Ley No. 86-89 que modifica los artículos 1 y 67 de la Ley del Notario No. 301 del 18 de junio de 1964 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Ley No. 86-89 CONSIDERANDO: Que la Ley del Notariado, publicada en la Gaceta Oficial No. 8870, rige desde el 18 de junio de 1964; CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 67 de dicha Ley se establece una tarifa a la que están sometidos los Notarios para el cobro de sus honorarios; CONSIDERANDO: Que los precios consignados en esta tarifa son actualmente obsoletos, pues desde la fecha hasta el presente, el costo de la vida se ha elevado notablemente; CONSIDERANDO: Que otros profesionales liberales, en la práctica, cobran sus honorarios por los servicios que prestan, adaptados a los tiempos actuales, que algo justo y adecuado a la realidad; CONSIDERANDO: Que es preciso poner en consonancia el ejercicio de la Notaría, en cuanto al cobro de los emolumentos, con otros servicios de nuestra sociedad, de tal modo que los Notarios puedan ejercer sus funciones con las más alta dignidad y decoro; CONSIDERANDO: Que por uso proveniente de disposiciones legales anteriores, los Notarios utilizan un sello gomígrafo que imprimen en todos sus actos al lado o encima de sus firmas; CONSIDERANDO: Que se hace necesario regularizar el uso del sello gomígrafo; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Artículo 1.- Se agrega un párrafo al artículo 1 de la Ley del Notariado, No. 301, del 18 de junio de 1965, que diga: “Párrafo: Cada Notario tendrá un sello circular, en seco o gomígrafo, con su nombre, calidad y jurisdicción a que pertenece, con el Escudo Nacional en el centro, y deberá imprimir este sello en todos los actos auténticos o bajo firma privada que instrumente o legalice, así como en todas las copias o documentos que explica”. Artículo 2.- Se modifica el Artículo 67 de dicha Ley del Notariado, para que rija de la siguiente manera: “Artículo 67.- Para el cobro de sus honorarios, los Notarios estarán sometidos a las siguientes tarifa: 1.- Por cada vacación de una hora . 25.00
2.- Por cada vacación de tres horas o fracción que exceda . 40.00 3.- Por actos de compulsa que librare el Notario según el Art. 849 del Cód. de Proc. Civil . 100.00 4.- Por su transporte dentro del municipio, por cada diez (10) kilómetros . 25.00 5.- Por su transporte dentro de la ciudad . 25.00 6.- Por los inventarios conteniendo la estimación de los bienes muebles e inmuebles de los esposos que quieran pedir el divorcio por consentimiento mutuo, uno por ciento (1%) de los bienes e inventariar . RD$ 200.00 7.- Por el acto de convenciones y estipulaciones del divorcio por mutuo consentimiento . RD$ 200.00 8.- Por el inventario que haga según el Art. 941, del Cód. de Proc. Civil, por cada vacación de tres horas . RD$ 200.00 9.- Por el acto por el cual se suspende el inventario y se expresan las dificultades que han surgido 10.- Por la instrumentación de las actas de venta, hipotecas, transacciones, donaciones, permuta o cualesquier otros contratos, cobrará de acuerdo al valor envuelto conforme la siguiente escala:
a) Contratos de valor indeterminados . RD$ 150.00 b) Contratos de valor hasta RD$1,000.00 . RD$ 150.00 c) Contratos de RD$R1,000.01 a RD$3,000.00 . RD$ 175.00 d) Contratos de RD$3,000.01 a RD$5,000.00 . RD$ 200.00 e) Contratos de RD$5,000.01 a RD$7,500.00 . RD$ 225.00 f) Contratos de RD$7,500.01 a RD$10,000.00 . RD$ 250.00 g) Contratos de RD$10,000.01 a RD$15,000.00 . RD$ 275.00 h) Contratos de RD$15,000.01 a RD$20,000.00 . RD$ 375.00 i) Contratos de RD$20,000.01 a RD$25,000.00 . RD$ 350.00 j) Contratos de RD$25,000.01 a RD$40,000.00 . RD$ 400.00 k) Contratos de RD$40,000.01 a RD$50,000.00 . RD$ 500.00 l) Contratos de RD$50,000.01 a RD$60,000.00 . RD$ 550.00 m) Contratos de RD$60,000.01 a RD$75,000.00 . RD$ 600.00 n) Contratos de RD$75,000.01 a RD$100,000.00 . RD$ 700.00 o) Contratos de RD$100,000.01 a RD$200,000.00 . RD$ 1,500.00 p) Contratos de RD$200,000.01 a RD$300,000.00 . RD$ 2,000.00 q) Contratos de RD$300,000.01 a RD$400,000.00 . RD$ 2,500.00 r) Contratos de RD$400,000.01 a RD$500,000.00 . RD$ 3,000.00 s) Contratos de RD$500,000.01 a RD$750,000.00 . RD$ 4,000.00 t) Contratos de RD$750,000.01 a RD$1,000,000.00 . RD$ 5,000.00 u) De más de um millón de pesos, según contrato entre las partes, pero nunca menos de . RD$ 5,000.00
11.- Por todo acto de arrendamiento de inmueble que se estipule por un término mayor de nueve años, la mitad de lo acordado en la escala anterior, pero nunca menos de . RD$ 150.00 12.- Por acto de contrato de matrimonio constitución de dote o de expresión de bienes parafernales que la mujer aporta al matrimonio . RD$ 200.00
13.- Por la redacción de un testamento público en la oficina, conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de . RD$ 200.00 14.- Por redacción de un testamento fuera de la oficina conforme a los valores envueltos, pero nunca menos de . RD$ 300.00 15.- Por la redacción de un testamento (codicilio) en la oficina, conforme a los valores envueltos, según la escala anterior, pero nunca menos de . RD$ 200.00 16.- Por la redacción de un testamento (codicilio) fuera de la oficina, conforme a los valores envueltos, según las escala anterior, pero nunca menos de . RD$ 250.00 17.- Por la redacción del acto de recepción de testamento místico . RD$ 300.00 18.- Cuando el tribunal diere al Notario comisión para efectuar ventas de los bienes de menores, cobrará los siguientes honorarios:
a) Por el acto de depósito de sentencia que ordene la venta . RD$ 100.00 b) Por la redacción del cuaderno de cargas . RD$ 250.00 c) Por la redacción del acto anunciando la venta . RD$ 100.00 d) Por la redacción del acto haciendo constar la venta . RD$ 150.00 e) Por la redacción del acto en que declare que el adjudicatario remató para sí o para una tercer persona . RD$ 150.00 f) Por la redacción del acto haciendo constar que no ha habido licitadores o que las pujas no se ha elevado sobre el precio fijado (artículo 963 del Código de Procedimiento Civil) . RD$ 100.00 g) Por acto certificando haberse llamado al pro-tutor del menor para que asista a la venta . RD$ 100.00 h) Por el acto de venta o adjudicación cobrará conforme a lo que se determine para las ventas de grado a grado . RD$ 100.00
19.- Cuando el Notario tuviere a su cargo, además de las ventas, la partición de los bienes de la sucesión, cobrará, sobre el monto de las mismas, acumulativamente, como sigue:
a) Hasta RD$2,000.00, el ocho por ciento (8%) b) De RD$2,000.01 a diez mil pesos, el seis por ciento (6%) c) De RD$10,000.01 a cincuenta mil pesos, el cuatro por ciento (4%) d) De RD$50,000.01 a cien mil pesos, el dos por ciento (2%) e) Cuando el valor exceda de cien mil pesos, el uno por ciento (1%)
20.- Por el acto de protesto de una letra de cambio . RD$ 150.00 21.- Por cualquier otro acto de los no expresados en la presente tarifa, según convenio entre las partes 22.- Por legalización de firmas en un documento en el cual no se consignen Valores . RD$ 100.00
Párrafo: Cuando el documento a legalizar envolviere valores, se cobrará de acuerdo a la escala establecida en el numeral 10 de este artículo. 23.- Por factura hipotecaria . RD$ 100.00 24.- Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, si es bajo firma privada . RD$ 150.00 25.- Por acto de cancelación o reducción de hipotecas o privilegios, si es bajo firma auténtica . RD$ 200.00 26.- Por requerimiento al Conservador de Hipotecas . RD$ 100.00 27. Por declaración de suscripción y pago de capital social de compañías, de acuerdo a las siguiente escala: a)
j) Las copias, la mitad de los derechos que se establecen para el original. 3.- Los Notarios cobrarán, por buscar un documento de sus archivos, cuando se les indique el año RD$75.00. Cuando no se les indique el año, cobrarán por el primer año, y por los demás, a razón de RD$10.00 por año, pero nunca menos de . 75.00 PÁRRAFO I.- Será nulo todo convenio por el cual se obligue el Notario a recibir honorarios menores que los que fija la presente Ley. El Notario que hubiere consentido tal convenio estará, además, sujeto a sanción disciplinaria, según la gravedad de su falta. Tanto la acción judicial para la declaración de la nulidad, como la acción disciplinaria, pueden ser ejercidas por las Asociaciones o Colegios de Abogados legalmente establecidos. PÁRRAFO II.- En caso de que, una vez terminada la actuación, el cliente se negare a pagar los honorarios del Notario, éste podrá hacer liquidar su crédito y perseguir el cobro de la suma que le es adeuda mediante el procedimiento establecido en la Ley sobre Honorarios de los Abogados, o el procedimiento que pudiere establecerse. PÁRRAFO III.- Los créditos que resulten en favor del Notario gozarán del mismo privilegio de que pudieren disfrutar los honorarios de los abogados de acuerdo con la ley sobre Honorarios de los Abogados, pero los de aquellos primarán sobre los Notarios. Artículo 3.- La presente Ley modifica cualquier otra disposición legal que le sea contraria.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 126º de la Restauración.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Ley y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y nueve; año 146º de la Independencia y 127º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER
Special Topic Resource Pages Buying the Pharm: "Sharing" Prescription Medications Because prescription medications are in such common use, students mistakenly believe that they are harmless. Many prescription medications can be extremely dangerous or lethal when used improperly, when used in combination with other drugs (including drugs also mistakenly assumed to be harmless, such