Reglamento a

R E G L A M E N T O
CONTENIDO
REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO
APÉNDICES
Reglamentación de los exámenes preparatorios, de tesis de grado y de exámenes de grado REGLAMENTO ORGÁNICO INTERNO
Preámbulo*
La Universidad se estableció en Bogotá el 15 de febrerode 1886, como “un Externado para jóvenes adultos, regidoa semejanza de los mejores reputados establecimientoseuropeos de esta clase, con las carreras de Filosofía yLetras y de Jurisprudencia y ofreciendo cursos de lenguacastellana, lengua francesa, lengua inglesa, crítica y retó-rica, geografía, geología y fisiología, historia general de laliteratura, historia universal, historia patria, ideología y ló-gica, contabilidad, derecho mercantil, aritmética, álgebra,geometría, mecánica, cosmografía, física y química, zoo-logía y botánica, derecho civil patrio, derecho romano yespañol, derecho internacional, procedimientos judiciales,ciencia constitucional, ciencia de la legislación, derechopenal, pruebas judiciales, economía política, estadística,derecho político, administración pública, alemán, italiano ylatín, biología y sociología”.
Conforme a su prospecto primigenio, “los principios funda-mentales, el criterio científico y las aplicaciones prácticasconstituirán el fondo de la enseñanza en cada curso” y departe de los alumnos sólo se exigirá “observar una con-ducta intachable y someterse de propia voluntad al regla-mento del Externado”.
La Universidad fue fundada por el Dr. Nicolás PinzónWarlosten: vencido el radicalismo en la guerra civil de 1885,cambió totalmente lo atañedero a la instrucción pública. Elprofesorado universitario fue destituido y para los alumnosse erigieron vallas que dificultaban o tronchaban su carre-ra. Esta situación y, cardinalmente su amor por los princi-pios que en lo político y filosófico animan al liberalismo y loconstituyen, llevaron al Dr. Pinzón a congregar a aquel pro-fesorado y a allanar la vía a los universitarios procurándo-les albergue intelectual. Así nació el Externado, palabraalusiva al hecho de no haber habido inicialmente alumnosinternos, ni en ningún momento internado obligatorio, y quecorres-pondía a un impulso vigoroso venido de Alemania yFrancia, de renovación de los sistemas y métodos acadé-micos, para estimular la disciplina personal y espontáneay crear un ambiente de comunicación libre y de superacióncomunitaria. Su primera sede fueron unos locales, en loposible apropiados, en las galerías del costado occidentalde la Plaza de Bolívar.
El anhelo de una universidad independiente, laica, de am-plia base social y de seriedad académica incontestable fueimpulsado bajo la Rectoría del Dr. Diego Mendoza Pérez,jurista sociólogo y político eminente, quien atendió conespíritu científico y consagración suma la dirección del plan-tel de 1918 hasta su muerte, acaecida en 1933, a la cual,por votación unánime de profesores y alumnos le sucedióen ese cargo el Dr. Ricardo Hinestrosa Daza, jurisconsul-to, antiguo alumno y profesor del Externado, luego Presi-dente de la Corte Suprema de Justicia, quien reafirmó elespíritu vernáculo de la Universidad y la consolidó institucional y físicamente, al frente de ella hasta su falleci-miento en 1963. Para sucederlo fue elegido entonces porel Consejo Directivo el Dr. Fernando Hinestrosa, igualmenteantiguo alumno del Externado y profesor en la Facultad deDerecho.
La Universidad Externado de Colombia es una fundacióndocente, sin ánimo de lucro y de utilidad común, con per-sonería jurídica concedida por el Presidente de la Repúbli-ca, mediante Resolución N.º 92 del 9 de marzo de 1926.
Es miembro fundador de la Asociación Colombiana deUniversidades y pertenece, además, a la Unión de Uni-versidades de América Latina y a la Asociación Internacio-nal de Universidades.
Procura la Universidad un clima propicio para el estudio se-rio y metódico y la investigación de las ciencias, las artes,las técnicas y las humanidades, en el ánimo de que en ella,y fundamentalmente con el esfuerzo personal, se formenciudadanos conscientes y probos, hombres cultos y profe-sionales que sirvan a su patria con conciencia crítica y hon-do sentido de su responsabilidad. Por ello, de siempre, latolerancia, la comprensión, el respeto mutuo y la exigenciapersonal han sido sus principales tutelares y fundamento desu estabilidad, de la armonía de su ambiente y de su actitudde renovación continua de los planes, programas, métodosy prácticas académicos y administrativos, abierta a las ini-ciativas y a la experiencia propia y del exterior.
La Universidad Externado de Colombia es una instituciónde educación superior, tiene por finalidades básicas la en- señanza y el estudio del saber y su acrecentamiento, de-puración y renovación: la investigación científica y la ex-tensión de sus servicios a la comunidad. Está abierta atodas las corrientes del pensamiento y a los estudiosos,cualquiera que sea su origen, su condición y situación, yafirma su identidad nacional y su vocación de entendimientoy colaboración con las demás comunidades universitarias,especialmente de la América Latina, en su propósito derobustecer y proyectar la cultura colombiana, de conocer eincorporar los descubrimientos y avances de la cultura uni-versal y de contribuir al entendimiento franco y leal entrelos distintos pueblos y al dominio de los conocimientos cien-tíficos, técnicos y humanísticos, con el ánimo de ponerlosal servicio de la paz y de la justicia social.
Bases fundamentales de la Universidad Externado de Co-lombia son la libertad de enseñanza, aprendizaje e investigación: el absoluto respeto por las ideas: el espíritu detolerancia: la plena igualdad de los estudiantes: la valora-ción de las tradiciones patrias: y la formación de la juven-tud en el amor a la ciencia, en la lucha por las libertadesciudadanas y en la observancia de conducta pública y pri-vada intachable.
TÍTULO PRIMERO
Organización
Artículo 1.º. Las facultades, institutos y escuelas son de-pendencias docentes y académicas de la UniversidadExternado de Colombia, por medio de las cuales realizaésta su finalidad de enseñanza y cultivo de las ciencias, y de formación de ciudadanos científica y éticamente pre-parados que contribuyan al desarrollo de una conciencianacional basada en el reconocimiento de la dignidad de lapersona humana y en los ideales de justicia, de democra-cia, de paz y de libertad.
De conformidad con los criterios académicos y las con-veniencias administrativas, y dentro de los planes de de-sarrollo y los programas de organización, el ConsejoDirectivo de la Universidad creará, dividirá, agrupará o su-primirá las carreras profesionales y dispondrá la ubicacióntanto académica como administrativa de ellas y de los cur-sos propedéuticos, de posgrado, de educación avan-zaday de extensión, dentro de las pautas generales de los esta-tutos. Así mismo, podrá crear departamentos académicosde servicios, tanto generales, como para atender a una ovarias facultades o carreras.
Artículo 2.º. Cada Facultad tendrá un decano y cada De-partamento Académico un director, designados por el Rec-tor en consulta con el Consejo Directivo de la Universidad.
El decano dirigirá la marcha interna de la Facultad. Otro tan-to corresponde al director del Departamento respecto de éste.
El Rector de la Universidad es el director de la Facultad deDerecho. Con los Consejos Directivos de la Universidad yde las Unidades Académicas y docentes y los decanos ydirectores, orienta la marcha de la Institución, fija los pla-nes de estudio, contribuye al progreso y seriedad de laenseñanza, vela por el mantenimiento de la disciplina, la elevación del espíritu universitario y la conservación de losvínculos del egresado con su Casa de estudio.
Artículo 3.º. Con el carácter de cuerpo asesor del decano habráen cada facultad un Consejo Directivo, presidido por aquél,compuesto por tres (3) profesores y dos (2) estudiantes, consus respectivos suplentes personales, elegidos, aquéllos porel Consejo de Profesores y éstos por el alumnado, para pe-ríodos de dos (2) años los primeros y de un (1) año los segun-dos, y todos en votación general, directa y secreta.
Los profesores deberán tener una antigüedad a lo menosde cinco (5) años como tales en la Universidad y los estu-diantes una no menor de un (1) año.
Los Consejos Directivos se reunirán ordinariamente unavez al mes y, extraordinariamente, cuando los convoquensu Presidente o la mayoría de sus miembros.
Compete al Consejo Directivo de la Unidad prestar asis-tencia en lo académico, lo docente y lo disciplinario a ladirección de ella y de la Universidad y resolver los asuntosque le corresponden conforme al estatuto y al reglamento.
El decano, director o coordinador de la Unidad Académicao docente tiene a su cargo directamente la regularidad dela marcha de ella, con vigilancia administrativa, docente ydisciplinaria.
Artículo 4.º. El secretario de la Universidad da fe de susactos, lleva los libros de matrícula, de calificaciones y deregistro de asistencia de alumnos y profesores; a su cuida- do se encuentra el despacho y atenderá directamente losproblemas docentes. Los secretarios de las unidades aca-démicas actúan como delegados de aquél.
TÍTULO SEGUNDO
De los profesores
Artículo 5.º. Los profesores son designados por el Rector,oído el Consejo Directivo de la respectiva Unidad, e inter-vienen en la dirección del plantel tanto en lo académicocomo en lo administrativo.
Deberán presentar a la iniciación del curso el programa dela materia para su discusión y aprobación por el Consejo,indicar textos de enseñanza y obras de consulta, dictarpuntualmente sus clases, llevar registro de asistencia delos estudiantes y firmar el de profesores, realizar los exá-menes establecidos por el reglamento, procurar la redac-ción de apuntes de clase o conferencias para su uso porlos alumnos y contribuir con sus escritos a las revistas dela Universidad.
Artículo 6.º. Por su dedicación, los profesores son de tiem-po completo, de medio tiempo, de cátedra, de seminario yde práctica.
Por sus servicios a la Universidad, quienes hayan regenta-do cátedra por tiempo superior a veinticinco (25) años, re-cibirán el calificativo de Profesores Eméritos.
Quienes hayan desempeñado la cátedra por espacio demás de veinte (20) años, serán Profesores Ordinarios.
A los diez (10) años de profesar una misma asignatura omaterias similares, el catedrático adquiere la calidad deTitular. Los demás son profesores simplemente o encar-gados de regentar una clase.
Los profesores son designados por el período lectivo.
Anualmente se publicarán los nombres de los profesoresy sus calidades y se entregarán a los Eméritos, Ordinariosy Titulares los diplomas que acrediten la dignidad co-rrespondiente.
El Consejo Directivo de la Universidad podrá discernir elgrado de Profesor Honorario a los catedráticos que tenien-do una antigüedad no menor de diez (10) años, se hayandistinguido por su labor investigativa, su aporte bibliográfi-co y sus servicios a la Universidad, como también a losprofesores de Universidades extranjeras que se hayandestacado singularmente por su devoción, lealtad y cola-boración a la universidad. Así mismo podrá otorgar las dis-tinciones de Profesor Distinguido, Profesor Visitante yProfesor Extraordinario, a los catedráticos extranjeros o na-cionales de otras universidades, invitados para dictar con-ferencias o participar en jornadas, seminarios, simposios yencuentros similares, o cursos especiales, ante todo deposgrado, o que hayan contribuido al establecimiento ydesarrollo de programas de cooperación universitaria o in-tercambio cultural.
Compete al Consejo Directivo de la Universidad la orga-nización de la carrera profesoral.
TÍTULO TERCERO
Capítulo I
De los alumnos
Artículo 7.º. Son alumnos de la Universidad Externado deColombia los individuos a quienes se haya extendido lamatrícula, para lo cual es necesario, en los cursos regula-res, el lleno de los requisitos de todo postulante a ingresoa la Universidad, a saber: diploma de bachiller, autorizadopor el Ministerio de Educación Nacional y pago de los de-rechos de matrícula.
Los aspirantes a primer año deberán haber aprobado lascorrespondientes pruebas de admisión, previa inscripción,para lo cual presentarán los resultados del examen de es-tado y los comprobantes requeridos.
La calidad de alumno se mantendrá durante cada progra-ma de formación, mediante la renovación oportuna de lamatrícula para cada período electivo.
La Universidad no concede matrícula a quienes soliciteningreso por primera vez sino para primer curso. Excep-cionalmente, y en ningún caso para después del penúltimoaño, por razones calificadas, el Consejo Directivo de launidad respectiva, podrá autorizar la matrícula para otroaño. El peticionario en tal evento deberá acreditar en susnotas de los años anteriores un promedio no inferior a cua-tro (4) o su equivalente.
Artículo 8.º. La calidad de alumno se pierde: a) Cuando se haya cumplido el programa de formaciónelegido; b) Cuando no se haya hecho uso del derecho de renova-ción de la matrícula la iniciarse el período lectivo correspon-diente; c) Cuando se haya perdido el derecho de renovar la matrí-cula por inasistencia o bajo rendimiento académico califi-cado por el Consejo Directivo de la Unidad; d) Cuando se haya cancelado o negado la matrícula porincumplimiento de las obligaciones estudiantiles declara-do por el Consejo Directivo de la Unidad; e) Cuando haya sido expulsado de la Institución; y f) Cuando por motivos graves de salud física o mental,debidamente establecidos por dictámenes médicos espe-cializados, el Consejo Directivo de la Unidad considere in-conveniente su permanencia en la Institución.
Artículo 9.º. Los alumnos deberán respetar y cumplir elReglamento Orgánico Interno de la Universidad, y acatarlas instrucciones del Rector, Consejos Directivos, decanos,directores y coordinadores, secretarios y profesores, en lorelativo a enseñanza y disciplina.
Concurrir con toda puntualidad a las clases, conferencias, exá-menes, prácticas, talleres y actos oficiales del establecimiento.
Cultivar y conservar entre sí la amistad y fraternidad uni-versitarias.
En general, el estudiante ha de observar dentro y fuera dela Universidad una conducta intachable, comportándoseen toda ocasión con decoro, cultura y moderación paramantener limpio y poner en alto el nombre de su Casa deestudios.
No esta permitido fumar en los salones de clase, ni la ven-ta de mercancías o servicios, por parte de los estudiantes,en el recinto de la Universidad.
Todo alumno de la Universidad podrá proponer las medi-das y reformas que estime convenientes para la mejormarcha del plantel o la mejor dirección o extensión de losestudios, servicios y actividades. Lo hará por medio delConsejo Estudiantil, y si éste acoge o respalda tales indi-caciones, las presentará al Rector, al decano o al ConsejoDirectivo, en su caso; a éste por intermedio de los repre-sentantes del estudiantado.
Capítulo II
Del Consejo Estudiantil
Artículo 10. Anualmente, durante el mes de marzo, en cadaunidad académica, cada curso elegirá dos representantessuyos al Consejo Estudiantil de aquélla, el cual designaráa uno de sus miembros para que lleve la personería delestudiantado ante las directivas de la Universidad.
Los delegados estudiantiles al Consejo Directivo de la res-pectiva unidad, principales y suplentes, son miembros delConsejo Estudiantil de ésta por derecho propio.
Concierne al Consejo Directivo de la Universidad expedirel Reglamento de los Consejos Estudiantiles, por iniciativade los alumnos y en consulta con ellos.
Artículo 11. Como entidad representativa del estudianta-do, su Consejo velará por el cumplimiento de este regla-mento, por el progreso de la Universidad, por el desarrollodel espíritu universitario, por elevar la moral estudiantil yconservar la tradición del Externado de Colombia.
Escuchará las solicitudes de los alumnos para la mejormarcha de la Universidad y la dirección de los estudios ylas presentará al decano, al Consejo Directivo o al Rector,lo mismo que las quejas y reclamos que ocurran contradecisiones de profesores o funcionarios de la Institución.
Mantendrá informados a los estudiantes sobre sus laboresy mensualmente, cuando menos, se dirigirá al ConsejoDirectivo dando cuenta de las deficiencias que encuentreen la actividad del Instituto.
En especial, al Consejo Estudiantil corresponde fomentarla vida social y cultural de la Universidad, auspiciando ci-clos de conferencias, mesas redondas, semana universi-taria, eventos deportivos, concursos y, en general, actosque desarrollen la personalidad del estudiante y la fraterni-dad entre los alumnos.
Capítulo III
De las faltas
Artículo 12. Las faltas de los alumnos pueden ser gra-vísimas, graves y leves.
Son faltas gravísimas: todas las que las leyes de la Repú-blica califican como delitos y, en especial: Escandalizar, pervertir o intentar pervertir con palabras oacciones inmorales a otros alumnos; conservar o contraerhábitos inmorales o viciosos; usar armas blancas o de fue-go contra funcionarios o alumnos de la Universidad, aun-que el atacado no sufriere daño; no someterse a una penareglamentaria impuesta; presentarse en la Universidad enestado de embriaguez; reincidir en falta grave.
Son faltas graves: desobedecer, con intención manifiesta,los preceptos de este reglamento o las órdenes del Rectoro decano; irrespetar o faltar de cualquier modo a autoridaddirectiva o catedrático de la Universidad; mostrarse reacioal régimen o disciplina escolares; atacar o injuriar a otroalumno; introducir licores a la Universidad; la defraudaciónen cualquiera de las pruebas académicas; incurrir por cin-co veces en falta leve.
Son faltas leves todas las no comprendidas en la enu-meración anterior, que envuelvan un mal comportamiento osean declaradas tales por este reglamento o su desarrollo.
Capítulo IV
De las medidas disciplinarias
Artículo 13. Las sanciones correccionales aplicables a losalumnos, según la gravedad de la falta, son: 1. Amonestación privada.
2. Amonestación pública.
3. Suspensión hasta por un mes.
4. Cancelación de la matrícula y,5. Expulsión.
Las sanciones serán aplicadas por el Rector, quien podrádisponer la suspensión del alumno mientras se adelanta lainvestigación correspondiente. La cancelación de la ma-trícula y la expulsión no serán impuestas sin el previo con-cepto afirmativo del Consejo Directivo de la correspondienteUnidad.
Artículo 14. El estudiante inculpado será oído en descar-gos y podrá interponer el recurso de reposición contra laprovidencia que decreta la medida disciplinaria, dentro delos tres días al en que se le dé conocimiento de la misma.
Contra la decisión que impone la medida de expulsión pro-cede el recurso de apelación para ante el Consejo Directi-vo de la Universidad, que podrá interponerse dentro delmismo término previsto para la reposición, directamente oen subsidio de ésta.
TÍTULO CUARTO
Régimen académico
Capítulo I
Plan de estudios
Artículo 15. Los programas de estudios, en su duración,intensidad, secuencias y metodología serán fijados por eldecano o director, previa deliberación del Consejo Directi-vo de la respectiva Unidad y consulta con el Rector.
Artículo 16. Además de los cursos regulares del programalas exigencias académicas comprenden, cursos de meto-dología y de cultura general, comunidades de trabajo, ta-lleres, seminarios, prácticas, cursos de intensificación eidiomas, consultorio y tirocinio.
Las características de los cursos ordinarios y adicionales ysu intensidad horaria serán dispuestas singularmente paracada carrera y programa.
Artículo 17. Los cursos de metodología y las comunidadesde trabajo son unidades docentes dedicadas a preparar alalumno en el manejo de las fuentes del conocimiento y enlos distintos aspectos del trabajo intelectual.
Artículo 18. Los seminarios son centros de información,investigación y consulta sobre temas concretos de lasmaterias fundamentales, según los programas y orienta-ciones que se tracen al respecto.
Los talleres son extensiones de la cátedra, para la absolu-ción de consultas y la exposición doctrinaria y jurisprudencial.
Las intensificaciones se refieren a materias especiales re-lativas a armas que requieran un mayor estudio di-versificado y selectivo.
Artículo 19. Las prácticas, el consultorio y el tirocinio com-prenden explicaciones, trabajos, visitas a oficinas y esta-blecimientos públicos y privados, consultas, en fin,observaciones de clínica que orienten al futuro profesionalen el desempeño de sus labores sobre la base de mayorcontacto con la realidad y mayor plasticidad en los temas.
Artículo 20. Las materias del plan de estudios se tomarándentro de la necesaria secuencia en aquéllas que requie-ran la aprobación de cursos de conocimiento previo nosuperados aún.
Al extenderse la matrícula en cada período se indicaránlas materias que ella comprende.
Ningún alumno podrá cursar simultáneamente materias quecoincidan en su horario.
No se admitirán asignaturas cursadas en otras univer-sidades por estudiantes que a la vez estén matriculadosen el Externado.
Para sentar la matrícula es indispensable que todas lasmaterias cursadas en los períodos lectivos anteriores es-tén calificadas definitivamente.
Capítulo II
De los exámenes
Artículo 21. Los exámenes de admisión, de prueba, fina-les, supletorios, de habilitación, preparatorios y de gradogeneral. En lo posible serán orales, individuales, con jura-do del que formarán parte el profesor del curso, y conten-drán interrogaciones sobre varios temas del programa enla respectiva época en que se presenten.
Artículo 22. En todos los cursos se verificarán exámenesde prueba. La calificación allí obtenida se computará parala nota final. Cuando sean obligatorios, su no presentacióno la del examen supletorio se calificará con la nota cero(0). Si no se hubieren realizado pruebas previas, la notaserá la del examen final.
Artículo 23. La Secretaría, previa consulta con profesoresy estudiantes formará y publicará el cuadro de exámenes.
No será recibido a examen final quien tenga cuentas pen-dientes con la Universidad y el estudiante con un númerode faltas superior al veinte por ciento (20%) de las clasesdictadas. Dicho porcentaje podrá ampliarse a una tercera(1/3) parte, siempre que la ausencia se encuentre espe-cialmente justificada y que el rendimiento del alumno entodos los cursos aconseje la medida, a juicio de la respec-tiva Decanatura.
Artículo 24. Los alumnos que dejen de presentar la pruebafinal o su supletoria o sean calificados en definitiva con nota inferior a dos (2) perderán la asignatura y habrán, portanto, de repetirla en el período siguiente.
Artículo 25. Las materias calificadas con nota comprendi-da entre dos (2) y tres (3), podrán ser habilitadas opor-tunamente, salvo que el número total de asignaturas noaprobadas dentro de un mismo período exceda de dos (2),caso en el cual se aplicará el artículo 26.
Los exámenes supletorios y de habilitación se realizaránprecisamente con anterioridad al comienzo del período lec-tivo siguiente, en las fechas que se fijen al respecto por laSecretaría. No habrá lugar a presentación de tales exáme-nes en el resto del período. La no presentación y la noaprobación del examen supletorio o de habilitación signifi-can la pérdida definitiva de la materia, que deberá ser re-petida a continuación.
Los alumnos que tengan pendientes estos exámenes co-rrespondientes a materias del período académico final dela carrera podrán ser examinados fuera del calendario ge-neral, en las fechas que oportunamente fije la Secretaría,pero tan sólo dentro del año siguiente. Lo mismo se dispo-ne para quienes tengan pendientes estos exámenes y nose matriculen en el período siguiente. Esta excepción sólose aplicará a los casos en que no se haya perdido el año,conforme a lo dispuesto en el artículo 26.
La Universidad no hace exámenes de materias no cursa-das en ella.
Artículo 26. El estudiante que en un mismo período pierdatres (3) o más materias (pérdida por fallas, nota inferior a tres (3), no presentación del examen final o del supletorio,no presentación o pérdida de la habilitación), para podercontinuar su carrera deberá repetir todas las materias delperíodo.
La Universidad no admite repetición de ninguno de losperíodos correspondientes a los dos (2) primeros años,salvas razones de especial consideración, calificadas porel Consejo Directivo de la unidad respectiva, y después dehaber dejado pasar no menos de un período académico.
Tampoco admite repetición de quien ya haya perdido an-tes algún curso, o una materia por segunda vez.
Artículo 27. En las carreras para las cuales se establezcatal requisito, con anterioridad al grado habrán de presen-tarse y aprobarse los exámenes preparatorios.
Artículo 28. Cada examen preparatorio se verificará en unsolo acto sobre todas las materias que lo componen, y sucalificación será unitaria y consistirá en la anotación de:“aprobado” o “no aprobado”.
En los exámenes preparatorios, más que en ninguna otraoportunidad, se buscarán los principios básicos y el crite-rio del alumno.
Artículo 29. Los exámenes preparatorios que disponga laUniversidad obligarán a los alumnos que tengan esa cali-dad cuando establezcan, y en el evento de cambio de siste-ma, el anterior seguirá vigente para quienes se hubieren iniciado en él con la aprobación de alguno, a menos queopten por el nuevo.
Artículo 30. En las carreras en donde la tesis sea requisitode grado, el aspirante a grado presentará un plan de latesis que se propone elaborar, en el que señalará su pro-grama, la manera de desarrollarlo y su bibliografía. Dichoplan será pasado en consulta por el director de la unidad alprofesor de la materia, quien rendirá informe aprobándoloo sugiriendo modificaciones.
No antes de un (1) mes de aprobado el plan, el estudianteentregará a la Secretaría, en borrador, su trabajo, que seráenviado junto con el plan de tesis al mismo profesor paraque conceptúe sobre su idoneidad.
Luego de obtenido concepto escrito favorable de los califi-cadores de la tesis, el candidato a grado entregará cuatro(4) ejemplares de ella, uno (1) para la biblioteca de la Uni-versidad y sendos ejemplares para el presidente de tesis ylos examinadores.
La calificación dirá si la tesis es aceptable, digna de men-ción o merecedora de lauro. Aprobada la tesis se señala-rán día y hora para el examen de grado.
El examen de grado general será público y estará presidi-do por el Director de la Unidad académica. Durante nomenos de diez (10) minutos, cada uno de los tres (3) exa-minadores interrogará al graduando sobre temas tratadosen la tesis. Si faltare uno (1) de los examinadores lo reem- plazará como tal el presidente de tesis, y si faltare éste uotro de los examinadores, preguntará el director de la uni-dad. En todo caso los interrogatorios serán tres (3). Termi-nados éstos, el director y los profesores que hubierenexaminado calificarán separada y reservadamente. El pro-medio de esas cifras será la calificación del examen, quese perderá si ella fuere inferior a cuatro (4).
No habrá presidente honorario de tesis. No podrán ser pre-sidente de tesis ni examinadores de grado sino quienessean o hayan sido profesores en el Externado.
Cuando se pierda el examen de grado, el aspirante podráinsistir una segunda vez, pero sólo habiendo transcurridocuando menos tres (3) meses, y si en este segundo exa-men tampoco fuere aprobado el aspirante, éste podrá pre-sentarse en una última oportunidad, luego de seis (6)meses.
Artículo 31. Una vez cumplidos todos los requisitos para lagraduación correspondiente al programa respectivo, elRector entregará el Diploma que acredite al graduado comoprofesional idóneo, previa promesa de éste de desem-peñarse con dignidad, honradez y esmero.
Artículo 32. Por ningún motivo el estudiante podrá ser exi-mido de examen alguno.
Artículo 33. Los exámenes serán calificados de uno (1) acinco (5). Quien no presente el examen o sea sorprendidoen fraude recibirá calificación definitiva de cero (0) en la asignatura correspondiente, en este caso, sin perjuicio dela sanción disciplinaria a que hubiere lugar. La equivalen-cia de las calificaciones es como sigue: cero (0) y uno (1):reprobado; dos (2): aplazado; tres (3): apenas aprobado;cuatro (4): notable y cinco (5): sobresaliente.
Para aprobar exámenes previos, finales, de habilitación ysupletorios se requiere como mínimo la nota tres (3). Paraaprobar el de grado general, la nota será (4). La aclama-ción en grado general equivale a la nota cinco (5), y re-quiere que la tesis sea meritoria y el examen acreditecapacidades, conocimientos y criterio sobresalientes departe del graduando.
La calificación en los cursos podrá basarse en exámenes,investigaciones, monografías, trabajos prácticos y simila-res. En los exámenes de admisión se calificarán las prue-bas de aptitud y conocimientos, las notas del bachillerato yla entrevista personal.
Artículo 34. Quienes en las calificaciones finales obtenganun promedio de notas no inferior a cuatro y medio (4.5),hayan elaborado tesis que en concepto de los calificadoressea merecedora de lauro y sean aclamados en el examengeneral de grado, obtendrán el lauro, máximo galardón queotorga la Universidad a sus alumnos más distinguidos.
De las tesis laureadas se escogerán anualmente las quehabrán de ser publicadas. El Consejo Directivo de la Uni-versidad creará premios especiales para estimular la in-vestigación científica.
TÍTULO QUINTO
De las matriculas de honor
Artículo 35. La Universidad otorga una beca por cada se-senta (60) estudiantes o fracción que se hallen matricula-dos en cada curso, a favor de quienes entre ellos hayaobtenido las mejores calificaciones en todas las asignatu-ras del respectivo curso, hayan observado conducta inta-chable y no hayan perdido o aplazado materia alguna. Enconsecuencia, la disposición ha de interpretarse en el sen-tido de que cada beca corresponde a un número de 60alumnos o a fracción superior a 30 en cada curso.
La beca consiste en la exención de pago de matrícula y dederechos de preparatorios y grado, y se otorgará exclu-sivamente para el período siguiente a aquél en que el alum-no obtenga dichas calificaciones.
Si en un mismo curso se presentaren alumnos con igual-dad de promedio, el valor de la beca se distribuirá entreellos por partes iguales.
Artículo 36. Para honrar la memoria del Maestro BaldomeroSanín Cano, benefactor de la Universidad, y para estímulode los mejores estudiantes del Externado, se establece unabeca por un año en el exterior, a la cual tendrán derechoúnicamente quienes hayan sido laureados u obtenido lasmás altas calificaciones.
Esta beca será regulada y adjudicada por el Consejo Di-rectivo de la Universidad.
TÍTULO SEXTO
Disposiciones generales
Artículo 37. Habrá reglamento especial de exámenes y detesis, lo mismo que de monitorías.
Consejos Directivos, Consejos Estudiantiles, Biblioteca,Bienestar Estudiantil, Centros de Investigación, Centros deEstudios, Consultorios, Departamento de Publicaciones ydemás dependencias de la Universidad se regirán por sureglamento propio, expedido por el Consejo Directivo deella.
Artículo 38. Corresponde al Consejo Directivo de la Uni-versidad interpretar y ampliar las disposiciones de este re-glamento y decidir sobre los casos no contemplados en él,de conformidad con el espíritu y tradición de la Universi-dad. El Rector velará por la aplicación de él.
Artículo 39. El presente reglamento rige a partir de su ex-pedición.
Bogotá, enero de 1961, septiembre de 1965, enero de 1966y enero de 1987.
APÉNDICES
REGLAMENTO ESPECIAL DE EXÁMENES
Artículo 1.º. En cada asignatura habrá un mínimo de dos(2) exámenes al año, a la finalización de cada semestre,en la oportunidad señalada en el calendario respectivo.
Artículo 2.º. Quienes no presenten dichos exámenes en suoportunidad, cualquiera que sea la causa de su ausencia,podrán presentar el examen supletorio en la nueva opor-tunidad señalada en el calendario respectivo.
Artículo 3.º. Los exámenes supletorios de los del primersemestre se llevarán a cabo con anterioridad a la inicia-ción de las clases del segundo semestre, y los supletoriosde los exámenes del segundo semestre, con anterioridada la terminación del año. Los exámenes de habilitación serealizarán antes del vencimiento del plazo para la matrícu-la ordinaria.
Dentro del calendario académico la Secretaría indicará eltérmino para la realización de los exámenes supletorios yde habilitación y con anterioridad a la finalización de cadaperíodo determinará la fecha de dichos exámenes en cadaasignatura.
Artículo 4.º. Por ningún motivo habrá examen supletoriode examen supletorio, ni examen supletorio de examen de habilitación como tampoco habilitación de la materia enrazón del resultado del examen supletorio.
Artículo 5.º. Quien no presente el examen supletorio, cual-quiera sea la causa de su ausencia, será calificado con lanota de cero (0), y en los cursos anuales si se tratare deexamen de primer semestre, la materia de dicho examenserá exigida de todas maneras en el examen final del se-gundo semestre.
Artículo 6.º. Además de los exámenes semestral y final, serealizarán sendos exámenes previos a mediados de cadasemestre.
Por acuerdo entre el profesor y los alumnos podrá aumen-tarse el número de los exámenes previos.
Artículo 7.º. Cuando no se presente un examen previo, lamateria y la nota de él se acumularán al examen final delrespectivo semestre.
Artículo 8.º. En los cursos anuales, la nota de cada semes-tre corresponderá al cincuenta por ciento (50%) de la cali-ficación total, el examen previo tendrá un valor del veintepor ciento (20%) y el final valdrá el treinta por ciento (30%);en caso de que se realicen otros exámenes previos, el va-lor de cada uno de estos será determinado previamentepor el profesor, quien comunicará oportunamente esosvalores o porcentajes a la Secretaría.
En las materias que tengan comunidades de Trabajo elvalor de las calificaciones de ésta será del 10% semestral, y del examen previo del 15% y el examen semestral y elfinal del 25% cada cual.
Artículo 9.º. Los exámenes finales de semestre se realiza-rán una vez concluido el período de clases.
En ningún caso habrá suspensión de clases para la prácti-ca de los exámenes previos. Estos se realizarán de mane-ra de no interferir las actividades académicas ordinarias y,en especial, las clases.
Artículo 10. Esta reglamentación rige a partir del año lecti-vo de 1982. Con todo, para los exámenes finales del año1981 regirá el examen supletorio, cualquiera que sea lacausa de la no presentación de aquellos.
REGLAMENTACIÓN DE LOS EXÁMENES
PREPARATORIOS, DE TESIS DE GRADO
Y DE EXÁMENES DE GRADO
De los exámenes preparatorios
Artículo 1.º. Los exámenes preparatorios son pruebas deaptitud académica, científica y práctica, que auscultan laformación y el criterio del aspirante al grado profesional.
Artículo 2.º. Para ser admitido a los exámenes preparato-rios el aspirante debe haber terminado la carrera y aproba-do todas las materias del plan de estudios correspondientes.
Artículo 3.º. Los exámenes preparatorios son cinco, distri-buidos por áreas así: Derecho Político: Derecho Constitucional Generaly Colombiano, Administrativo General, Administra-tivo Especial y Procesal Contencioso Admi-nistrativo.
Derecho Penal: Derecho Penal General, PenalEspecial y Procesal Penal.
Derecho Laboral: Derecho Laboral General, Indi-vidual, Colectivo y Procesal Laboral.
Derecho Privado I: Derecho Civil, Parte General,Derecho Civil, Personas, familia y sucesiones; y Derecho Privado II: Derecho de Bienes, Obliga-ciones y Contratos y Derecho Procesal Civil.
Los derechos procesales comprenden el régimen de prue-bas en el área respectiva.
A solicitud del aspirante podrán reunirse en un sólo exa-men los dos preparatorios de Derecho Privado.
Artículo 4.º. A la iniciación de cada año lectivo la Secreta-ría de la Facultad publicará el calendario de exámenes pre-paratorios con indicación de las fechas en que sepracticarán y del día hasta el cual se admitirán inscripcio-nes en cada oportunidad.
Artículo 5.º. Los exámenes preparatorios se practicarán enla sede de la Universidad, en la fecha señalada a propósi- to y por jurado compuesto a lo menos por dos (2) profeso-res de los departamentos académicos correspondientes acada área.
Artículo 6.º. Los exámenes preparatorios se realizarán in-dividualmente, versarán sobre todas las materias que inte-gran el área respectiva, tomadas en su conjunto, ycomprenderán interrogaciones varias en torno de legisla-ción, doctrina y jurisprudencia y la solución de casos prác-ticos, de modo que cumplan su función de auscultar laformación y el criterio teórico y práctico del aspirante.
Artículo 7.º. El examen se practicará en un sólo acto, sucalificación será global por el jurado y se expresará con lasnotas: “aprobado” o “no aprobado”.
Artículo 8.º. De cada examen preparatorio se levantará actacon indicación de su fecha, el jurado, las preguntas y elresultado.
Artículo 9.º. El aspirante que no aprobare el examen pre-paratorio deberá esperar cuando menos a la fecha siguientepara repetir el examen.
Artículo 10. Los Departamentos Académicos elaborarán ymantendrán actualizados “Manuales” o “Guías” para la pre-paración y presentación de los exámenes preparatorios,en los cuales se señalarán los temas de las respectivasmaterias sobre las que versará la prueba, la bibliografía yla jurisprudencia que habrán de ser consultadas, y se da-rán ejemplos de preguntas teóricas y ejemplos de casoscon orientaciones para su desarrollo y solución.
Artículo 11. Los aspirantes a grado profesional que no ha-yan perdido ninguna materia durante su carrera y que ha-yan obtenido en todas las asignaturas de su plan deestudios un promedio de notas no inferior a cuatro con vein-ticinco (4.25) están eximidos del requisito de los exáme-nes preparatorios.
De la tesis y el examen de grado
Artículo 12. La tesis de grado consiste en un estudio mono-gráfico escogido por el estudiante de preferencia sobre eltema relacionado con el área de Seminario o de Intensifi-cación cursada por el estudiante durante su carrera.
Artículo 13. Presentado el plan de tesis por el aspirante ycomprobada admisibilidad con la Secretaría de la Facul-tad, el director del Departamento Académico respectivodesignará como director de tesis a uno de los profesoresintegrantes de aquél.
Artículo 14. El director de tesis revisará el plan, dispondráde las enmiendas a que haya lugar y le impartirá su apro-bación. El aspirante a grado desarrollará el plan y elabora-rá la tesis con la orientación del mismo director, quien habráde asistirlo a dicho propósito y, una vez concluido el ma-nuscrito y hechas las correcciones que disponga, emitiráconceptos sobre el trabajo.
Artículo 15. Entre la aprobación del plan de Tesis y la pre-sentación del manuscrito para la calificación, deberán me-diar por lo menos tres meses, salvo el aspirante acredite que con anterioridad y con el concurso del profesor delárea sobre la cual versa su investigación adelantó el estu-dio del tema de su tesis.
Artículo 16. El aspirante sólo podrá elaborar el texto defini-tivo de su tesis una vez haya obtenido el concepto favora-ble de su director.
La Secretaría de la Facultad dispondrá el formato de latesis de modo de asegurar su uniformidad, y el número deejemplares que han de entregarse con destino al Presi-dente de Tesis, los examinadores y la biblioteca de la Uni-versidad.
Artículo 17. Recibidos los ejemplares del texto definitivode la tesis, el director del Departamento Académico res-pectivo designará examinadores de grado y señalará día yhora para la práctica del examen.
Artículo 18. El examen de grado será presidido por el di-rector del Departamento Académico respectivo y practica-do por el director de Tesis y los dos examinadoresdesignados por el Departamento. Todos tres interrogaránsobre los puntos relacionados con el tema de la tesis conla finalidad de apreciar su formación teórica y práctica y lamadurez de su criterio.
Al examen de grado concurrirá también el Presidente deTesis.
Artículo 19. El examen de grado se practicará en la sede de la Universidad individualmente, en un solo acto, y será cali-ficado con la nota “aprobado” o la nota “no aprobado”, por eljurado calificador compuesto por el director del Departamen-to, el director de la Tesis y dos examinadores restantes.
Del examen de grado se levantará un acta con mención dela fecha, el jurado calificador, las preguntas y resultado.
Artículo 20. En caso de ausencia de uno de los exa-minadores, interrogará al graduando el Presidente de Te-sis, y si éste no hubiere concurrido o faltare otro examinador,interrogará el director del Departamento. En todo caso elexamen comprenderá tres interrogatorios distintos.
Artículo 21. El Presidente de Tesis será escogido libremen-te por el graduando entre quienes sean o hayan sido pro-fesores titulares de la Universidad.
No se admite Presidente Honorario de Tesis.
Artículo 22. En caso de que el aspirante no apruebe elexamen de grado, el Departamento Académico señalaráfecha para el nuevo examen, que no podrá practicarseantes de tres (3) meses.
Si en el segundo examen tampoco fuere aprobado el aspi-rante, se le concederá una tercera oportunidad luego detranscurridos seis (6) meses a partir de la fecha del segun-do examen.
Artículo 23. Aprobado el examen de grado, la Rectoría se-ñalará fecha para la ceremonia de entrega del diploma.
Artículo 24. En caso de que el aspirante haya obtenido entodas las materias del plan de estudio un promedio de ca-lificaciones no inferior a la nota cuatro (4), la tesis sea me-ritoria y el examen de grado acredite capacidades,conocimientos y criterios sobresalientes de parte del gra-duando, el director del Departamento respectivo con laanuencia del jurado calificador y del Presidente de Tesispodrá recomendar a la Rectoría la aclamación de la Tesisy eventualmente su publicación.
Artículo 25. Quien en todas las calificaciones haya obteni-do en definitiva un promedio de notas no inferior a cuatrocon cinco (4.5), haya elaborado una tesis original y sobre-saliente y presentado examen de grado excelente, y enconcepto del director del Departamento, el Presidente deTesis, el jurado y la Rectoría, merezca tal reconocimiento,recibirá el lauro, máximo galardón que la Universidad con-cede a los alumnos distinguidos y la beca Baldomero SanínCano de conformidad con lo previsto en los artículos 33 y36 del Reglamento Orgánico.
Artículo 26. Los Departamentos Académicos y, en espe-cial, quienes sean designados directores de Tesis procura-rán que las tesis sean originales y contribuyan al desarrollode las ciencias jurídicas, políticas y sociales y al prestigiode la Universidad, y con esa finalidad pondrán todo suempeño en asistir, asesorar y orientar al aspirante.
Los seminarios y las demás unidades de estudio y de in-vestigación encauzarán a los estudiantes y los apoyaránen su trabajo con miras a que ellos vayan seleccionando desde entonces el tema de su tesis y adelantando su pre-paración, con estímulo al espíritu crítico, de actualidad yde análisis de la realidad nacional.
Así mismo, la Universidad patrocinará la elaboración delos trabajos de tesis que analicen la vigencia y la aplica-ción de las instituciones y de los hechos sociales por ellaregulados, en la nación, así como en las distintas regionesy comunidades, con aplicación de métodos sociológicos ytrabajo de campo y de equipo.
Artículo 27. Teniendo en cuenta la naturaleza y carac-terísticas especiales del trabajo, la Secretaría de la Facul-tad podrá autorizar la elaboración de las tesis conjuntamentepor varios aspirantes que reúnan las condiciones reglamen-tarias.
RÉGIMEN DE MONITORÍAS
Artículo 1.º. Las monitorías tienen la finalidad de propiciarla formación de investigadores y docentes, y de dotar a losdistintos Departamentos Académicos de personal auxiliarpara el desempeño de sus funciones de investigación ydocencia.
Artículo 2.º. Los monitores serán seleccionados de prefe-rencia entre los egresados y los alumnos de la Universi-dad, éstos luego de haber aprobado el tercer año.
Artículo 3.º. La selección de los monitores se hará por con-curso, oposición y calificación de méritos.
Artículo 4.º. Cada Departamento Académico tendrá, en prin-cipio, un mínimo de tres (3) monitores.
Artículo 5.º. Para la inscripción como aspirante a monitoríaserá menester haber obtenido un promedio de calificacio-nes superior a tres con cinco (3.5).
Quienes además tengan un promedio de calificaciones decuatro con cinco (4.5) en el área en adelante ingresaráncomo candidatos a la monitoría, con la sola aprobación delDepartamento Académico respectivo.
Artículo 6.º. Para la inscripción el aspirante acreditará lascalificaciones obtenidas e indicará el Departamento al cualdesea vincularse.
Artículo 7.º. Cuando se presenten vacantes en las monito-rías o haya lugar a aumentar su número, con la debidaanticipación y suficiente divulgación se abrirán las inscrip-ciones y se indicarán por el Departamento respectivo laspruebas que habrán de practicarse y su oportunidad.
Tales pruebas comprenderán exámenes de aptitudes yconocimientos, análisis de trabajos y de experiencias, es-tudios de prospectos de profundización e investigación y,en general, la observación de la capacidad, el interés y laconsagración de los candidatos.
Artículo 8.º. Los Departamentos Académicos son autóno-mos en la selección de los candidatos. Los resultados delconcurso serán analizados por el Consejo Directivo de la Facultad, y el Rector de la Universidad procederá a su de-signación oída la opinión de aquél.
Artículo 9.º. Cada Departamento organizará y administra-rá el trabajo de los monitores y calificará periódicamentesu rendimiento y su desempeño. La adscripción de un mo-nitor en cada cátedra determinada requiere la anuenciadel profesor respectivo.
Artículo 10. El trabajo de los monitores será fomentado yauspiciado mediante el otorgamiento de becas para cur-sos de especialización, refresco y actualización de maes-tría y de doctorado, dentro y fuera del país, facilitándolesmedios y auxilios para su investigación; y teniéndolos encuenta y prefiriéndolos en la provisión de las cátedras.
Artículo 11. La Universidad proveerá la realización de cur-sos y seminarios de metodología, de encuentros de apre-ciación y compenetración y, en general, de prácticas parala capacitación docente e investigativa de los monitores,directamente y por intermedio de los Departamentos y dela Facultad de Ciencias de la Educación.
REGLAMENTO
Para la elección de representantes estudiantiles
a los Consejos Directivos
Artículo 1.º. De acuerdo con lo previsto en el artículo 21 delos estatutos de la Universidad, cada Facultad y cada De-partamento Académico tendrá su Consejo Directivo del cual hacen parte los estudiantes de la respectiva unidad do-cente con sus correspondientes suplentes, elegidos porlos estudiantes en votación general, directa y secreta, paraperíodos de un (1) año.
Artículo 2.º. Para ser elegido se requiere: ser estudianteactual de la respectiva Facultad o Departamento Académi-co y tener como tal una antigüedad no menor a un (1) año.
Artículo 3.º. El Consejo Directivo de la Facultad o Departa-mento señalará la fecha en que ha de verificarse la elec-ción y las demás que ordenen el proceso previo, en cuantovenza el período vigente. Si vencido este período no sehubiere producido la elección de quienes deban asumir larepresentación, los actuales continuarán hasta cuandoaquélla se produzca.
Artículo 4.º. Los aspirantes a la representación deberáninscribirse ante la respectiva Secretaría de la Facultad oDepartamento dentro del período que establezca la con-vocatoria hecha por el Consejo Directivo el cual deberáconcluir doce (12) días antes del señalado para la vota-ción. Cerradas las inscripciones, la Secretaría publicará lalista de quienes se hayan inscrito y reunido las calidadesestatutarias lo cual deberá ocurrir dentro de dos (2) díassiguientes, de manera que la publicación anteceda diez(10) días al en que se realice la votación.
Artículo 5.º. La postulación de cada candidato se hará porescrito autorizado con la firma autógrafa del mismo y conla de dos testigos estudiantes y será presentada en la res-pectiva Secretaría.
Artículo 6.º. Para la votación se organizarán tantas mesascomo cursos haya en la unidad docente de que se trate ysi hubiere, cursos divididos en secciones habrá para cadauna su correspondiente mesa. En cada mesa habrá unJurado integrado por un profesor de la unidad docente ele-gido por la Secretaría y un estudiante designado por elrespectivo Consejo Estudiantil. Si faltare alguno de los ju-rados, podrá ser reemplazado por otro profesor o estudianteque designe la Secretaría.
Artículo 7.º. La Secretaría elaborará las listas de los alum-nos matriculados en cada curso y en sendas columnasanotará el nombre y el código de cada uno y dispondrá deotras para anotar el documento de identidad del votante,que podrá ser el carnet estudiantil o cualquier documentopúblico propio para la identificación y, a falta de éstos,mediante certificación de la Secretaría, y la última colum-na para imponer la firma del elector.
Artículo 8.º. Llegada la hora señalada en la convocatoria eintegrados los Jurados se procederá a la votación duranteun período no menor de cuatro (4) horas, al cabo de loscuales se cerrará y se procederá al escrutinio.
Artículo 9.º. Cada estudiante procederá a identificarse anteel jurado correspondiente, que lo autorizará para sufragary lo hará depositando la papeleta en la urna, pudiendo vo-tar en ella hasta por cuatro nombres de los que figuren enla lista de inscritos aceptados. Firmará luego en la últimacolumna de la lista de sufragantes y en el lugar corres-pondiente a su código y nombre.
Artículo 10. Vencido el término de la votación y concluidaésta, se procederá a escrutinio por el profesor y el estu-diante que hayan sido designados con tal fin por la Secre-taría, y el Consejo Estudiantil, respectivamente.
Artículo 11. Al escrutinio podrán asistir como testigos es-tudiantes designados a razón de uno por cada candidatoaceptado, con el propósito de presenciar el conteo y clasi-ficación de los votos emitidos en todas y cada una de lasmesas de votación y garantizar con ello la limpieza de laoperación.
Artículo 12. Realizado totalmente el escrutinio, losescrutadores levantarán actas donde se consigne todo loocurrido y los resultados finales, al conocerse los cualesse declararán elegidos los dos candidatos que hayan ob-tenido la mayoría de votos como principales y los dos queles sigan en cantidad de votos, como los respectivos su-plentes, de manera que conserven unos y otros el ordenque señale el número de los sufragios.
FACULTAD DE DERECHO. REGLAMENTO DE PROMEDIO ACUMULADO
PERÍODO DE PRUEBA
Y RETIRO DEFINITIVO DE LA UNIVERSIDAD
Artículo 1.º. Para que un estudiante pueda continuar enforma regular en el programa académico de pregrado de-berá obtener y conservar un promedio acumulado total noinferior a tres con tres (3.3).
Artículo 2.º. Entiéndese por promedio acumulado total el cuociente que resulte de la suma de las notas definitivasobtenidas en todas las materias cursadas por el estudian-te a lo largo de la carrera, tanto aprobatorias como de re-probación y, en su caso, además, las del correspondienteexamen de habilitación, dividida por el número de mate-rias, más el de habilitaciones.
Artículo 3.º. El estudiante cuyo promedio acumulado totalal término de cualquier año lectivo fuere, por primera vez,inferior al previsto en el artículo 1.º, quedará automática-mente en período de prueba académica, o sea con matrí-cula condicionada a la recuperación de dicho promediodurante él.
Artículo 4.º. El estudiante que pierda materia o materiasforzosamente habrá de tomarlas en el período lectivo in-mediatamente siguiente.
Artículo 5.º. Con todo, la Universidad no otorgará matrículapara el período inmediatamente siguiente al estudiante quehaya perdido en un período lectivo tres o más materias oque estando en período de prueba académica no haya re-cuperado el promedio total acumulado mínimo exigido.
Artículo 6.º. El estudiante que haya sido suspendido porun período lectivo podrá solicitar al Consejo Directivo de laFacultad su reintegro para un período siguiente, y en casode ser admitido, deberá recuperar durante él, el promedioacumulado total mínimo exigido en el artículo 1.º, pues, delo contrario, no podrá matricularse más en la Universidad.
Artículo 7.º. La Universidad se reserva el derecho de con-ceder o no matrícula para período lectivo posterior al estu-diante que haya incurrido en cualquiera de las hipótesiscontempladas en el artículo 5.º, teniendo en cuenta la notadel examen de estado, el número de materias perdidas, elpromedio acumulado y las circunstancias individuales deaquel.
Artículo 8.º. La Universidad no concederá reintegro al estu-diante que incurra por segunda vez en pérdida de año (porpérdida de tres o más materias), como tampoco al quellegare a perder una misma materia por tercera vez, o alque estando en período de prueba académica no recupe-re el promedio mínimo total acumulado.
Artículo 9.º. Quien perdiere por segunda vez una materiadeberá cursarla de nuevo, inmediatamente, en curso re-gular.
Artículo 10. No habrá lugar a habilitación para quien seencuentre repitiendo una materia, sea en curso adicional osea en uno regular.
ESTAS DISPOSICIONES RIGEN PARA LOS ALUMNOS DEL SEGUNDO SEMESTRE DE 1993 EN ADELANTE.

Source: http://www.uexternado.biz/ReglamentoOrganicoInterno.pdf

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