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SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PREÁMBULO
Las Condiciones Particulares y Especiales que a continuación se estipulan derogan lo dispuesto en las Condiciones Generales de la Póliza, exclusivamente en aquellos extremos en que existe contradicción expresa entre ambas, quedando subsistente en toda su integridad, el clausulado de las Condiciones Generales al que no
Se otorga el presente Seguro considerando que el Tomador del Seguro ha pagado al Asegurador la Prima
indicada en las Condiciones Particulares y ha devuelto al Asegurador la copia de la póliza cumplimentada con su firma.
CONDICIONES PARTICULARES 1. DEFINICIONES Tomador del Seguro:
Consejo General de Colegios Oficiales de Secretarios, Interventores y
Asegurados: Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local, pertenecientes a la escala
de funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional, que se encuentren colegiados como ejercientes en alguno de los Colegios Territoriales de la Organización Colegial COSITAL, que hayan sido nominativamente incluidos en el seguro, con emisión de Certificados de Seguro
individuales, según relación en poder del Asegurador, que figura en las Condiciones Particulares.
2. DURACIÓN
La presente Póliza se contrata por un período improrrogable de doce meses, entrando en vigor a las 00
horas del 01/01/2005 y finalizando a las 24 horas del 31/12/2005
3. SUMAS ASEGURADAS 600.000,00 € por siniestro y anualidad para cada Asegurado, pero con sublímite para la cobertura de pérdida de documentos de 30.000,00 € por siniestro y anualidad para cada Asegurado. 2.000.000,00 € es el límite Agregado Anual de la Póliza. Límite por Asegurado: los límites indicados constituirán el límite máximo de prestación por siniestro y anualidad de seguro para cada Asegurado por parte del Asegurador. Unidad de Siniestro: todas las reclamaciones derivadas de un mismo o igual error, omisión o acto negligente, serán considerados como un solo siniestro y como realizadas en el momento en el que haya
sido efectuada la primera reclamación con independencia del número de reclamantes o reclamaciones formuladas.
4. FRANQUICIA Queda convenido que cada Asegurado tomará a su cargo en concepto de franquicia, en cada siniestro las primeras 300,00 €.
Si los daños en el siniestro no exceden del importe de la franquicia indicada, estos daños serán totalmente a cargo del Asegurado.
El Asegurador sólo indemnizará aquellos daños o perjuicios que excedan de dicha franquicia, una vez deducido el importe de ésta.
Asimismo, queda expresamente convenido, que esta Póliza sólo actuará en exceso de cualesquiera otras Pólizas pudiera tener el Asegurado, una vez agotado el capital de éstas, no siendo concurrente con las mismas.
5. ALTAS Y BAJAS DE ASEGURADOS
Para las altas y bajas que se produzcan en el seguro se seguirá el siguiente sistema:
5.1. ALTAS
Las altas serán comunicadas por el Tomador del Seguro al Asegurador por escrito, tomando efecto
la cobertura a las 00 horas del día siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación, y cobrándose la prima prorrateada en función de los días de cobertura.
La aceptación definitiva de la cobertura por parte del Asegurador, queda sujeta a que el Asegurado haya pagado la prima correspondiente.
5.2. BAJAS
Se seguirá el mismo procedimiento indicado en el punto anterior, tomando efecto la baja asimismo a las 00 horas del día siguiente al que se reciba la notificación, no correspondiendo extorno de prima
5.3. REGULARIZACIÓN DE ALTAS Y BAJAS
El Asegurador emitirá trimestralmente un Suplemento recogiendo las Altas y Bajas producidas en su correspondiente recibo, que será satisfecho por el Tomador en iguales condiciones que el recibo inicial.
6. PRIMAS
Se establece una Prima Neta Mínima y de Depósito de 40.000,00.-, ajustable según los miembros adheridos a la Póliza a una Prima Neta Anual por Asegurado de 142,00 €, que se abonará en unión de los
La regularización de la prima neta mínima y de depósito se realizará 15 días antes de la fecha de vencimiento de la póliza.
EL TOMADOR DEL SEGURO/ASEGURADO CONDICIONES ESPECIALES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL 1. RIESGOS CUBIERTOS
El Asegurador garantiza, dentro de los límites económicos pactados:
El pago de las indemnizaciones a que den lugar las reclamaciones de la Administración Local o de terceros administrados, originariamente presentadas contra los Asegurados y comunicadas por escrito al Asegurador, durante el período de vigencia del seguro por daños patrimoniales primarios causados a
terceras partes como resultado de actos negligentes, errores u omisiones del Asegurado o cometidos por personas de las que legalmente deba responder, de los que éste sea civilmente responsable con arreglo a las leyes vigentes en España, por haber actuado con culpa o negligencia en propuestas e
informes de acuerdos, o en la ejecución o realización de actos administrativos, en la adopción de resoluciones o en la realización de actos administrativos o de trámite con infracción involuntaria de la Ley o
del Ordenamiento jurídico general aplicable, siempre que dichos errores u omisiones hayan tenido lugar exclusivamente, con ocasión o en el ejercicio de la función de secretaría, intervención y tesorería o aquellas otras que le sean atribuidas por la Corporación al Asegurado.
Se entiende por Daños Patrimoniales Primarios aquellos menoscabos o perjuicios económicos que sufran la Administración Local o terceros administrados, como consecuencia de los errores profesionales descritos
anteriormente, y que no sean consecuencia de un previo daño material o corporal.
No obstante el párrafo anterior, quedan cubiertos por la Póliza, dentro de los límites económicos pactados, las reclamaciones por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o
documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada, salvo en lo referido a dinero en caja, signos pecuniarios en general, valores y efecto al portador o a la orden o endosados en blanco, que siempre quedarán excluidos de la cobertura. 2. FIANZAS Y DEFENSA CRIMINAL Y CIVIL
Quedan comprendidas en el seguro, para los Asegurados cuya responsabilidad civil profesional esté cubierta por la Póliza, en relación con los hechos señalados en ella, las siguientes garantías:
Su defensa personal por los Abogados y Procuradores designados por la Compañía en los procedimientos judiciales de cualquier índole que se les siguieran, incluso en los procedimientos
criminales aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
La constitución de las fianzas judiciales exigidas a los Asegurados para garantizar su responsabilidad civil como consecuencia de reclamaciones cubiertas por esta Póliza.
Las fianzas se constituirán tanto cuando se exijan para asegurar la libertad provisional de las personas Aseguradas, como cuando se exijan como garantía de responsabilidades pecuniarias.
El pago de todos los gastos judiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento judicial que se les siguiera.
Todos los pagos que deba realizar la Compañía, tanto en virtud de esta garantía como de la Póliza, no
pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de responsabilidad civil profesional.
Las fianzas que por los conceptos previstos en la Póliza y en esta cobertura deba constituir la Compañía,
no pueden exceder del tope previsto en la Póliza para dicho objeto.
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial de cualquier índole, la Compañía resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. Si la Compañía estimara
improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo, pero por su exclusiva cuenta.
Si fuesen modificadas las disposiciones legales aplicables, la Compañía se reserva el derecho de pedir un suplemento de prima o de rescindir la garantía objeto de esta cobertura, mediante aviso dado con un mes de anticipación. Si la Compañía no ha dado aviso alguno respecto a tal modificación de la legislación dentro
del mes siguiente a la fecha de promulgación, se entenderá que la garantía del seguro queda extendida en lo sucesivo a dichas nuevas disposiciones.
3. CLÁUSULA DE LIBERACIÓN DE GASTOS
La garantía de responsabilidad civil profesional cubierta por este seguro, se entenderá liberada de cualquier
deducción por gastos judiciales o extrajudiciales que, como consecuencia de la tramitación del expediente de siniestro, se hayan producido al Asegurador, cuando aquellos gastos sumados a la indemnización
satisfecha excedan de la citada garantía.
No obstante, cuando la indemnización debida por el Asegurado fuera superior al límite asegurado establecido en la Póliza para cada Asegurado, la responsabilidad del Asegurador por los gastos de defensa
serán en la misma proporción en que se encuentre la indemnización con respecto a aquel límite.
4. ÁMBITO GEOGRÁFICO
La delimitación geográfica de esta Póliza se limita al territorio español.
5. CLÁUSULAS LIMITATIVAS
De acuerdo con lo previsto en el Artículo Tercero de la Ley 50/1980 de 8 de Octubre de Contrato de Seguro,
a continuación se indican aquellos artículos de las presentes Condiciones Especiales que, de alguna forma, limiten los derechos del Tomador del Seguro o Asegurado, haciendo especial mención de ellos, con el fin de
que éstos tengan debida constancia de su existencia y, una vez informados de su contenido y comprendido éste, las acepten expresamente con su firma.
RIESGOS EXCLUIDOS Como ampliación del Artículo 1.5 de las Condiciones Generales de la Póliza, se conviene expresamente que se excluya de las coberturas del seguro el pago de indemnizaciones o cantidades que puedan derivarse de reclamaciones por:
• Ejercicio de la función de secretaría, interventora o de tesorería sin tener el Asegurado la titulación o autorización legal necesaria.
• Acciones u omisiones dolosos, delictivos o de mala fe del Asegurado; en cualquier caso, el Asegurado se beneficiará de los efectos que se puedan derivar de esta Póliza si tales alegaciones no son probadas.
• Daños causados por vehículos terrestres, aéreos o marítimos que pueda utilizar el Asegurado, durante o para el ejercicio de la actividad declarada en la Póliza.
• Multas o sanciones impuestas por la Ley, indemnizaciones de daños y perjuicios que tengan carácter sancionador o ejemplar, impuestos o materias que se consideren inasegurables de acuerdo a la Ley.
• Responsabilidades derivadas de daños personales.
• Deterioro, destrucción o pérdida de bienes o propiedades de cualquier clase, incluyendo la pérdida de uso excepto por lo que se refiere a documentos.
• Responsabilidades asumidas específicamente por contrato, acuerdo aval o garantía expresa, que sobrepase la responsabilidad legal del Asegurado inherente al ejercicio de su profesión.
• Infracciones respecto a derechos de autor o de uso o propiedad de patentes, marcas registradas, diseños registrados o cesiones de los mismos.
• Arresto, detención, encarcelamiento; libelo, calumnia o difamación; discriminación; violación de los derechos fundamentales de la persona.
• Cualquier acción u omisión originados por o realizados bajo fuerza mayor o a consecuencia de guerra civil, guerra internacional (declarada o no), insurrección, rebelión, revolución, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas u otros fenómenos de la Naturaleza de carácter extraordinario.
• Daños directa o indirectamente causados por, o que de cualquier modo deriven de:
• Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o por cualquier residuo procedente de la combustión de un combustible nuclear.
• Las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas, u otras propiedades peligrosas de cualquier instalación nuclear o un componente nuclear de las mismas.
• Efecto directo o indirectos del uso, emisión, dispersión, liberación, derrames o escapes de amianto (asbestos) o de cualesquiera sustancias tóxicas, contaminantes o que produzcan deterioro del medio ambiente, así como la falta de obtención o el no mantenimiento en vigor de Pólizas de seguro o de fianzas relativas a tales riesgos.
• Responsabilidad patronal de cualquier clase, así como la relativa a cualquier Plan de Pensiones o Plan de Jubilación para los empleados del Asegurado.
• Cualquier error u omisión del Asegurado con anterioridad a la fecha de efecto de esta Póliza si el Asegurado sabía o podía razonablemente prever que ello podría originar una reclamación por responsabilidad civil.
• La obtención de un beneficio personal o ventaja o haber recibido cualquier remuneración a la que el Asegurado no tuviera derecho legalmente.
• Las reclamaciones presentadas o incoadas por o en nombre de un Asegurado contra otro; o realizadas contra el Asegurado por cualquier empresa, sociedad o asociación en las que el Asegurado o cualquier consejero o socio del Asegurado participe financiera o ejecutivamente.
• Reclamaciones presentadas ante Tribunales extranjeros; derivadas de la infracción o inobservancia del Derecho extranjero; derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
• Derivadas de empleados y familiares del Asegurado, considerando como familiares del mismo al cónyuge, a los parientes de Línea Directa Ascendente o Descendiente Colaterales o Afines hasta el segundo grado.
• La existencia o no existencia de cualquier seguro o aval que el Asegurado debiera legalmente tener.
• Reclamaciones para obtener el reembolso de comisiones, honorarios u otras cantidades percibidas por el Asegurado. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA Derogando lo establecido en las Condiciones Generales de la Póliza, a los efecto del alcance temporal del presente contrato, ambas partes convienen expresamente en estipular las siguientes condiciones:
• La cobertura del seguro se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Asegurado, o en su caso al Asegurador en ejercicio de la acción directa, por primera vez durante el período de vigencia del seguro, incluso por errores, omisiones o actos negligentes cometidos antes de la fecha de efecto del seguro.
• En ningún caso serán objeto del seguro las reclamaciones:
• Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera razonablemente haber conocido antes de la fecha de efecto del seguro.
• Que estén cubiertas por otra u otras Pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
• A lo efectos de la Póliza se entiende por:
• Período de vigencia del seguro: el período determinado por las fechas de efecto y vencimiento fijado en las Condiciones Particulares o la terminación del seguro por cualquier causa si ocurriera anteriormente.
• Reclamación: cualquier comunicación verbal o escrita en petición de resarcimiento o bien la notificación de un hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una petición de resarcimiento. Cobertura Posterior:
• Si el Asegurador rechazase ofrecer términos y condiciones de renovación, la cobertura de esta póliza se extiende automáticamente y sin pago de una prima adicional, durante un período de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del período de seguro, pero exclusivamente respecto a hechos cometidos o que se aleguen que hayan sido cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del período de seguro y si fuera aplicable, con posterioridad a la fecha de retroactividad señalada en el apartado de las Condiciones Particulares. La oferta de renovación por parte del Asegurador de términos, condiciones, franquicias, límites de indemnización o prima diferentes a los establecidos en esta póliza, no constituirán un rechazo a ofrecer términos de renovación.
• Si el Tomador del seguro o el Asegurado rehúsan renovar esta póliza, y siempre y cuando se dé aviso escrito al Asegurador dentro de los 30 días siguientes al vencimiento del Período de Seguro, tendrán el derecho a contratar un período de extensión de cobertura de 12 meses siguientes a la fecha de vencimiento del Período de seguro, mediante el pago de un 25% de la prima correspondiente a la última anualidad, pero exclusivamente respecto a hechos cometidos o que se aleguen que han sido cometidos con anterioridad a la fecha de vencimiento del período de seguro y si fuera posible, con posterioridad a la fecha de retroactividad señalada en las Condiciones Particulares. El período de cobertura posterior en ningún caso incrementará el Límite de Indemnización Agregado anual que garantiza el Asegurador bajo esta Póliza porque dicho Período será parte de, y no además de, la última Anualidad de Seguro. No obstante lo establecido en los párrafos anteriores, el Período de Extensión de Cobertura no podrá ser contratado o devendrá nulo y el Asegurador procederá a la devolución de la prima adicional correspondiente a esta extensión, en el caso de que hubiese sido pagado al Asegurador si: 1) Durante dicho período, la póliza se renueva y/o se reemplaza por otra que ampare el mismo riesgo cubierto por esta Póliza y/o 2) Se produce la cancelación o resolución por falta de pago de prima o por cualquier otro supuesto contemplado legalmente. Esta delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes. DEBERES DEL ASEGURADO EN CASO DE RECLAMACIÓN El Asegurado notificará tan pronto como sea posible al Asegurador de cualquier reclamación que pueda tener cobertura bajo este seguro. En igual forma, comunicará al Asegurador en cuanto tenga conocimiento de ello, de la intención de cualquier persona o entidad de presentar una reclamación. Asimismo, el Asegurado notificará al Asegurador tan pronto como sea posible, de cualquier hecho o circunstancia que razonablemente pudiera dar lugar a una reclamación bajo esta Póliza. Cualquier reclamación que pudiera presentarse posteriormente derivada de aquel hecho o circunstancia, será considerada como si hubiese sido formulada durante el período de vigencia del Seguro. En toda reclamación o incidente, el Asegurado dará traslado inmediatamente al Asegurador de toda la información que obrara en su poder, así como facilitará cualquier información adicional que el Asegurador pueda requerir. RECLAMACIONES FRAUDULENTAS Si el Asegurado notificara al Asegurador cualquier reclamación o incidente sabiendo que el mismo es falso o fraudulento, tanto respecto a la cantidad como de cualquier otra forma, este seguro quedará anulado y todos los beneficios otorgados serán rescindidos. 6. RELACIÓN CON LAS CONDICIONES GENERALES
Quedan nulas y sin valor ni efecto alguna cuantas estipulaciones y cláusulas incluidas en las Condiciones Generales de la Póliza se opongan, amplíen o contradigan a las Especiales que se incluyen.
7. CONDICIÓN FINAL
Las condiciones que figuran en el Reglamento de MUSAAT para esta Sección de Responsabilidad Civil, las Generales de la Póliza, las Particulares y las Especiales que aparecen en este documento, y en concreto las cláusulas destacadas en negrita, han sido convenidas y aceptadas por ambas partes para ser
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