Ord4176

A. del Valle y Lavalle - Tel. (02623) 442265 - Fax 442542 ORDENANZA Nº 4.176

VISTO
El Expediente Nº 2004-00331-1, por el que el señor Concejal Rubén Vicente, presenta
Proyecto de Ordenanza referido a la creación de un Registro Público de Licitaciones, y

CONSIDERANDO
La necesidad de transparentar y darle la posibilidad de que todo ciudadano tenga acceso a
los actos de gobierno. Que la organización republicana de gobierno reconoce como uno de sus rasgos esenciales
la publicidad de los actos. Toda la administración es pública, distinguiendo tres manifestaciones
de tal carácter.
1- La inherente a cualquier clase de actividad de la administración pública ( la opinión 2- La publicidad como medio para requerir propuestas. 3- El carácter público específico del proceso de selección, que asegura el conocimiento de todas las actuaciones por parte de los oferentes y de la conducta de éstos entre todos lo participantes. Nos interesa en particular, primer aspecto, que se encuentra ausente en la legislación que rige la actividad del gobierno municipal. Si bien la publicidad de los actos en un principio inherente al régimen republicano consagrado en nuestra Constitución Nacional, no se advierten instrumentos que garanticen su observancia, sino por el contrario, el contexto normativo no prevé prácticamente ningún mecanismo de publicidad y control de la opinión pública y en los pocos casos que lo hace, como la obligación de publicar las Ordenanzas y Decretos. Consideramos que se deben instrumentar mecanismos eficaces y de cumplimientos rigurosos, que posibiliten el conocimiento de los actos de gobierno y el efectivo ejercicio del contralor de la opinión pública sobre los mismos. Dichos control sólo puede ser concebido si previamente los actos se publican y se suministra la necesaria información. El control efectuado por la opinión pública – merced a la publicidad de los actos – es siempre saludable, pues rodea al acto de “juridicidad”; el proceder de los funcionarios públicos debe ser inmaculado e insospechable. Es de la esencia de las instituciones republicanas el carácter público de las actuaciones administrativas, sólo por la vía de excepción se justificaría un temperamento distinto. El carácter de instrumentos públicos que revisten las actuaciones administrativas y entre ellas el propio contrato, por emanar de funcionarios públicos en el ejercicio de las funciones que les competen. En primer lugar aún dentro del régimen de libre elección del contratante, es conveniente que toda contratación administrativa esté sujeta a un adecuado régimen de publicidad, que facilite un conveniente control de la opinión pública, al mismo tiempo que haga insospechable el proceder de los funcionarios públicos que han debido intervenir en una contratación realizada por la administración pública. Con razón se ha dicho que es de la esencia de las instituciones republicanas el carácter público de las actuaciones administrativas, al punto de que sólo por vía de excepción se justificaría un temperamento distinto. El proyecto que presentamos se orienta a crear mecanismos eficaces para hacer transparentes los actos de gobierno y acordarles la máxima publicidad posible. Es por eso que proponemos la creación de un Registro de carácter Público, en el ámbito del Área de Compras y Suministros de la Municipalidad de Rivadavia, de todos los Pliegos y Bases de Condiciones Generales, Particulares y Complementarias así como su aclaraciones posteriores y de todo convenio en que la Municipalidad sea parte. Dicho registro tendrá carácter público; sin ninguna limitación podrá ser consultado por quien lo requiera en forma inmediata. La omisión de registrar los instrumentos aludidos acarrea la nulidad de lo actuado, lo que constituye una sanción ante el hipotético incumplimiento de tal gravedad, que inducirá indudablemente a observarla, pues priva el acto de sus efectos jurídicos. Entendemos que un régimen democrático y republicano como el nuestro, requiere con suma urgencia la implementación de mecanismos de publicidad de cumplimiento riguroso que garantice el efectivo ejercicio del control ciudadano y la transparencia en los actos de gobierno. Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son Argentinas
A. del Valle y Lavalle - Tel. (02623) 442265 - Fax 442542 El Concejo Deliberante de Rivadavia, Mendoza, y en uso de sus facultades: Artículo 1º: Crease el Registro Público de Licitaciones y Contratos, que funcionara en el Área de
Compras y Suministros de la Municipalidad de Rivadavia.

Artículo 2º:
En el Registro deberán inscribirse y archivarse todos los Pliegos de Bases y
Condiciones Generales, Particulares y Complementarias de los llamados a licitación pública o
privada, así como sus aclaraciones posteriores. De este acto se deberá dejar debida constancia en
el respectivo expediente dentro de los diez días de su aprobación. Deberán inscribirse y
archivarse asimismo todos los convenios en que la Municipalidad de Rivadavia sea parte, dentro
del término de diez días de suscriptos. En este último caso, la inscripción podrá se r efectivizada
directamente por el propio adjudicatario.

Artículo 3º:
El incumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior acarreará la nulidad del
llamado a licitación o del convenio suscripto según corresponda.

Artículo 4º:
El Registro tendrá carácter Público, y podrá ser consultado por quien lo requiera,
garantizándose los principios de inmediatez y celeridad en el trámite.

Artículo 5º:
Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos, dése al Registro Municipal,
publíquese e insértese en el Libro de Ordenanzas de este Cuerpo.
Dada en la Sala de Sesiones Bandera Nacional Argentina, del Honorable Concejo
Deliberante de Rivadavia, Mendoza, a los 12 días del mes de octubre de 2004.

RUBEN DARIO GRANDO FLORINDA SEOANE
A/C SECRETARIA C.D. PRESIDENTA C.D.
Cpde,. Expte. Nº 2004-00331-1 C.D.
Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur son Argentinas

Source: http://www.rivadaviamendoza.gov.ar/descargas/descargas_CD/2004-Ordenanza/ord4176-04.pdf

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