sido propuestos y tengan:
a) Tres años de membresía activa como mínimo para Comités b) Cinco años de membresía activa como mínimo para los c) Diez años de membresía activa como mínimo para los Convencionales, Comité Central, Comisión Política y Directores del Órgano de Administración Patrimonial y Financiera y del Instituto Nacionalista de Formación Política y Social; y, d) Diez años de membresía activa como mínima para el Tribunal Artículo 98.- Ningún Nacionalista podrá desempeñar más de un
cargo directivo o de administración dentro del Partido.
Capítulo IV
DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS
Artículo 99.- La elección de los Candidatos del Partido Nacional
a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, de los
Candidatos a Diputados al Congreso Nacional y al Parlamento
Centroamericano y Candidatos a miembros de las Corporaciones
Municipales, se hará mediante el voto universal, obligatorio,
igualitario, libre, directo y secreto de los afiliados al Partido en
elecciones primarias, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas
y estos Estatutos, debiendo los movimientos en contienda darle
cumplimiento a la base del treinta por ciento (30%) como mínimo
de participación efectiva de la mujer.- Artículo 100.- Si no existe
más de un movimiento en contienda en las elecciones primarias,
el Comité Central lo notificará inmediatamente al Tribunal
Supremo Electoral y recibida de éste notificación de no haberse
interpuesto impugnación, se procederá de conformidad a las
disposiciones contenidas en la Ley Electoral y de las
Organizaciones Políticas para los efectos de inscripción de
candidatos a cargos de elección popular.- Artículo 101.- Todos
los afiliados que aspiren a optar a cualquier cargo de Autoridades
y Órganos del Partido, además de llenar los requisitos que
señalan la Ley Electoral y de las Organizaciones Políticas y los
presentes Estatutos, deberán haber cotizado mensualmente para
el sostenimiento económico del Partido durante los dieciocho
meses que preceden al día de su Inscripción en el mismo, para
participar en las elecciones primarias.
TITULO VIII
Del Ejercicio de las Funciones Públicas
CAPITULO UNICO
De los Cargos de Elección Popular

Artículo 102.- Los candidatos del Partido que resultaren electos,
están en la obligación de desempeñarse en la función pública con
Capacidad, Responsabilidad y Probidad, observando en todo
momento los postulados del Partido Nacional de Honduras para
honra y gloria de la Patria y del Partido.
TITULO IX
Disposiciones Generales y Transitorias
CAPITULO I
Disposiciones Generales

Artículo 103.- Las elecciones internas y primarias se realizarán
bajo la dirección, control y supervisión del Tribunal Supremo
Electoral con el apoyo de la Comisión Nacional Electoral del
Partido. Los Órganos correspondientes del Partido deberán
distribuir los listados de los electores de acuerdo con su domicilio,
para ejercer el sufragio en las urnas electorales que les
correspondan.- Artículo 104.- Los presentes Estatutos podrán ser
derogados o reformados parcial o totalmente, cuando así lo pidan
por escrito a la Convención, con el voto afirmativo de los dos tercios
de los convencionales propietarios, presentando al mismo tiempo el
proyecto de reforma respectivo.- Artículo 105.- Cuando se expresa
en los presentes Estatutos los conceptos ciudadano, miembro,
afiliado, Director, Profesional, se debe entender que comprenden a
hombre y mujer.- Artículo 106.- Estando pendiente la elección de
Autoridades del Partido, o la solución de un conflicto interno,
continuarán en el ejercicio de sus funciones los miembros que estén
fungiendo como Autoridades del Partido.

Source: http://www.proceso.hn/especiales/g13/doc/Estatutos_PN.pdf

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