Participación Ciudadana PLANTEO DE LA CUESTIÓN
Ausentes de la República, caemos crónicamente en lamentaciones y quejas. Si hablamos de democracia, inseparablemente debemos hablar de ciudadanos. ¿Pero cuándo es que somos ciudadanos? Algunos definen ‘Ciudadanía’ como el derecho y la disposición de ser miembro de una comunidad política y de participar en ella mediante la acción autorregulada, inclusiva y responsable, con el objeto de optimizar el bien común. Se celebra esta condición al cumplir la mayoría de edad y es entonces cuando la persona participa del eslabón de la transparencia democrática: el sufragio.
Muchas veces erróneamente se considera al sufragio como única herramienta. Si bien es el acto más destacado de la vida política de todo ciudadano no es el único. Nos encontramos frente a una realidad, que es esto lo que nos muestra, pero veamos… Existen más herramientas que hacen a la participación ciudadana, al entrometimiento en la cosa pública. Iniciativa popular, referéndum, plebiscito, revocatoria de mandato, presupuesto participativo, audiencias públicas. Desde hace algunos años esas herramientas -llamadas de democracia semidirecta- están al alcance del ciudadano para facilitar su participación en la toma de decisiones sobre asuntos públicos. Sin embargo, aunque se las utiliza excesivamente en las principales democracias del mundo, en la Argentina su aplicación es escasa o nula. Y sobran dificultades cada vez que alguien pretende recurrir a alguna de ellas. Estamos entonces frente a una contraposición entre los derechos y la práctica: Es el pueblo capaz de delegar el poder para que sus representantes gobiernen, capaz de asociarse y organizarse de tal modo que puede ejercer influencia directa en las decisiones públicas, capaz de peticionar para que se tome a consideración política un determinado asunto público, si son los ciudadanos capaces de manifestarse por el respeto a sus derechos y de denunciar abusos de poder de la clase dirigente, entonces son todos los ciudadanos copropietarios de un mismo bien y es por ello, que a quienes portan esta aptitud les concierne la responsabilidad de edificar el bien común, de respetar los derechos de nuestros semejantes y respetar valores, como la justicia y la equidad, que contribuyen a afirmar la actitud social y la paz. Aplicadas estas aptitudes en la práctica tendríamos una equilibrada complementación entre la democracia representativa y la semidirecta, a diferencia de una en la que los ciudadanos sólo protagonizan una votación esporádica cada dos o cuatro años, sin que su opinión tenga voz en otros temas. Los políticos y la calidad de la política se corresponden con la calidad de la ciudadanía donde esa política se desenvuelve. En estos términos, tanto más democrática es unasociedad cuanto más incluyente. Es la ciudadanía el recurso más grande con el que la Nación cuenta y más de la mitad desconoce ser poseedor de los derechos y obligaciones que se desprenden de esa condición. En diversas medidas, es responsabilidad de todos las consecuencias que se siguen de las decisiones mal tomadas por acción o por omisión. Frente a una nación cuyos ciudadanos nos conformamos sólo con votar, abandonando el trabajo cívico de consolidar una república, debemos promover que exigir no es desestabilizar, sino, por el contrario, instituir y constituir tanto la democracia plena como la república representativa y federal. La Argentina necesita ciudadanos. Las soluciones a nuestros problemas están en nuestras manos. Sólo una Argentina Ciudadana podrá recuperarse de la crisis de valores que padecemos. Esta comisión pretende la promoción de la ciudadanía a partir de la educación de sus miembros, empezar a medir y tomar medidas para el futuro, admitiendo que en nosotros está la posibilidad de la transformación. Ya no medir con índices lo que está mal, sino volver a valorar, conocer y reconocer el bien que hay. La esperanza es, entonces, lo que hacemos concretamente hoy para que mañana sea mejor. Una nueva Argentina nace en cada uno, en la conversación íntima, valiente, con el ciudadano que hay eclipsado en cada habitante. Convocados por lo más urgente, que es lo importante, trabajar en la visión aunada de los valores de la Nación en el mediano plazo. Frente a un destino compartido, quienes deseamos construirlo debemos asumirnos definitivamente, uno a uno, cada argentino, como ciudadano por elección. ¿De qué manera se puede lograr un real compromiso ciudadano? ¿Hasta dónde estamos dispuestos a comprometernos? ¿Cómo lidiar con esta dura realidad de conformismo, para formar una nueva cultura donde primen las responsabilidades cívicas? ¿Cómo lograr esa deseada conciencia generalizada? [email protected] – www.pcc.org.ar
1) APROXIMACIÓN PERIODÍSTICA 1.1.-¿Democracia sin demócratas? Jueves 6 de mayo. La Nación - Ricardo A. Guibourg
"El hombre nace libre, pero en todas partes es esclavo." Eso dijo Rousseau en el comienzo de su Contrato social. Se refería probablemente a la monarquía, porque su pensamiento fue usado como base de la moderna democracia, un "gobierno del pueblo, para el pueblo y por el pueblo", al decir de Abraham Lincoln. Sin embargo, una vez adoptada la democracia en casi todo el mundo, muchos pueblos sienten que sus gobiernos parecen ajenos. Alf Ross, el célebre iusfilósofo danés, intentó cuantificar en tres dimensiones aquello del gobierno del pueblo: cuán amplia es la concepción de "pueblo", cuánto gobierno se le confía y cuán estrecha, directa o inmediata es la relación del pueblo con su gobierno. En la vida real, la democracia directa es tenida por impracticable (valdría la pena meditar un poco más sobre esto, a la luz de las nuevas tecnologías); la democracia representativa se manifiesta fugazmente en el momento de votar, la democracia participativa, deliberativa o aun "protagónica" tiene la ventaja de impulsar el debate permanente, pero en ocasiones se parece demasiado a una puesta en escena para enfervorizar o calmar al pueblo y -ya se sabe- la democracia corporativa no es más que fascismo. Muchos otros nombres se han inventado para encubrir tiranías: democracia popular, democracia dirigida, protegida, impuesta por fuerzas extranjeras o predicada por dictadores nostálgicos y pillos de siete suelas. ¿Es posible una democracia sencillamente democrática, es decir compuesta, gestionada y disfrutada por demócratas? ¿Por gente dispuesta a exponer lealmente sus proyectos, a debatirlos con sus oponentes, a negociarlos y cumplirlos frente al pueblo con el poder que emane de los resultados electorales y a volverse a su casa, con la satisfacción del deber cumplido, como se recuerda del romano Cincinato? Tal cosa es teóricamente posible, pero en la práctica operan elementos que en muchas sociedades disminuyen su probabilidad: el costo monetario de la política, el consiguiente riesgo de corrupción y la labilidad de la mente humana a los argumentos irracionales. Así, aun en ausencia de golpes de Estado, sucede a veces que un gobierno legítimamente electo busca primero consolidar su poder para luego mantenerlo a cualquier costo hasta que se pueda. Cuando ya no se puede, negocia una salida honorable, o se procura impunidad, o simplemente huye. Pero es reemplazado por otro gobierno que no logra mantenerse sin hacer lo mismo. Cada gobierno de este tipo se complementa con una oposición que asume la función de protestar si es minoritaria, trabar todas las iniciativas oficiales si alcanza la mayoría y ponerles precio si apenas está en condiciones de negociar. Puede haber, lo sabemos, una democracia sin demócratas. Pero sus ciudadanos se sienten divorciados de ella, votan sin considerarse representados y apenas apuestan unas fichas a su salvación personal. En contextos así, no vale la pena elaborar plataformas electorales, ni formular políticas de Estado a largo plazo ni participar -gratuitamente- en manifestaciones públicas. El poder del Estado es uno solo, aunque esté distribuido en ramas ejecutiva, legislativa y judicial en un sabio y poco operativo sistema de frenos y contrapesos. Los ciudadanos pueden elogiar, criticar, manifestar, reunirse y protestar, pero su instrumento democrático por excelencia no es otro que el voto. Si, a la hora de ejercerlo, los ciudadanos reaccionamos visceralmente, o tomamos en cuenta razones de cortísimo plazo, o sólo entonces advertimos que las opciones son limitadas, o ni aun entonces nos damos cuenta de que nuestras emociones han sido manipuladas, nuestros lamentos posteriores sólo sirven para pasar el tiempo mientras aprendemos, siempre a nuestra costa, a convertirnos en demócratas de nuestra propia democracia. 1.2.- Justicia y participación ciudadana La Nación. Lunes 5 de julio de 2010 La impunidad se ha convertido, salvo escasas excepciones, en el resultado habitual en las causas de corrupción
Las investigaciones de las causas penales por delitos contra la administración pública se han caracterizado por una falta alarmante de resultados concretos.
El flagelo de la corrupción azota a nuestro país de forma muy severa, a tal punto que la Argentina se encuentra en el puesto 106° entre 180 en el índice elaborado anualmente por Transparencia Internacional, por debajo de una buena parte de los países latinoamericanos. Pese a eso, la Justicia se ha mostrado hasta ahora casi completamente ineficiente en la persecución de estos delitos, que según el artículo 36 de la propia Constitución Nacional atentan contra el sistema democrático.
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En efecto, han sido muy escasos los casos que han arribado siquiera a la instancia de juicio oral pese a que se investigan un número creciente de expedientes. La falta de transparencia y de rendición de cuentas, por parte de la Justicia, en esta materia, son graves fallas que no se han modificado en lo más mínimo desde la creación del Consejo de la Magistratura.
La impunidad de estos delitos significa un evidente aliciente para que éstos se sigan cometiendo. A su vez, esta situación genera también resultados disvaliosos para el electorado y los funcionarios honestos, pues se dificulta la posibilidad de realizar distinciones entre quienes desempeñan actividades políticas en beneficio propio y quienes lo hacen para promover el interés público.
En los últimos años, diversas organizaciones de la sociedad civil (entre ellas, el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales, la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia, Contadores Forenses ONG) han intentando obtener vista de los expedientes en esta materia y han tenido suerte dispar. Una de las salas de la Cámara Federal les otorgó esa posibilidad con el argumento de que el principio de publicidad de los juicios penales ha sido incorporado por la Convención Americana de Derechos Humanos. La otra sala de la Cámara dispuso, en cambio, que otorgar esa posibilidad dependía de la autorización que concedieran las partes. La Corte Suprema de Justicia, que recibirá en poco tiempo este planteo, será la que ponga fin a esta incertidumbre.
Los superiores tribunales de las provincias de Córdoba y Río Negro, en las causas "Bonfigli" y "Piccinini", respectivamente, han concluido que las organizaciones intermedias que dedican sus esfuerzos a la lucha anticorrupción pueden presentarse como acusadores privados en las causas en las que se investigan delitos contra la administración pública. Aún falta conocer la postura de la justicia federal al respecto y esta determinación es relevante porque allí se investigan las causas de mayor trascendencia en términos institucionales y económicos.
Los hechos de corrupción son delitos cuyas víctimas no son individualizables pues, en general, afectan a la sociedad en su conjunto. Por ello, los tratados internacionales recién incorporados a nuestro orden legal (la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción y la Convención Americana contra la Corrupción) disponen explícitamente que deban incorporarse mecanismos para mejorar la participación de las organizaciones intermedias en esta materia. La intervención de estas instituciones podría crear un efecto beneficioso para la Justicia, pues implicaría una manifestación explícita y cotidiana de la relevancia institucional que estos procesos tienen en la vida democrática del país.
La Justicia es el ámbito institucional al que los ciudadanos pueden recurrir en caso de no encontrar una respuesta adecuada, de parte de los poderes políticos, para la satisfacción de sus derechos. En esta materia, este poder del Estado no ha brindado tampoco una ajustada atención a los reclamos de medidas concretas que demuestren que se ha decidido disminuir los efectos nocivos de la corrupción. La autorización para ampliar la participación pública en estos procesos sería un signo inequívoco en ese sentido. 1.3.- Con fotos, los vecinos podrán denunciar faltas de tránsito 8 de junio de 2010. Clarín 08/06/10 Será desde el lunes y servirá para aplicar multas Sólo regirá para faltas de estacionamiento u ocultamiento de patentes y promete generar controversia. El denunciante deberá proveer las pruebas por mail con sus datos personales, que quedarán registrados. Los vecinos podrán sacar fotos a los autos que estacionen tapando rampas para discapacitados, sobre sendas peatonales o paradas de colectivos, enviarlas por correo electrónico y el Gobierno de la Ciudad aplicará las multas como si hubieran sido labradas por un agente de tránsito. La novedosa iniciativa, que sin dudas está destinada a generar controversia, será puesta en marcha el lunes próximo, según anunció a Clarín el director de Seguridad Vial, Pablo Martínez Carignano. Estacionar en doble o triple fila o sobre la vereda y tener la chapa patente tapada serán otras infracciones que también se podrán sancionar por esta vía. Para el lanzamiento de esta forma de participación ciudadana en el sistema de faltas de tránsito no hará falta ni siquiera el dictado de una resolución, ya que la herramienta normativa existe, aunque nunca se usó. Es el Código de Faltas (ley 451), que dice en su artículo 13: “La acción en el régimen de faltas es pública y corresponde proceder de oficio o por denuncia de particulares o funcionarios públicos”. [email protected] – www.pcc.org.ar
Lo único que hace falta, entonces, es habilitar la casilla de correo electrónico, que será [email protected] y estará activa desde el lunes próximo, según se anunció. Una de las particularidades importantes es que la denuncia no podrá ser anónima. Quien envíe la foto deberá consignar su nombre, apellido, número de DNI y domicilio, para el caso de que el controlador de faltas decida citarlo a ratificar su denuncia. Esto no invalida, de todas maneras, la posibilidad de que vecinos utilicen este mecanismo para resolver sus disputas personales en el barrio o de que quienes tomen la iniciativa sean calificados como alcahuetes. Y lo que parece problemático es que, así como en las actas de tránsito comunes aparece el nombre del policía o agente que la labró, en este tipo de acta estará identificado el vecino que envió la denuncia a las autoridades. “Los ciudadanos no tenemos que tolerar pasivamente que otros nos compliquen la vida haciendo cosas que no se deben hacer. Todos somos responsables de vivir mejor o peor y con esta medida queremos lograr que cada vez más gente sea parte de la solución y no del problema”, dijo Martínez Carignano. “Se necesita un cambio cultural –agregó– que haga parte a la sociedad en el control de tránsito y genere un estereotipo de conductor responsable”. Quienes decidan hacer una denuncia deberán tomar la foto con la precaución de que sea legible la chapa patente (en caso de que esté tapada la trasera, se deberá tomar la delantera) y consignar en el e-mail la fecha, hora y el lugar exacto en qué se tomó, además de cuál es la infracción que se denuncia. Una vez recibido el e-mail, el controlador de faltas verificará que estén todos los datos y, en caso de que entienda que la infracción quedó configurada, podrá notificar la imposición de la multa de la misma manera que si el acta la hubiera labrado un policía o un agente de tránsito. Según se promete, cuando el proceso finalice con éxito, el controlador de tránsito enviará un correo electrónico a la misma dirección desde la cual se envió la foto, para agradecerle al vecino su participación en el proceso. Esta campaña de control ciudadano del tránsito tuvo un antecedente en 2008, cuando la Dirección de Seguridad Vial y la ONG “Acceso Ya” montaron operativos en algunos lugares de Buenos Aires para multar y escrachar a los que estacionan sus autos sobre las rampas para discapacitados. En aquella oportunidad, mientras los inspectores labraban las multas, miembros de la ONG pegaban unos stickers amarillos en los vidrios laterales y en los parabrisas de los autos con la leyenda “Yo tapé una rampa”. Según Martínez Carignano, este tipo de participación de los vecinos en el control de las normas de tránsito existe en otros países, como por ejemplo Nueva Zelandia, donde se aplica exitosamente desde hace varios años. 1.4.- Scioli pidió "participación ciudadana" contra la insegurida Lunes 21 de Junio de 2010
El gobernador Daniel Scioli se ubicó "al frente de la batalla" contra la inseguridad en territorio bonaerense, pero a la vez reclamó la "participación ciudadana" para afrontar este flagelo, que padecen especialmente los habitantes del Gran Buenos Aires.
"Les pido la participación ciudadana. Yo estoy al frente de esta batalla", remarcó Scioli tras enumerar distintas alternativas que tiene la población para enfrentar esta problemática, como el teléfono 911, un programa de desarme y el cierre de los desarmaderos.
Scioli destacó, en este escenario, la tarea desarrollada por efectivos de la Policía, quienes anoche detuvieron a dos delincuentes que habían robado el auto a una mujer, que culminó con una persecución y tiroteo en el distrito de Lomas de Zamora.
El mandatario provincial instó a los bonaerenses a llamar al 911 y a "no comprar elementos de dudosa procedencia", para así desalentar el robo de vehículos, que en su mayoría son utilizados para luego revender sus partes.
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"Hay que desalentar el robo de autos y no ser funcional a eso, no comprar repuestos de dudosa procedencia porque tienen ese origen. Saber que detrás de la venta de repuestos usados, robado, hay un delito e inclusive una muerte", indicó Scioli en declaraciones radiales.
Además, Scioli sostuvo que "el que tiene un arma tiene un problema" y exhortó a la población a "deshacerse de las armas".
"Con el Gobierno nacional estamos llevando adelante un programa de desarme y decomisado porque, evidentemente, el mejor arma que podemos tener es el 911. Les pido la participación ciudadana; yo estoy al frente de esta batalla", afirmó.
Por otra parte, el Gobernador recordó que en la actualidad unos 42 municipios del Conurbano Bonaerense tienen instaladas el sistema de cámaras de seguridad, para combatir el delito.
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2) MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL 2.1 Constitución Nacional Art. 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio: a saber; de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y aprender. Art. 19.- Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe. Art. 22.- El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por esta Constitución. Toda fuerza armada o reunión de personas que se atribuya los derechos del pueblo y peticione a nombre de éste, comete delito de sedición. Art. 37.- Esta Constitución garantiza el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio. La igualdad real de oportunidades entre varones y mujeres para el acceso a cargos electivos y partidarios se garantizará por acciones positivas en la regulación de los partidos políticos y en el régimen electoral. Art. 38.- Los partidos políticos son instituciones fundamentales del sistema democrático. Su creación y el ejercicio de sus actividades son libres dentro del respeto a esta Constitución, la que garantiza su organización y funcionamiento democráticos, la representación de las minorías, la competencia para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos, el acceso a la información pública y la difusión de sus ideas. El Estado contribuye al sostenimiento económico de sus actividades y de la capacitación de sus dirigentes. Los partidos políticos deberán dar publicidad del origen y destino de sus fondos y patrimonio. Art. 39.- Los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de ley en la Cámara de Diputados. El Congreso deberá darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses. El Congreso, con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, sancionará una ley reglamentaria que no podrá exigir más del tres por ciento del padrón electoral nacional, dentro del cual deberá contemplar una adecuada distribución territorial para suscribir la iniciativa. No serán objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados. Art. 86.- El Defensor del Pueblo es un órgano independiente instituido en el ámbito del Congreso de la Nación, que actuará con plena autonomía funcional, sin recibir instrucciones de ninguna autoridad. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración; y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. El Defensor del Pueblo tiene legitimación procesal. Es designado y removido por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de miembros presentes de cada una de las Cámaras. Goza de las inmunidades y privilegios de los legisladores. Durará en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado por una sola vez. La organización y funcionamiento de esta institución serán regulados por una ley especial. 2.2.- Leyes Nacionales
2.2.1.-Iniciativa Legislativa Popular. Ley 24.747
Art. 1°.- Reglaméntase el artículo 39 de la Constitución Nacional. Art. 2°.- Los ciudadanos podrán ejercer el derecho de iniciativa popular para presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados de la Nación. Art. 3º.- No podrán ser objeto de iniciativa popular los proyectos referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal. Art. 4º.- La iniciativa popular requerirá la firma de un número de ciudadanos (…) [email protected] – www.pcc.org.ar
Art. 5°.- Requisitos de la iniciativa popular. La iniciativa popular deberá deducirse por escrito y contendrá: a) La petición redactada en forma de ley en términos claros: b) Una exposición de motivos fundada: c) Nombre y domicilio del o los promotores de la iniciativa, los que podrán participar de las reuniones de Comisión con voz de acuerdo a la reglamentación que fijen las mismas: d) Descripción de los gastos y origen de los recursos que se ocasionaren durante el período previo a presentar el proyecto de iniciativa popular ante la Cámara de Diputados: e) Los pliegos con las firmas de los peticionantes, con la aclaración del nombre, apellido, número y tipo de documento y domicilio que figure en el padrón electoral. Art. 6°.- Toda planilla de recolección para promover una iniciativa debe contener un resumen impreso del proyecto de ley a ser presentado, y la mención del o los promotores responsables de la iniciativa. (…) Art. 7°.- Previo a la iniciación en la Cámara de Diputados, la justicia nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad de las firmas en un plazo no mayor de veinte (20) días. (…) Art. 8°.- La iniciativa popular deberá ser presentada ante la Mesa de Entradas de la H. Cámara de Diputados, la Presidencia la remitirá a la Comisión de Asuntos Constitucionales, la que en el plazo de veinte (20) días hábiles deberá dictaminar sobre la admisibilidad formal de la iniciativa, debiendo intimar a los promotores a corregir o subsanar defectos formales. Art. 9°.- El rechazo del proyecto de iniciativa popular no admitirá recurso alguno. La justicia nacional electoral tendrá a su cargo el contralor de la presente ley. Los promotores tendrán responsabilidad personal. Se aplicarán las sanciones previstas por el artículo 42 de la ley 23.298. Art. 10.- Admitido el proyecto de ley, la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación ordenará la inclusión en el orden del día como asunto entrado, siguiendo en adelante el trámite previsto para la formación y sanción de las leyes. (…) Art.11.- Admitido el proyecto de ley por iniciativa popular ante la Cámara de Diputados de la Nación, el Congreso deberá darle expreso tratamiento dentro del término de doce (12) meses. Art. 12.- Queda prohibido aceptar o recibir para el financiamiento de todo proyecto de ley por iniciativa popular, en forma directa o indirecta: a) Contribuciones privadas anónimas, con excepción de lo producido por colectas populares con una contribución máxima autorizada de cincuenta pesos ($ 50) por persona. b) Aportes provenientes de entidades autárquicas o descentralizadas, nacionales o provinciales, sociedades anónimas con participación estatal o de empresas concesionarias de servicios u obras públicas de la Nación, provincias, municipios, o entidades autárquicas o descentralizadas o de empresas que exploten juegos de azar. c) Aportes de gobiernos extranjeros d) Aportes de entidades extranjeras con fines de lucro; e) Contribuciones superiores a treinta mil pesos ($ 30.000): f) Contribuciones o donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales. Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2.2.2.- Consulta Popular Vinculante y No Vinculante. Ley 25.432 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I. CONSULTA POPULAR VINCULANTE Art. 1º.- El Congreso de la Nación, a iniciativa de la Cámara de Diputados, podrá someter a consulta popular vinculante todo proyecto de ley con excepción de aquellos cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. Art. 2º.- La ley de convocatoria a consulta popular vinculante deberá tratarse en una sesión especial y ser aprobada con el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de las Cámaras. Art. 3º.- En todo proyecto sometido a consulta popular vinculante, el voto de la ciudadanía será obligatorio. Art. 4º.- Toda consulta popular vinculante será válida y eficaz cuando haya emitido su voto no menos del 35% de los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral nacional. Art. 5º.- Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga la mayoría de votos válidos afirmativos, se convertirá automáticamente en ley, la que deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina dentro de los diez días hábiles posteriores a la proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular vinculante obtenga un resultado negativo, no podrá ser reiterado sino después de haber transcurrido un lapso de dos años desde la realización de la consulta. Tampoco podrá repetirse la consulta durante el mismo lapso. TITULO II. CONSULTA POPULAR NO VINCULANTE [email protected] – www.pcc.org.ar
Art. 6º.- Puede ser sometido a consulta popular no vinculante, todo asunto de interés general para la Nación, con excepción de aquellos proyectos de ley cuyo procedimiento de sanción se encuentre especialmente reglado por la Constitución Nacional, mediante la determinación de la cámara de origen o por la exigencia de una mayoría calificada para su aprobación. En este tipo de consulta el voto de la ciudadanía no será obligatorio. Art. 7º.- La convocatoria realizada por el Poder Ejecutivo Nacional deberá efectuarse mediante decreto decidido en acuerdo general de ministros y refrendado por todos ellos. La consulta popular no vinculante convocada a instancia de cualquiera de las Cámaras del Congreso deberá ser aprobada por el voto de la mayoría absoluta de miembros presentes en cada una de ellas. Art. 8º.- Cuando un proyecto de ley sometido a consulta popular no vinculante, obtenga el voto afirmativo de la mayoría absoluta de votos válidos emitidos, deberá ser tratado por el Congreso de la Nación, quedando automáticamente incorporado al plan de labor parlamentaria de la Cámara de Diputados de la sesión siguiente a la fecha de proclamación del resultado del comicio por la autoridad electoral. (…) Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. 2.2.3.- Ley Orgánica de los Partidos Políticos. Ley Nº 23.298
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I. Principios generales Art. 1.- Se garantiza a los ciudadanos el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos. Se garantiza a las agrupaciones el derecho a su constitución, organización, gobierno propio y libre funcionamiento como partido político, así como también el derecho de obtener la personalidad jurídico- política para actuar en uno, varios o todos los distritos electorales, o como confederación de partidos, de acuerdo con las disposiciones y requisitos que establece esta ley. Art. 2.- Los partidos son instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional. Les incumbe, en forma exclusiva, la nominación de candidatos para cargos públicos electivos. (…) Art. 3.- La existencia de los partidos requiere las siguientes condiciones sustanciales: a) Grupo de ciudadanos, unidos por un vínculo político permanente. b) Organización estable y funcionamiento reglados por la carta orgánica, de conformidad con el método democrático interno, mediante elecciones periódicas de autoridades, organismos partidarios y candidatos, en la forma que establezca cada partido. c) Reconocimiento judicial de su personería jurídico-política como partido, la que comporta su inscripción en el registro público correspondiente. Art. 4.- Los partidos políticos pueden adquirir derechos y contraer obligaciones de acuerdo con el régimen dispuesto por el Código Civil y por las disposiciones de la presente ley. (…) Art. 6.- Corresponde a la Justicia Federal con competencia electoral, además de la jurisdicción y competencia que le atribuye la ley orgánica respectiva, el contralor de la vigencia efectiva de los derechos, atributos, poderes, garantías y obligaciones, así como el de los registros que ésta y demás disposiciones legales reglan con respecto a los partidos sus autoridades, candidatos, afiliados y ciudadanos en general. (…) TITULO III. De la doctrina y organización CAPITULO I. De la carta orgánica y plataforma electoral Art. 21.- La carta orgánica constituye la ley fundamental del partido en cuyo carácter rigen los poderes, los derechos y obligaciones partidarias y a la cual sus autoridades y afiliados deberán ajustar obligatoriamente su actuación. Art. 22.- Con anterioridad a la elección de candidatos los organismos partidarios deberán sancionar una plataforma electoral o ratificar la anterior, de acuerdo con la declaración de principios, el programa o bases de acción política. Copia de la plataforma, así como la constancia de la aceptación de las candidaturas por los candidatos, deberán ser remitidas al juez federal con competencia electoral, en oportunidad de requerirse la oficialización de las listas. TITULO IV. Del funcionamiento de los partidos CAPITULO I. De la afiliación Art. 23.- Para afiliarse a un partido se requiere: a) Estar domiciliado en el distrito en que se solicite la afiliación; b) Comprobar la identidad con la libreta de enrolamiento, libreta cívica o documento nacional de identidad; c) Presentar por cuadruplicado una ficha solicitud que contenga: nombre y domicilio, matrícula, clase, sexo, estado civil, profesión u oficio y la firma o impresión digital. (…) [email protected] – www.pcc.org.ar
Art. 24.- No pueden ser afiliados: a) Los excluidos del padrón electoral, a consecuencia de las disposiciones legales vigentes; b) El personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en actividad, o en situación de retiro cuando haya sido llamado a prestar servicios; c) El personal superior y subalterno de las fuerzas de seguridad de la Nación o de las provincias, en actividad o retirados llamados a prestar servicios; d) Los magistrados del Poder Judicial nacional, provincial y tribunales de faltas municipales. Art. 25.- La calidad de afiliado se adquirirá a partir de la resolución de los organismos partidarios competentes que aprobaren la solicitud respectiva, o automáticamente en el caso que el partido no la considerase dentro de los quince (15) días hábiles de haber sido presentada. (…) No podrá haber doble afiliación. La afiliación a un partido implicará la renuncia automática a toda afiliación anterior y su extinción. También se extinguirá por renuncia, expulsión o violación de lo dispuesto en los artículos 21 y 24, debiendo cursarse la comunicación correspondiente al juez federal con competencia electoral. Art. 26.- El registro de afiliados está constituido por el ordenamiento actualizado de las fichas de afiliación a que se refieren los artículos anteriores, el cual será llevado por los partidos y por la Justicia Federal con competencia electoral. Art. 27.- El padrón partidario será público. Deberá ser confeccionado por los partidos políticos, o a su solicitud por la Justicia Federal. En el primer caso, actualizado y autenticado, se remitirá al juez federal con competencia electoral antes de cada elección interna o cuando éste lo requiera. Art. 28.- Los partidos podrán, ajustándose a las disposiciones e instrucciones del juzgado, llevar bajo su responsabilidad el registro de afiliados y el padrón partidario, sin otra participación de la Justicia Federal con competencia electoral, que la relativa al derecho de inspección y fiscalización que se ejercerá por el juez de oficio o a petición de parte interesada. (…) Art. 78.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 2.2.4.-Voluntariado Social. Ley 25.855
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: TITULO I. Disposiciones generales Art. 1°.- La presente ley tiene por objeto promover el voluntariado social, instrumento de la participación solidaria de los ciudadanos en el seno de la comunidad, en actividades sin fines de lucro y, regular las relaciones entre los voluntarios sociales y las organizaciones donde desarrollan sus actividades. Art. 2°.- Se entenderá por organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social a las personas de existencia ideal, públicas o privadas, sin fines de lucro, cualquiera sea su forma jurídica, que participen de manera directa o indirecta en programas y/o proyectos que persigan finalidades u objetivos propios del bien común y del interés general, con desarrollo en el país o en el extranjero, ya sea que cuenten o no con el apoyo, subvención o auspicio estatal. Art. 3°.- Son voluntarios sociales las personas físicas que desarrollan, por su libre determinación, de un modo gratuito, altruista y solidario tareas de interés general en dichas organizaciones, sin recibir por ello remuneración, salario, ni contraprestación económica alguna. (…) Art. 4°.- La prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y se presume ajena al ámbito de la relación laboral y de la previsión social. Debe tener, carácter gratuito, sin perjuicio del derecho al reembolso previsto en el artículo 6°, inciso e) de la presente ley. Art. 5°.- Se entienden por actividades de bien común y de interés general a las asistenciales de servicios sociales, cívicos, educativos, culturales, científicos, deportivos, sanitarios, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente o cualquier otra de naturaleza semejante. Esta enunciación no tiene carácter taxativo. TITULO II. De los derechos y obligaciones, de los voluntarios Art. 6°.- Los voluntarios tendrán los siguientes derechos: a) Recibir información sobre los objetivos y actividades de la organización; b) Recibir capacitación para el cumplimiento de su actividad; c) Ser registrados en oportunidad del alta y baja de la organización, conforme lo determine la reglamentación; [email protected] – www.pcc.org.ar
d) Disponer de una identificación que acredite de su condición de voluntario; e) Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando la organización lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración; f) obtener certificado de las actividades realizadas y de la capacitación adquirida; g) Ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, conforme lo determine la reglamentación; h) Que la actividad prestada como voluntario se considere como antecedente para cubrir vacantes en el Estado nacional en los términos del artículo 11 de esta ley. Obligaciones Art. 7°.- Los voluntarios sociales están obligados, a: a) Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos de la organización; b) Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades; c) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida en el curso de las actividades realizadas, cuando la difusión lesione derechos personales; d) Participar en la capacitación que realice la organización con el objeto de mejorar la calidad en el desempeño de las actividades; e) Abstenerse de recibir cualquier tipo de contraprestación económica por parte de los beneficiarios de sus actividades; f) Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivos de la organización. TITULO III. Términos de adhesión del Acuerdo Básico Común Del Voluntario Social Art. 8°.- Deberán establecerse por escrito en forma previa al inicio de las actividades entre la organización y el voluntario y contendrán los siguientes requisitos: a) Datos identificatorios de la organización; b) Nombre, estado, civil, documento de identidad y domicilio del voluntario; c) Los derechos y deberes que corresponden a ambas partes; d) Actividades que realizará el voluntario y tiempo de dedicación al que se compromete; e) Fechas de inicio y finalización de las actividades y causas y formas de desvinculación por ambas partes debidamente notificados; f) Firma del voluntario y del responsable de la organización dando, su mutua conformidad a la incorporación y a los principios y objetivos que guían la actividad; g) El acuerdo se instrumentará en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, uno de los cuales se le otorgará al voluntario. TITULO IV. Medidas de fomento del voluntariado Art. 12.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos correspondientes fomentará programas de asistencia técnica y capacitación al voluntariado e implementará campañas de divulgación y reconocimiento de las actividades del voluntariado a través de los medios de comunicación del Estado y en el ámbito educativo. Art. 13.- Los voluntarios podrán disfrutar de los beneficios que reglamentariamente se establezcan como medida de fomento, reconocimiento y valoración social de la acción voluntaria. Art. 14.- La actividad prestada como voluntario, debidamente acreditada, constituirá un antecedente de valoración obligatoria, en los concursos para cubrir vacantes en los tres poderes del Estado. (…) Art. 17.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. [email protected] – www.pcc.org.ar
3) DOCTRINA SOCIAL DE LA IGLESIA 3.1. S.S. Juan Pablo II: Exhortación apostólica post-sinodal Christifideles Laici sobre vocación y misión de los laicos en la iglesia y en el mundo 59. En el descubrir y vivir la propia vocación y misión, los fieles laicos han de ser formados para vivir aquella unidad con la que está marcado su mismo ser de miembros de la Iglesia y de ciudadanos de la sociedad humana. En su existencia no puede haber dos vidas paralelas: por una parte, la denominada vida «espiritual», con sus valores y exigencias; y por otra, la denominada vida «secular», es decir, la vida de familia, del trabajo, de las relaciones sociales, del compromiso político y de la cultura. El sarmiento arraigado en la vid que es Cristo, da fruto en cada sector de su actividad y de su existencia. En efecto, todos los distintos campos de la vida laical entran en el designio de Dios, que los quiere como el «lugar histórico» del revelarse y realizarse de la caridad de Jesucristo para gloria del Padre y servicio a los hermanos. Toda actividad, toda situación, todo esfuerzo concreto —como por ejemplo, la competencia profesional y la solidaridad en el trabajo, el amor y la entrega a la familia y a la educación de los hijos, el servicio social y político, la propuesta de la verdad en el ámbito de la cultura— son ocasiones providenciales para un «continuo ejercicio de la fe, de la esperanza y de la caridad». El Concilio Vaticano II ha invitado a todos los fieles laicos a esta unidad de vida, denunciando con fuerza la gravedad de la fractura entre fe y vida, entre Evangelio y cultura: «El Concilio exhorta a los cristianos, ciudadanos de una y otra ciudad, a esforzarse por cumplir fielmente sus deberes temporales, guiados siempre por el espíritu evangélico. Se equivocan los cristianos que, sabiendo que no tenemos aquí ciudad permanente, pues buscamos la futura, consideran por esto que pueden descuidar las tareas temporales, sin darse cuenta de que la propia fe es un motivo que les obliga al más perfecto cumplimiento de todas ellas según la vocación personal de cada uno (.). La separación entre la fe y la vida diaria de muchos debe ser considerada como uno de los más graves errores de nuestra época». Por eso he afirmado que una fe que no se hace cultura, es una fe «no plenamente acogida, no enteramente pensada, no fielmente vivida. 3.2. Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia 167. El bien común es un deber de todos los miembros de la sociedad: ninguno está exento de colaborar, según las propias capacidades, en su consecución y desarrollo. El bien común exige ser servido plenamente, no según visiones reductivas subordinadas a las ventajas que cada uno puede obtener, sino en base a una lógica que asume en toda su amplitud la correlativa responsabilidad. El bien común corresponde a las inclinaciones más elevadas del hombre, pero es un bien arduo de alcanzar, porque exige la capacidad y la búsqueda constante del bien de los demás como si fuese el bien propio. Todos tienen también derecho a gozar de las condiciones de vida social que resultan de la búsqueda del bien común. Sigue siendo actual la enseñanza de Pío XI: es « necesario que la partición de los bienes creados se revoque y se ajuste a las normas del bien común o de la justicia social, pues cualquier persona sensata ve cuan gravísimo trastorno acarrea consigo esta enorme diferencia actual entre unos pocos cargados de fabulosas riquezas y la incontable multitud de los necesitados ». V. La Participación Significado y valor 189. Consecuencia característica de la subsidiaridad es la participación, que se expresa, esencialmente, en una serie de actividades mediante las cuales el ciudadano, como individuo o asociado a otros, directamente o por medio de los propios representantes, contribuye a la vida cultural, económica, política y social de la comunidad civil a la que pertenece. La participación es un deber que todos han de cumplir conscientemente, en modo responsable y con vistas al bien común. La participación no puede ser delimitada o restringida a algún contenido particular de la vida social, dada su importancia para el crecimiento, sobre todo humano, en ámbitos como el mundo del trabajo y de las actividades económicas en sus dinámicas internas, la información y la cultura y, muy especialmente, la vida social y política hasta los niveles más altos, como son aquellos de los que depende la colaboración de todos los pueblos en la edificación de una comunidad internacional solidaria. Desde esta perspectiva, se hace imprescindible la exigencia de favorecer la participación, sobre todo, de los más débiles, así como la alternancia de los dirigentes políticos, con el fin de evitar que se instauren privilegios ocultos; es necesario, además, un fuerte empeño moral, para que la gestión de la vida pública sea el fruto de la corresponsabilidad de cada uno con respecto al bien común. [email protected] – www.pcc.org.ar
Participación y democracia 190. La participación en la vida comunitaria no es solamente una de las mayores aspiraciones del ciudadano, llamado a ejercitar libre y responsablemente el propio papel cívico con y para los demás, sino también uno de los pilares de todos los ordenamientos democráticos, además de una de las mejores garantías de permanencia de la democracia. El gobierno democrático, en efecto, se define a partir de la atribución, porparte del pueblo, de poderes y funciones, que deben ejercitarse en su nombre, por sucuenta y a su favor; es evidente, pues, que toda democracia debe ser participativa. Locual comporta que los diversos sujetos de la comunidad civil, en cualquiera de susniveles, sean informados, escuchados e implicados en el ejercicio de las funciones queésta desarrolla. 191. La participación puede lograrse en todas las relaciones posibles entre el ciudadano y las instituciones: para ello, se debe prestar particular atención a los contextos históricos y sociales en los que la participación debería actuarse verdaderamente. La superación delos obstáculos culturales, jurídicos y sociales que con frecuencia se interponen, comoverdaderas barreras, a la participación solidaria de los ciudadanos en los destinos de lapropia comunidad, requiere una obra informativa y educativa. Una consideracióncuidadosa merecen, en este sentido, todas las posturas que llevan al ciudadano a formasde participación insuficientes o incorrectas, y al difundido desinterés por todo lo queconcierne a la esfera de la vida social y política: piénsese, por ejemplo, en los intentos delos ciudadanos de « contratar » con las instituciones las condiciones más ventajosas parasí mismos, casi como si éstas estuviesen al servicio de las necesidades egoístas; y en la praxis de limitarse a la expresión de la opción electoral, llegando aun en muchos casos, a abstenerse.(…) II. El fundamento y el fin de la Comunidad Política Comunidad política, persona humana y pueblo 385. La comunidad política encuentra en la referencia al pueblo su auténtica dimensión: ella « es, y debe ser en realidad, la unidad orgánica y organizadora de un verdadero pueblo ». El pueblo no es una multitud amorfa, una masa inerte para manipular e instrumentalizar, sino un conjunto de personas, cada una de las cuales —« en su propio puesto y según su manera propia » — tiene la posibilidad de formar su opinión acerca de la cosa pública y la libertad de expresar su sensibilidad política y hacerla valer de manera conveniente al bien común. El pueblo « vive de la plenitud de vida de los hombres que lo componen, cada uno de los cuales. es una persona consciente de su propia responsabilidad y de sus propias convicciones ». Quienes pertenecen a una comunidad política, aun estando unidos orgánicamente entre sí como pueblo, conservan, sin embargo, una insuprimible autonomía en su existencia personal y en los fines que persiguen. 386. Lo que caracteriza en primer lugar a un pueblo es el hecho de compartir la vida y los valores, fuente de comunión espiritual y moral: « La sociedad humana. tiene que serconsiderada, ante todo, como una realidad de orden principalmente espiritual: que impulse a los hombres, iluminados por la verdad, a comunicarse entre sí los más diversos conocimientos; a defender sus derechos y cumplir sus deberes; a desear los bienes del espíritu; a disfrutar en común del justo placer de la belleza en todas sus manifestaciones; a sentirse inclinados continuamente a compartir con los demás lo mejor de sí mismos; a asimilar con afán, en provecho propio, los bienes espirituales del prójimo. Todos estos valores informan y, al mismo tiempo, dirigen las manifestaciones de la cultura, de la economía, de la convivencia social, del progreso y del orden político, del ordenamiento jurídico y, finalmente, de cuantos elementos constituyen la expresión externa de la comunidad humana en su incesante desarrollo». IV. El sistema de la Democracia Instrumentos de participación política 413. Los partidos políticos tienen la tarea de favorecer una amplia participación y el acceso de todos a las responsabilidades públicas. Los partidos están llamados a interpretar las aspiraciones de la sociedad civil orientándolas al bien común, ofreciendo a los ciudadanos la posibilidad efectiva de concurrir a la formación de las opciones políticas. Los partidos deben ser democráticos en su estructura interna, capaces de síntesis política y con visión de futuro El referéndum es también un instrumento de participación política, con él se realiza una forma directa de elaborar las decisiones políticas. La representación política no excluye, en efecto, que los ciudadanos puedan ser interpelados directamente en las decisiones de mayor importancia para la vida social. El primado de la sociedad civil 418. La comunidad política y la sociedad civil, aun cuando estén recíprocamente vinculadas y sean interdependientes, no son iguales en la jerarquía de los fines. La comunidad política está esencialmente al servicio de la sociedad civil y, en último análisis, de las personas y de los grupos que la componen. La [email protected] – www.pcc.org.ar
sociedad civil, por tanto, no puede considerarse un mero apéndice o una variable de la comunidad política: al contrario, ella tiene la preeminencia, ya que es precisamente la sociedad civil la que justifica la existencia de la comunidad política. El Estado debe aportar un marco jurídico adecuado para el libre ejercicio de la actividades de los sujetos sociales y estar preparado a intervenir, cuando sea necesario y respetando el principio de subsidiaridad, para orientar al bien común la dialéctica entre las libresasociaciones activas en la vida democrática. La sociedad civil es heterogénea yfragmentaria, no carente de ambigüedades y contradicciones: es también lugar de enfrentamiento entre intereses diversos, con el riesgo de que el más fuerte prevalezcasobre el más indefenso. La aplicación del principio de subsidiaridad 419. La comunidad política debe regular sus relaciones con la sociedad civil según el principio de subsidiaridad: es esencial que el crecimiento de la vida democrática comience en el tejido social. Las actividades de la sociedad civil —sobre todo de voluntariado y cooperación en el ámbito privado-social, sintéticamente definido « tercer sector » para distinguirlo de los ámbitos del Estado y del mercado— constituyen las modalidades más adecuadas para desarrollar la dimensión social de la persona, que en tales actividades puede encontrar espacio para su plena manifestación. La progresiva expansión de las iniciativas sociales fuera de la esfera estatal crea nuevos espacios para la presencia activa y para la acción directa de los ciudadanos, integrando las funciones desarrolladas por el Estado. Este importante fenómeno con frecuencia se ha realizado por caminos y con instrumentos informales, dando vida a modalidades nuevas y positivas de ejercicio de los derechos de la persona que enriquecen cualitativamente la vida democrática. 420. La cooperación, incluso en sus formas menos estructuradas, se delinea como una de las respuestas más fuertes a la lógica del conflicto y de la competencia sin límites, que hoy aparece como predominante. Las relaciones que se instauran en un clima decooperación y solidaridad superan las divisiones ideológicas, impulsando a la búsquedade lo que une más allá de lo que divide. Muchas experiencias de voluntariado constituyen un ulterior ejemplo de gran valor, que lleva a considerar la sociedad civil como el lugar donde siempre es posible recomponer una ética pública centrada en la solidaridad, la colaboración concreta y el diálogo fraterno. Todos deben mirar con confianza estas potencialidades y colaborar con suacción personal para el bien de la comunidad en general y en particular de los másdébiles y necesitados. Es también así como se refuerza el principio de la “subjetividad de la sociedad”. [email protected] – www.pcc.org.ar
4) OTROS ELEMENTOS A TENER EN CUENTA 4.1.- Destacable proyecto en Río Negro Jueves 17 de diciembre de 2009. La Nación La iniciativa popular en esa provincia logró que la Legislatura aprobara un régimen para promover emprendimientos sociales
Debe destacarse y tomarse como ejemplo el compromiso asumido por ciudadanos de Río Negro y organizaciones de la sociedad civil que marcaron un hito en la historia del civismo en esa provincia.
En días pasados la Legislatura rionegrina aprobó en forma unánime el proyecto que establece el Régimen de Promoción de los Mercados Productivos Asociativos en Río Negro, una iniciativa popular presentada por un grupo de organizaciones sociales integrado por Surcos Patagónicos, Participación Ciudadana, la Vicaría de la Fraternidad del Obispado de Viedma y la Fundación Avina.
La ley, impulsada con la adhesión de 13.000 vecinos, apunta a establecer un régimen de promoción para los emprendimientos sociales asociativos y a crear un único registro público en el Ministerio de Producción de la provincia.
Se procura beneficiar a todas las organizaciones comunitarias del sector de la economía social, cualquiera que fuera la forma asociativa que adopten, que se encuentren integradas por los propios productores o sus familiares, que produzcan bienes y servicios que sean el resultado directo del trabajo personal de sus integrantes y que se elaboren a partir de elementos propios de la región según las costumbres propias de quienes intervienen en las distintas instancias de su producción y comercialización.
Los promotores de la iniciativa lograron la aprobación luego de un arduo trabajo que duró más de un año y medio en la Legislatura provincial, donde el proyecto fue modificado y consensuado entre legisladores, ciudadanos y las propias organizaciones.
La comunidad llevó a la práctica la iniciativa popular, una herramienta de democracia semidirecta, que hasta el momento era solo un derecho ciudadano reconocido en la constitución provincial, pero nunca ejercido.
El esfuerzo de recorrer con convicción y constancia el camino de la presentación de una iniciativa originada en la comunidad, impulsar su reglamentación, buscar el debate y el consenso y seguir un recorrido alternativo al habitual de los proyectos monopolizados por los legisladores es también un hecho que debe destacarse.
Se ha dejado una huella marcada para que diversas propuestas orientadas al bien común puedan concretarse.
Tal es el caso de otras dos iniciativas populares que se generaron en la región patagónica. Una es la Audiencia Pública Juvenil Anual, impulsada en el nivel municipal en Bariloche por la Fundación Gente Nueva, Vecinos por la Carta y el Grupo Educación Bariloche, que pretende instalar un espacio político para que los jóvenes puedan expresar sus necesidades y proponer soluciones a las autoridades locales.
La segunda es la Reserva Urbano Ambiental sobre la Costa del Canal Beagle, en Ushuaia, impulsada por Fundación Participación Ciudadana y otras organizaciones locales, que busca instaurar un sistema de protección ambiental en el fin del mundo.
Son ciudadanos que están actuando allí donde encuentran vacíos que la gestión política no cubre, sin centrarse en la protesta para incidir con propuestas concretas construyendo políticas públicas en un marco de plena democracia y participación.
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Un esempio negativo: la Procter & Gamble - Italia Questa compagnia sperimenta su animali anche alcuni prodotti finiti, senza che ciò sia Cosmetici e detergenti Cosmetici e deter necessario per legge. Da anni associazioni animaliste di tutto il mondo portano avantiuna campagna di diffusione di informazioni su P&G, prima fra tutte la PETA, che ha “senza crudeltà” raccolt
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